Publicado el 17 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 528-MPH y en la Ordenanza N° 579-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN 0461-2019/INDECOPI-JUN
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
09 de agosto de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
La exigencia de los siguientes requisitos:
- Vigencia de poder con una antigüedad de 30 días.
- Estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Gerente de Siniestros.
- Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad, no tener proceso judicial pendiente de la presentación de la solicitud, declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores de no encontrarse condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario.
- Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.
- Padrón de vehículos debidamente registrados en el sistema de información habilitado a través del portal web de la Gerencia de Tránsito y Transporte.
- Contar con infraestructura complementaria, el cual debe tener certificado de habilitación y licencia de funcionamiento.
- Contar con una central de comunicación de radio, y radios en sus unidades autorizadas.
- Constancia de no adeudar por Papeleta de Infracción de las unidades de la flota operativa.
El cobro por derecho de tramitación por vehículo para obtener registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa).
La calificación con silencio administrativo negativo para obtener registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa).
Suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas específicamente en taxi independiente, hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Huancayo
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
Numerales del 01 al 07 y 09 del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH.
Numeral 10 del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH.
Calificación con silencio administrativo el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH.
Inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de los requisitos materializados en el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH, consistente en presentar:
- Vigencia de poder con una antigüedad de 30 días.
- Estudio de factibilidad, resumen ejecutivo, estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Gerente de Siniestros.
- Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad, no tener proceso judicial pendiente de la presentación de la solicitud, declaración jurada del representante legal, socios, directores y administradores de no encontrarse condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio o delito tributario.
- Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.
- Padrón de vehículos debidamente registrados en el sistema de información habilitado a través del portal web de la Gerencia de Tránsito y Transporte.
- Contar con infraestructura complementaria, el cual debe tener certificado de habilitación y licencia de funcionamiento.
- Contar con una central de comunicación de radio, y radios en sus unidades autorizadas.
- Constancia de no adeudar por Papeleta de Infracción de las unidades de la flota operativa.
Al respecto, Municipalidad Provincial de Huancayo estableció requisitos que exceden a los previstos en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales.
Se declaró barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de tramitación por vehículo, materializado en el Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH; debido a que la Municipalidad no ha acreditó que el cobro haya sido determinado conforme a la metodología vigente, ni que el monto del derecho de tramitación se haya determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Asimismo, se declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo del Procedimiento N° 133-I, Registro y autorización de empresas de servicio de Taxi estación en el ámbito de Huancayo (Taxi Empresa), del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH, en tanto la Municipalidad vulneró los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, concordante con el artículo 53-A del Decreto Supremo N° 17-2009-MTC, el cual dispone que los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo.
Finalmente, se declaró barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte especial de personas específicamente en Taxi independiente, hasta que se apruebe el plan de movilidad urbana, materializada en el inciso j) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM.
Al respecto, la restricción antes mencionada implica un impedimento para que las personas que desean solicitar una autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas, específicamente en Taxi Empresa y Taxi independiente, puedan obtener un pronunciamiento (positivo o negativo) por parte de la Municipalidad, pese a que el marco legal vigente le asigna como función la tramitación de los procedimientos concernientes al otorgamiento de licencias de funcionamiento.
Asimismo, la Municipalidad no acreditó que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, la faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento; contraviniendo lo dispuesto en los artículos 74.2° y 75° del TUO de la Ley N° 27444.
CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Andrea Vidal: dictan detención preliminar a sospechosos vinculados a vehículo que la siguió antes de su asesinato [Exp. 01759-2024-5-1814-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO12-100x70.jpg)




![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)



![Sancionan a trabajadora de Cancillería por aprovechar franquicias diplomáticas para adquirir vehículo [Resolución 1404-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Servir-2-LP-324x160.png)