Fundamento destacado: Tercero: […] 3.2.4. El incumplimiento de ciertos requisitos generales – no esenciales establecidos en una norma reglamentaria que regula los criterios y procedimientos para el desarrollo de un proceso de nombramiento entre ellos el vínculo laboral que tuviera el postulante al cargo público al momento de la postulación, no alcanza la condición típica que exige el artículo 381° del Código Penal. En todo caso, ante dicha irregularidad existen los mecanismos de carácter administrativo para restar validez a aquellos actos de la misma naturaleza dictados de manera contraria al ordenamiento jurídico vigente (verbigracia; nulidad del concurso o nombramiento). El derecho penal es el mecanismo de control social más violento con que cuenta el Estado por lo únicamente puede intervenir ante la grave afectación de los bienes jurídicos del ciudadano y la sociedad [principio de mínima intervención o última ratio].
Sumilla: NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO PÚBLICO. En el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público, el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública, en tanto el objeto directamente afectado son “las garantías referidas al principio de mérito y capacidad para el acceso a la función pública”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 02696-2016-95-2601-JR-PE-01
JUEZ: VALDIVIEZO GONZALES JUAN CARLOS
ESPECIALISTA: JUAREZ SATAN GENARA
MINISTERIO PÚBLICO: 2DA FISCALIA PROV. PENAL CORPORATIVA DE TUMBES,
IMPUTADO: ESLHY JESCENIA YAVILA PRECIADO
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO PÚBLICO.
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: 10
Tumbes, 14 de septiembre de 2018.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el requerimiento de acusación formulado por el Ministerio Público en el marco de la investigación preparatoria seguida contra ESLHY JESCENIA YACILA PRECIADO por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de nombramiento y aceptación ilegal del cargo en agravio del Gobierno Regional de Tumbes.
CONSIDERANDO
Primero: Antecedentes
1.1. La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, mediante requerimiento acusatorio de folios 24 a 36, insto ante este Juzgado de Investigación Preparatoria dicte el auto de enjuiciamiento contra la encausado Eslhy Jescenia Yacila Preciado, por la comisión del delito contra la administración pública-aceptación ilegal de cargo.
1.2. Instalada la audiencia de control de acusación, luego de oralizado el requerimiento por parte de la señora representante del Ministerio Público y, una vez superado el control formal, la defensa legal de la acusada requirió el sobreseimiento de la causa penal por la causal prevista en el art. 344° inciso 2, apartado b) del Código Procesal Penal, esto es que el hecho no es típico. Al respecto indico lo siguiente: i) que todo el proceso de nombramiento se realizó conforme a ley, no existiendo indicio de delito, ii) Que no existe proceso administrativo disciplinario en contra de la encausada, iii) la comisión evaluadora la declaro apta además ella cumpla con los requisitos que exige el cargo, iv) no existía contrato de suplencia.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)