Fundamento destacado: 96. En relación con el requisito de legalidad y las facultades policiales para la detención de personas, la Corte entiende pertinente recordar que un incorrecto actuar de fuerzas policiales representa “una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal”. Es preciso, entonces, que las regulaciones que determinen facultades de los funcionarios policiales relacionadas con la prevención e investigación de delitos incluyan referencias específicas y claras a parámetros que eviten detenciones arbitrarias o contrarias a mandatos constitucionales. Las detenciones que ocurren sin flagrancia u orden judicial deben ser excepcionales, por lo que las facultades policiales para ello que estén legalmente establecidas deben ser entendidas en forma restrictiva. Asimismo, a fin de salvaguardar la excepcionalidad y estricta legalidad de una detención efectuada por la policía sin orden judicial, resulta necesario que exista la obligación legal de que los funcionarios intervinientes dejen asentadas las razones o motivos que, en aplicación de las causales que establezca la ley, habrían justificado una detención.
Corte IDH: El incorrecto actuar de fuerzas policiales en la detención de personas constituye una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal [González y otros vs. Venezuela, f. j. 96]
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