El Indecopi emitió una polémica resolución que promueve que los bancos revisen los expedientes penales «reservados y confidenciales» de sus potenciales clientes mediante la página web del Ministerio Público: https://portal.mpfn.gob.pe/consultaCiudadana/
De esa manera podrían conocer el estado de sus casos penales para evitar restringirles su derecho a abrir una cuenta de ahorros “sin tener certeza de la condición policial, fiscal o judicial” de sus casos, según los términos de la Resolución 2976-2016/SPC-Indecopi.
En el caso, el Banco de Crédito del Perú (BCP) fue amonestado por negarse a abrirle una cuenta a un ciudadano investigado penalmente. Nunca revisaron los detalles de su expediente, pese a contar con las herramientas para hacerlo, sostuvo el Indecopi.
El banco respondió que no podían acceder a esa información, pues el proceso penal es confidencial y reservado, sin embargo, lejos de analizar estos argumentos, el Indecopi declaró improcedente la aclaración del BCP por haber sido presentada fuera del plazo permitido por la ley.
Para el BCP, esta medida ordenada por el Indecopi era contraria al ordenamiento jurídico e imposible de cumplir. Según la posición del banco, era el investigado quien debía acreditar el estado de su proceso y no el banco.
36. Así, lo señalado en el párrafo precedente permite inferir que, contrariamente a lo alegado por el Banco, este negó la apertura de una cuenta de ahorros al consumidor sin tener certeza respecto de la condición policial, fiscal o judicial del mismo, pese a que contaba con herramientas que le permitían tener acceso a la información relacionada con la investigación que se había iniciado contra el señor ****, como por ejemplo el sistema de consulta de casos y expedientes que el Ministerio Público pone a disposición de la ciudadanía a través de su página web, por lo que el alegado riesgo que implicaba contratar con el usuario invocado por el Banco, debe ser desestimado, en la medida que no este no se encuentra acreditado.
El BCP aclaró que, conforme al artículo 62 de la Constitución Política del Perú, tenía el derecho de elegir con qué clientes contratar e informó que una fiscalía especializada en delitos de corrupción de funcionarios había iniciado una investigación contra la persona interesada en convertirse en cliente.
Le rechazaron su cuenta de ahorros
El BCP se negó a abrirle una cuenta bancaria al ciudadano porque según un par de documentos emitidos por la Policía Nacional del Perú, el potencial cliente tenía una investigación penal.
El ciudadano lo denunció ante el Indecopi. En primera instancia, el banco fue multado con 19 750 soles (5 UIT) por haber ejercido un trato diferenciado con el ciudadano, se había vulnerado el derecho constitucional de igualdad de trato del ciudadano.
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La apelación del BCP
Según el banco, no podía abrirle la cuenta porque podía originarle riesgos legales, estratégicos y de reputación. La imagen reputacional del BCP podría ser afectada si el ciudadano abría una cuenta con ellos.
El BCP también respaldó su decisión en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre libertad de contratación con clientes. Es decir, de acuerdo a este artículo, el banco podía decidir libremente a quién abrirle o no una cuenta bancaria.
Artículo 85
Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales
(…) las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, (…) y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (…)
¿Qué dijo el Indecopi?
Para el Indecopi, el banco había defraudado las expectativas del ciudadano al negarse a abrirle su cuenta (artículo 19° del Código). No se trataba de un caso sobre discriminación o trato diferenciado.
La libertad de contratación no es un derecho irrestricto. Los bancos no pueden limitar el acceso de los ciudadanos a cuentas bancarias, salvo que exista una causa realmente objetiva, precisó el Indecopi.
El BCP nunca presentó un medio probatorio que acredite un perfil de riesgo del ciudadano. Es decir, el BCP nunca tuvo la certeza policial, fiscal o judicial, pese a tener las herramientas que le permitían tener acceso a las investigaciones, se lee en el documento.
El Indecopi solo amonestó al BCP por infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber justificado las razones de haberse negado a abrirle una cuenta bancaria. Este artículo obliga a las empresas a brindar servicios de calidad que cumpla con las expectativas de los consumidores.
En el caso, el consumidor pretendía abrir una cuenta para que le depositen su sueldo (expectativa), pero el banco se negó. Indecopi ordenó que el BCP evalúe nuevamente al cliente para abrirle una cuenta bancaria.
Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…).
El banco pidió aclarar la resolución
El banco cuestionó mediante un pedido de aclaración que no podrían cumplir con la medida correctiva ordenada: revisar los expedientes penales de los potenciales clientes para conocer en qué etapa se encontraban sus casos. El banco no tiene acceso al número de expediente. El pedido de aclaración fue rechazado.
Aunque se trate de una resolución emitida en 2016, llama la atención que los vocales del Indecopi hayan emitido un pronunciamiento con una medida correctiva que aparentemente sería imposible de cumplir, según el staff de abogados del Banco de Crédito del Perú.