Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley 30862, Ley que fortalece diversas normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Esta norma modifica el Código Penal y la Ley 30364.
A continuación, resumiremos los puntos más relevantes de la norma.
1. Desobediencia de medida de protección
Uno de los cambios más importantes de la Ley 30862 es la modificación del artículo 368 del Código Penal, que regula el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
Así pues, se tipifica penalmente el incumplimiento de las medidas de protección expedidas por los jueces de familia o el que haga sus veces, en casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar. La pena es de 5 a 8 años de cárcel. Al mismo tiempo, se elevan las penas de las conductas del dispositivo penal. Quien desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre u otros fluidos corporales para determinar la ingesta de alcohol o drogas se reprimirá hasta con 7 años de cárcel.
Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.
Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Como se sabe, las medidas de protección con decisiones sui generis de tutela urgente y diferenciada, que tiene carácter sustantivo, a través del cual se pretende cesar la violencia, salvaguardando en forma inmediata, célere y eficaz la integridad psicofísica, la dignidad, la libertad de las mujeres y de las personas integrantes del grupo familiar. Es el juez el llamado a hacer cumplir la medida que dicta, oficiando a la Policía Nacional.
2. No pagar pensión alimenticia constituye violencia económica
Otra modificación importante que nos trae la Ley 30862, es que se incorpora al artículo 8 de Ley 30364, una modalidad más a la violencia económica o patrimonial. Cabe señalar que este tipo de violencia no estaba contemplada ni sancionada en la derogada Ley 26260.
Con la modificación, se considerará violencia económica a la mujer que vive con sus hijos, si se le limita los recursos para satisfacer sus necesidades o se le priva de los medios indispensables para vivir. En ese sentido, constituye violencia patrimonial o económica la evasión de la obligación alimentaria por parte de la pareja.
3. Para denunciar no es necesario contar con exámenes físicos o psicológicos
En el artículo 15 de la Ley 30364, se especifica que la presentación de los resultados de exámenes físicos o psicológicos, o mostrar huellas de violencia no es un requisito exigible para la presentación de la denuncia. Si la denunciante cuenta con documentos probatorios serán incorporados al informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.
4. Obligación del juez de comunicar las medidas de protección para su cumplimiento
Se modifica el artículo 16 de la Ley 30364, a fin puntualizar que el juez de familia debe comunicar a las entidades encargadas, las medidas de protección que dice en el proceso de violencia familiar, en el día y bajo responsabilidad para su cumplimiento inmediato. Así pues, debe oficiar a la Policía Nacional y otras entidades que deben resguardar que las medidas se cumplan.
Asimismo, se detalla que la audiencia para la emisión de medidas de protección es inaplazable, y se realizará con las partes que estén presentes.
5. Indeterminación del riesgo
Durante la tramitación del proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia. Es decir, si el riesgo no puede ser determinado, ello no significa que la presunta víctima quede indefensa.
6. Visita a domicilio
Se agrega el artículo 23-A a la Ley 30364, con la finalidad de brindar atención prioritaria a las víctimas que cuenten con medidas de protección vigentes, por parte de la Policía Nacional, lo que incluye la visita al domicilio cuando sea necesaria.
7. Sanción disciplinaria para miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía
Se añade al décimo inciso del artículo 45 que el Ministerio de Defensa está obligado a investigar y, de ser el caso, imponer las medidas disciplinarias por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, cometidos por su personal civil y militar.
Asimismo, que supervisen la prohibición de tenencia y porte de armas ordenada a través de medidas de protección.
8. Promoción de la participación de mujeres en la Policía
Se incorpora la disposición complementaria final a la Ley 30364, a fin de establecer que cada 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Presidencia de Consejo de Ministros deba informar al Congreso del cumplimiento de la Ley 30364, en particular acerca de la implementación del Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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