La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal la restricción horaria impuesta por la Municipalidad Distrital de San Luis para la venta de bebidas alcohólicas en bodegas y licorerías, la medida limitaba la comercialización de licores en envase cerrado hasta las 11:00 p. m., afectando a establecimientos con giro de bodega-licorería.
Según la Resolución 0382-2025/SEL-Indecopi la municipalidad carece de competencia legal para regular este tipo de restricciones, pues —de acuerdo con la Ley 28681 y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)— dicha atribución corresponde exclusivamente a las municipalidades provinciales, como la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El pronunciamiento no limita la potestad de la municipalidad de fiscalizar el cumplimiento de las normas metropolitanas, pero sí impide que imponga nuevas restricciones sin respaldo competencial.
Declaran barrera burocrática ilegal la restricción horaria de venta o expendio de bebidas alcohólicas para establecimientos con el giro bodega-licorería, materializada en la Ordenanza 313-MDSL-C de la Municipalidad Distrital de San Luis
RESOLUCIÓN Nº 0382-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de setiembre de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Luis
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0451-2024/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2024
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La restricción horaria de venta o expendio de bebidas alcohólicas para los establecimientos con el giro bodega-licorería (botillería) en la modalidad de envase cerrado hasta las 23:00 horas, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 313-MDSL-C.
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SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo de la decisión es que la Municipalidad Distrital de San Luis no se encuentra facultada para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas; toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, según el artículo 3 de la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, la entidad edil generó duplicidad normativa, en tanto normó una materia que ya se encontraba regulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lo cual contravino el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27972, el cual establece que los gobiernos locales deben evitar la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público.
Lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades de la Municipalidad Distrital de San Luis para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de bebidas alcohólicas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo indicado en el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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