Declaran barreras burocráticas carentes de razonabilidad exigencias materializadas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN N° 0068-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
20 de febrero de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
• Numeral 2 del artículo 32 y literal l) del numeral 1 del artículo 37 en concordancia con el numeral 3 del artículo 37 del Decreto Supremo 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares
• Procedimiento con código PA13305B1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 009-2022-MTC y modificatorias
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
(i) La exigencia de presentar copia simple de la póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), como requisito para obtener una autorización como CITV móvil, contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, concordado con el numeral 37.3 del artículo 37 del mismo reglamento, y en el procedimiento con código PA13305B1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por el Decreto Supremo 009-2022-MTC y modificatorias.
(ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
(iii) La exigencia de acreditar contar con un mínimo de 2 (dos) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico electricistas colegiados, habilitados y con una experiencia mínima de 5 (cinco) años, cuando en un CITV funcione más de 2 (dos) líneas de inspección, contenida en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transporte y tránsito terrestre y cuenta con competencia exclusiva para regular los requisitos y condiciones para otorgar la habilitación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, así como el procedimiento de inspección técnica vehicular, de conformidad con la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Esta última dispone, además, que las personas jurídicas que soliciten autorización para funcionar como tales deben contar con infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico adecuados.
En esa línea, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC, establece los requisitos para que una persona natural o jurídica obtenga habilitación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con el fin de realizar las inspecciones técnicas vehiculares mediante las cuales se evalúa, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, con el objeto de garantizar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre. En particular, sus artículos 30, 32 y 37 prevén exigencias vinculadas con infraestructura, equipamiento, personal profesional-técnico, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, así como pólizas de seguro, entre otras.
En consecuencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sí cuenta con competencia para regular los requisitos y condiciones para otorgar una habilitación de Centro de Inspección Técnica Vehicular, así como para regular el procedimiento de inspección técnica vehicular, por lo que las medidas citadas no constituyen barreras burocráticas ilegales.
No obstante, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra obligado a sustentar, antes de emitir sus disposiciones, que las medidas impuestas no son arbitrarias, resultan razonables y guardan proporción con la finalidad pública perseguida.
Así, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que las medidas impuestas buscan tutelar los siguientes intereses públicos: (i) la seguridad en el transporte y tránsito terrestre, (ii) la salud y seguridad de las personas, y (iii) la integridad patrimonial de los vehículos. Sin embargo, no acreditó la existencia de problemas concretos que afectaran tales intereses, ni justificó que la imposición de cada una de las medidas se encontrara orientada a atenderlos. Por tal razón, dichas medidas fueron declaradas carentes de razonabilidad.
Por consiguiente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede imponer medidas orientadas a regular a los Centros de Inspección Técnica Vehicular, siempre que estas se ajusten a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el Decreto Legislativo 1256.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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