La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante la Resolución 0247-2025/SEL-Indecopi, declaró ilegal la exigencia de portar el «Carné de sanidad municipal» impuesta por la Municipalidad Provincial de Piura.
Esta obligación estaba contenida en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 011-2008-C/CPP, que exigía a todas las personas que elaboren, manipulen o expendan alimentos y bebidas en la jurisdicción de Piura portar dicho documento.
El pronunciamiento confirma lo resuelto en primera instancia. La Sala concluyó que la municipalidad vulneró el artículo 13 de la Ley General de Salud (Ley 26842), que prohíbe a las autoridades exigir un carné sanitario como condición para el ejercicio de actividades profesionales o comerciales.
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 011-2008-C/CPP de la Municipalidad Provincial de Piura, que establece la obligatoriedad de la obtención y portar el Carné de Sanidad en la jurisdicción del distrito de Piura
RESOLUCIÓN 0247-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
20 de junio de 2025
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Provincial de Piura
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 1 de la Ordenanza Municipal 011-2008-C/CPP del 16 de junio de 2008, Ordenanza que establece la obligatoriedad de la obtención y portar el Carné de Sanidad en la Jurisdicción del Distrito de Piura
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0001-2025/CEB-INDECOPI-PIU del 8 de enero de 2025
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BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de portar el “Carné de Sanidad Municipal” como documento personal e intransferible para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, y los módulos y vehículos menores debidamente autorizados; materializada en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 011-2008-C/CPP del 16 de junio de 2008, Ordenanza que establece la obligatoriedad de la obtención y portar el Carné de Sanidad en la Jurisdicción del Distrito de Piura.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, prohíbe que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con un carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de sus actividades profesionales, de producción comercio o afines.
Al respecto, la Municipalidad Provincial de Piura al exigir portar con el Carné de Sanidad Municipal como condición para realizar actividades comerciales, industriales y de servicio, vulneró lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud.
Sin perjuicio de ello, se reconoce la importancia de resguardar la salud de los residentes y la necesidad de establecer un mecanismo que controle la salubridad de los establecimientos comerciales que operen en la jurisdicción, de conformidad a los artículos 94 y 95 de la Ley General de Salud (Ley 26842) y los artículos 6 y 85 del Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2426569-1