Indecopi: es ilegal que municipalidad suspenda otorgamiento de permiso para prestar servicio público de transporte

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de julio de 2019.


Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de procedimiento y otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas para prestar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, dispuesto en la Ordenanza Nº 0197-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra

RESOLUCIÓN Nº 0254-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Puente Piedra

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 0197-MDPP, que dispone la regularización, registro y formalización de unidades vehiculares que prestan Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0627-2018/CEB-INDECOPI del 18 de diciembre de 2018

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La suspensión del procedimiento y otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, materializada en el artículo Primero de la Ordenanza 0197-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

La ilegalidad de la medida denunciada se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ha dispuesto la suspensión del procedimiento y otorgamiento de permisos de operación, pese a no contar con un mandato legal que la faculte para ello, lo cual vulnera lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lo señalado en este pronunciamiento no implica, de modo alguno, que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra esté obligada a otorgar a los administrados la autorización para operar como prestadores del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, pues para ello deberá cumplirse con los requisitos y condiciones contemplados en la normativa vigente.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

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