El Indecopi, mediante la Resolución 000037-2025-GEG/Indecopi, aprobó la Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico en procedimientos administrativos que realiza la entidad. Esta medida busca fortalecer la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales.
La norma tiene carácter obligatorio para todos los órganos resolutivos y unidades de organización del Indecopi que hayan implementado el Sistema Integrado Resolutivo (SIR). Define al expediente electrónico como el conjunto organizado de documentos digitales —como actos administrativos, escritos de los administrados o de otras entidades— que sustentan la actuación administrativa.
El SIR será la plataforma oficial para la gestión de dichos expedientes, en concordancia con el Decreto Supremo 029-2021-PCM, que reglamenta la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo 1412). Todo documento generado por el Indecopi deberá contar con un Código de Verificación Digital (CVD), lo que permitirá validar su autenticidad frente a una copia impresa.
Asimismo, se dispone que los actos administrativos y de administración interna deberán ser elaborados, firmados digitalmente y cargados en el SIR por los servidores civiles responsables. La recepción de documentos se hará a través de las mesas de partes físicas (MDP) o la Mesa de Partes Virtual (MDPV), siendo esta última el único canal autorizado para la presentación de documentos electrónicos, los cuales serán firmados y sellados digitalmente mediante un agente automatizado.
En caso de presentaciones por canales no oficiales, los órganos del Indecopi deberán orientar al administrado hacia el uso correcto de la MDPV. Además, cuando se presenten documentos reservados, el administrado deberá solicitar expresamente su confidencialidad y adjuntarlos por separado; de no cumplir con ello, se le otorgará un plazo de cuatro días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de considerar el documento como público.
La norma también establece que la MDPV operará las 24 horas del día, todos los días del año. Los documentos ingresados en días no hábiles se considerarán presentados el siguiente día hábil. Cada presentación generará un código único de procedimiento, con el cual el administrado podrá hacer seguimiento a su trámite en ambas instancias.
Por último, en el caso de documentos físicos ingresados por MDP, estos serán digitalizados y cargados al sistema, salvo que, por su naturaleza, no puedan ser digitalizados. En esos casos, será el órgano resolutivo quien determine su tratamiento.
INDECOPI
RESOLUCION N°000037-2025-GEG/INDECOPI
VISTOS: El Informe Nº 000005-2025-OTI/INDECOPI; el Memorándum Nº 000559-2025-OPM/INDECOPI y el Informe Nº 000160-2025-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficacia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención de la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, documento que establece el marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos;
Que, por Decreto de Urgencia N° 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital que tiene por finalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, entre otros, así como fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;
Que, por Ley N° 31170, Ley de Implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, se impulsa la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos;
Que, el numeral 30.1. del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, contempla que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, en el que se establecen una serie de disposiciones respecto a la definición, estructura y componentes de los expedientes electrónicos;
Que, conforme lo establece el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución N° 0063-2021- PRE/INDECOPI, la Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo responsable de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los servicios informáticos relacionados con el desarrollo de sistemas de información, la administración de la plataforma tecnológica y soporte técnico; así como la adopción de las medidas necesarias para automatizar los procesos de la institución y mejorar la atención a los/las usuarios/as internos/as y externos/as, orientados al desarrollo del Gobierno Digital, a beneficio de la ciudadanía;
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Que, el numeral 2.2 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI establece que, para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales;
Que, por su parte, el literal k) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI;
Que, atendiendo al Acuerdo N° 012-2025 del Consejo Directivo del INDECOPI, mediante la Resolución N° 000027-2025-PRE/INDECOPI se formaliza la delegación a la Gerencia General de la facultad conferida al Consejo Directivo mediante el literal j) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi;
Que, mediante el Informe N° 000005-2025-OTI/INDECOPI y el Memorándum N° 000559-2025-OPM/INDECOPI de las Oficinas de Tecnologías de la Información y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente; se emite opinión favorable a la Directiva propuesta;
Que, con el Informe N° 000160-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Gerencia General emita el acto resolutivo que apruebe la Directiva propuesta;
Que, estando a lo expuesto, y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2023-GEG/INDECOPI, denominada “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del INDECOPI, corresponde aprobar el proyecto de “Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”; propuesto por la Oficina de Tecnologías de la Información;
Con el visado de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por Resolución N° 000063-2021- PRE/INDECOPI; la Resolución N° 000164-2023-GEG/INDECOPI que aprueba la Directiva N° 001-2023-GEG/INDECOPI “Directiva para la Formulación, Aprobación y Modificación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, la Ley N° 31179, Ley de Implementación de Mesa de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, y en uso de la facultad conferida mediante la Resolución N° 000027- 2025-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 000001-2025-GEG/INDECOPI “Directiva que regula la tramitación del expediente electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI”; la misma que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento que aprueba en el portal institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi), así como, que se proceda con su difusión en los canales correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
Firmado digitalmente
DIOSELINA ESTHER URBINA CRUZ
Gerenta General (e)
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DIRECTIVA N° -2025-GEG/INDECOPI
DIRECTIVA QUE REGULA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene como objeto establecer las disposiciones y pautas generales que regulen la tramitación del expediente electrónico del Indecopi.
II. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Directiva es de alcance nacional y de observancia obligatoria para todos los órganos resolutivos y demás unidades de organización que intervienen en la tramitación del expediente electrónico y donde se haya implementado el Sistema Integrado Resolutivo del Indecopi (SIR).
III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
3.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
3.4 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
3.5 Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas.
3.6 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
3.7 Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informáticos en computadoras.
3.8 Decreto Legislativo N° 827, mediante el cual se amplían los alcances del Decreto Legislativo N° 681 a las entidades públicas a fin de modernizar el sistema de archivos oficiales.
3.9 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aplicables a todas las entidades de la Administración Pública.
3.10 Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
3.11 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
3.12 Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
3.13 Decreto Legislativo N° 768, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
3.14 Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.
3.15 Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento.
3.16 Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
3.17 Decreto Supremo N°052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
3.18 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
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3.19 Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
3.20 Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de la firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado.
3.21 Decreto Supremo N° 033-2018/PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del gobierno digital.
3.22 Decreto Supremo N° 123-2018/PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.
3.23 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3.24 Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.
3.25 Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.
3.26 Decreto Supremo N° 103-2022/PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 3.27 Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2021-PCM/SGD, que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM/SGD, “Directiva que establece los Lineamientos para la Conversión Integral de Procedimientos Administrativos a Plataformas o Servicios Digitales”.
3.28 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2021-PCM/SGTD, que aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD “Directiva que regula la generación y el uso del Código de Verificación Digital en las entidades de la Administración Pública”.
3.29 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2022-PCM/SGTD, que aprueba la “Guía para el uso e integración de la Plataforma Nacional de Firma Digital en las entidades de la Administración Pública.
3.30 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003- 2023-PCM/SGTD, que establece la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en las entidades públicas.
3.31 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002- 2024-PCM/SGTD, que aprueba la “Directiva N° 002-2024-PCM/SGTD que regula el uso de la firma digital en las entidades públicas.
3.32 Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2024-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 003-2024-PCM/SGP, “Directiva para Mejorar la Atención al Ciudadano en las Entidades de la Administración Pública”.
3.33 Resolución de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica N° 075-2019/CFE-INDECOPI, que aprueba la Guía de Acreditación de Entidad de Certificación versión 4.1.
3.34 Resolución de la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica N° 010-2016/CFE-INDECOPI, que aprueba la nueva versión de Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software.
3.35 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 186- 2019-INDECOPI/COD, que aprueba la Directiva N° 003-2019-DIR-CODINDECOPI “Directiva para la Gestión Documental del Indecopi”.
3.36 Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
3.37 Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 000025-2023-PRE/INDECOPI que aprueba la Directiva para la Función de los Fedatarios Institucionales. 3.38 Resolución N° 000164-2023-GEG/INDECOPI, que aprueba la Directiva N° 001-2023/INDECOPI “Directiva para la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
3.39 Resolución N° 000113-2024-GEG/INDECOPI, que aprueba el “Plan de Gobierno y Transformación Digital 2024-2026 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”. Las referidas normas incluyen sus modificatorias.
IV. DEFINICIONES
4.1 Acto Administrativo: Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
4.2 Actos de Administración Interna: Actos destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de la Administración Pública. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
4.3 Agente automatizado: El agente automatizado que emplea un certificado digital y clave privada asociada para la generación de firmas digitales en documentos electrónicos, conforme con la normativa vigente. Este tipo de agente automatizado permite la autenticación y validación de documentos electrónicos mediante firma digital, garantizando seguridad, integridad y no repudio en los procedimientos administrativos digitales.
4.4 Administrado: Persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad pública interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo regulan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
[Continúa…]