El Indecopi declaró ilegales las disposiciones del Reglamento de la Ley de Migraciones y del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones que impedían la participación de apoderados o representantes legales en diversos procedimientos migratorios.
Mediante la Resolución 0363-2025/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que dichas restricciones vulneraban el artículo 118 de la Ley 27444, al limitar el derecho de los administrados a ser representados ante la autoridad.
Según la Sala, tanto el Ministerio del Interior como Migraciones vulneraron el artículo 118 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al restringir el derecho de los administrados a ser representados legalmente ante la administración pública. La norma establece que cualquier persona con capacidad jurídica puede comparecer por sí misma o mediante apoderado en trámites administrativos.
El Indecopi enfatizó que su decisión no impide que Migraciones exija la presencia personal del administrado cuando sea necesaria para verificaciones biométricas o de identidad, pero sí prohíbe limitar la representación legal en los procedimientos migratorios.
Declaran barrera burocrática ilegal disposiciones sobre impedimentos de intervención de apoderado y/o representante legal contenidos en el Reglamento del D. Leg. N° 1350, Ley de Migraciones y en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN Nº 0363-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de setiembre de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
• Ministerio del Interior
• Superintendencia Nacional de Migraciones
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
• Literal a) concordado con el literal c) del artículo 73-C, literal a) del artículo 73-D, literal a) del artículo 75-C, literal a) del artículo 75-D, literal a) del artículo 82-B, literal a) del artículo 82-C, literal a) del artículo 83-B, literal a) del artículo 84-B, literal a) del artículo 84-C, literal a) del artículo 86-B, literal a) del artículo 86-C, literal a) del artículo 87-B, literal a) del artículo 87-B, literal a) del artículo 88-B, literal a) del artículo 88-C, literal a) concordado con el literal d) del artículo 92-B, literal a) concordado con el literal b) del artículo 94-A, literal a) concordado con el literal c) del artículo 94-B, literal a) concordado con el literal c) del artículo 94-E, y, literal a) concordado con el literal c) del artículo 94-F, del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Ley de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-207-IN
• Procedimientos PA3500E095, PA35002C81, PA3500C132, PA3500E6F2, PA3500F325, PA3500781F, PA35001088, PA35008789, PA3500971A, PA35002DE4, PA350045FA, PA3500B613, PA35002F56, PA3500229B, PA35004A5A, PA35004EF9, PA35009176 y PA350026DC del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 008-2023-IN
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0508-2024/CEB-INDECOPI del 13 de diciembre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria rentista residente”, materializado en el literal a), concordado con el d) del artículo 92-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA3500E095 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN.
(ii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria formación temporal”, materializado en el literal a) concordado con el c) del artículo 73-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA35002C81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN.
(iii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Temporaria por MERCOSUR”, materializado en el literal a), concordado con el b) del artículo 94-A del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA3500C132 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN.

(iv) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Permanente por MERCOSUR”, materializado en el literal a), concordado con el c) del artículo 94-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA3500E6F2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN.
(v) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Temporal Andina por Estatuto Migratorio Andino”, materializado en el literal a), concordado con el b) del artículo 94-E del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA3500F325 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN.
(vi) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en los supuestos de representación de mayores de edad y mayores de edad con capacidad restringida en el procedimiento denominado “Cambio de Calidad Migratoria Convenios Internacionales – Residencia Permanente Andina por Estatuto Migratorio Andino”, materializado en el literal a), concordado con el c) del artículo 94-F del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, en el procedimiento PA3500781F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN.
(vii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria investigación temporal”, materializado en el literal a) del artículo 73-D del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA35001088 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(viii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria trabajador temporal”, materializado en el literal a) del artículo 75-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA35008789 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(ix) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria designado temporal”, materializado en el literal a) del artículo 75-D del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA3500971A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(x) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria designado residente”, materializado en el literal a) del artículo 82-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA35002DE4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(xi) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Prórroga de la calidad migratoria designado residente”, materializado en el literal a) del artículo 82-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA350045FA del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(xii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria formación residente”, materializado en el literal a) del artículo 83-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones.
(xiii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria a Religioso residente”, materializado en el literal a) del artículo 84-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA3500B613 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(xiv) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Prórroga de la calidad migratoria a Religioso residente”, materializado en el literal a) del artículo 84-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA35002F56 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(xv) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de la calidad migratoria a inversionista residente”, materializado en el literal a) del artículo 86-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA3500229B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(xvi) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Prórroga de la calidad migratoria inversionista residente”, materializado en el literal a) del artículo 86-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA35004A5A Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023- IN.
(xvii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de calidad migratoria investigación residente”, materializado en el literal a) del artículo 87-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA35004EF9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(xviii) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Prórroga de la calidad migratoria investigación residente”, materializado en el literal a) del artículo 87-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones.
(xix) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Cambio de la calidad migratoria trabajador residente”, materializado en el literal a) del artículo 88-B del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA35009176 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008- 2023-IN.
(xx) El impedimento de la intervención de un apoderado y/o representante legal en el procedimiento denominado “Prórroga de la calidad migratoria trabajador residente de la calidad migratoria trabajador residente”, materializado en el literal a) del artículo 88-C del Decreto Supremo 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, y, el procedimiento PA350026DC del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Decreto Supremo 008-2023-IN.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo de la decisión es que, al impedir la intervención de un apoderado y/o representante legal en los procedimientos denunciados, se vulneró el artículo 118 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.
Adicionalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas precisó que en aplicación del numeral 3 del artículo 126 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, su pronunciamiento no limita la posibilidad de que la Superintendencia Nacional de Migraciones requiera la comparecencia personal de los administrados para la realización de las verificaciones biométricas necesarias en la expedición de los documentos de identificación pertinentes.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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