Indecopi declara ilegal exigir GPS para brindar el servicio de transporte de pasajeros

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero.


Declaran barrera burocrática ilegal a disposiciones sobre vigencia de poder, calificación con silencio administrativo negativo y exigencia de GPS para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el ámbito urbano, contenidas en las Ordenanzas 528-2015-MPH/CM y 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN 0495-2019/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de agosto de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La vigencia de poder con una antigüedad de 30 días como requisito para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano.

La calificación con silencio administrativo negativo para obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros en ámbito urbano.

La exigencia de contar con el sistema de comunicación GPS a partir del primero de enero de 2018.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Numeral 1) del Procedimiento N° 133-B, para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-2015-MPH/CM.

Calificación del silencio administrativo en el Procedimiento N° 133-B, para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-2015-MPH/CM.

El inciso q) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM, modificado por la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró barrera burocrática ilegal el requisito de vigencia de poder con una antigüedad de 30 días para el otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, materializado en el numeral 1) del Procedimiento N° 133-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-2015-MPH/CM.

Al respecto, la Municipalidad Provincial de Huancayo estableció el mencionado requisito excediendo lo previsto en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y por ende, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no excedan lo regulado en las disposiciones nacionales.

Asimismo, se declaró barrera burocrática ilegal la calificación con silencio administrativo negativo para obtener una autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros en ámbito urbano, materializado en el Procedimiento N° 133-B, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-2015-MPH/CM.

La Municipalidad Provincial ha vulnerado los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, concordante con el artículo 53-A del Decreto Supremo N° 17-2009-MTC, el cual dispone que los procedimientos administrativos de otorgamiento o renovación de la autorización para prestar servicios de transporte en todos sus ámbitos y modalidades son de evaluación previa sujetos a silencio administrativo positivo.

Finalmente, se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con el sistema de comunicación GPS a partir del primero de enero de 2018, materializado en el inciso q) del artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 559-MPH/CM, modificado por la Ordenanza Municipal N° 579-MPH/CM.

La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido una exigencia mayor a las previstas en los artículos 20° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y 25° del Reglamento Nacional de Vehículos, contraviniendo lo dispuesto en los artículos VII y 78° de la Ley N° 27872, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 11° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte en concordancia con el artículo 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que prescriben que las municipalidades provinciales son competentes para emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales.

CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

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