Fundamento destacado: Tercero: […] 3.2.4. El incumplimiento de ciertos requisitos generales – no esenciales establecidos en una norma reglamentaria que regula los criterios y procedimientos para el desarrollo de un proceso de nombramiento entre ellos el vínculo laboral que tuviera el postulante al cargo público al momento de la postulación, no alcanza la condición típica que exige el artículo 381° del Código Penal. En todo caso, ante dicha irregularidad existen los mecanismos de carácter administrativo para restar validez a aquellos actos de la misma naturaleza dictados de manera contraria al ordenamiento jurídico vigente (verbigracia; nulidad del concurso o nombramiento). El derecho penal es el mecanismo de control social más violento con que cuenta el Estado por lo únicamente puede intervenir ante la grave afectación de los bienes jurídicos del ciudadano y la sociedad [principio de mínima intervención o última ratio].
Sumilla: NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO PÚBLICO. En el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública, en tanto el objeto directamente afectado son “las garantías referidas al principio de mérito y capacidad para el acceso a la función pública”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 02696-2016-95-2601-JR-PE-01
JUEZ: VALDIVIEZO GONZALES JUAN CARLOS
ESPECIALISTA: JUAREZ SATAN GENARA
MINISTERIO PÚBLICO: 2DA FISCALIA PROV. PENAL CORPORATIVA DE TUMBES,
IMPUTADO: ESLHY JESCENIA YAVILA PRECIADO
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: 10
Tumbes, 14 de septiembre de 2018.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el requerimiento de acusación formulado por el Ministerio Público en el marco de la investigación preparatoria seguida contra ESLHY JESCENIA YACILA PRECIADO por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de nombramiento y aceptación ilegal del cargo en agravio del Gobierno Regional de Tumbes.
CONSIDERANDO
Primero: Antecedentes
1.1. La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, mediante requerimiento acusatorio de folios 24 a 36, insto ante este Juzgado de Investigación Preparatoria dicte el auto de enjuiciamiento contra la encausado Eslhy Jescenia Yacila Preciado, por la comisión del delito contra la administración pública-aceptación ilegal de cargo.
1.2. Instalada la audiencia de control de acusación, luego de oralizado el requerimiento por parte de la señora representante del Ministerio Público y, una vez superado el control formal, la defensa legal de la acusada requirió el sobreseimiento de la causa penal por la causal prevista en el art. 344° inciso 2, apartado b) del Código Procesal Penal, esto es que el hecho no es típico. Al respecto indico lo siguiente: i) que todo el proceso de nombramiento se realizó conforme a ley, no existiendo indicio de delito, ii) Que no existe proceso administrativo disciplinario en contra de la encausada, iii) la comisión evaluadora la declaro apta además ella cumpla con los requisitos que exige el cargo, iv) no existía contrato de suplencia.
[Continúa…]
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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