Incorporan disposiciones en el procedimiento de «extinción de deudas por pago» [Res. 000216-2020/SUNAT]

Publicado el 13 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Modifican el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000216-2020/SUNAT

Lima, 10 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos – incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT;

Que el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 053-2010/SUNAT/A y recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, permite que el pago de la deuda tributaria aduanera que constituya ingresos del Tesoro Público se realice con los fondos de la cuenta de detracciones, mediante cheques emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 940, en las cajas de las intendencias de aduanas y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero;

Que, tal como se observa, el citado procedimiento solo contempla el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones en forma presencial, por lo que se ha visto por conveniente incorporar el uso de medios electrónicos, a través de SUNAT Operaciones en Línea en el servicio Mis declaraciones y pagos;

Que con el fin de facilitar el pago de la deuda tributaria aduanera que se realiza con el uso de los fondos de la cuenta de detracciones, es necesario modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), conforme a lo señalado en el considerando precedente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se establece el uso del servicio Mis declaraciones y pagos como medio alternativo para el pago las deudas tributarias aduaneras con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones, lo cual, además, redunda en beneficio del usuario aduanero;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2)

Incorporar un segundo párrafo al numeral 8 de la sección VI y cuatro definiciones en la sección XI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2), conforme a los siguientes textos:

“VI. NORMAS GENERALES

(…)

8. (…)

El indicado pago también se puede realizar en forma electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.

(…)

XI. DEFINICIONES

(…)

Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Servicio Mis declaraciones y pagos: Al creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT.

SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional

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