Sumilla: Incorporación de personas jurídicas al proceso penal: (…) Se debe partir de una premisa básica: la ley procesal penal en la materia no distingue, bajo ningún supuesto, el decurso de atribución de la cadena delictiva relacionable a los entes colectivos en general. (…). Por lo demás, se debe considerar que si bien las consecuencias jurídicas accesorias califican como sanciones penales especiales según lo antes valorado; no obstante, su fundamento no radica en la culpabilidad del ente colectivo en la comisión del delito. La punibilidad no descansa en la retribución por alguna conducta que le sea especialmente reprochable a la persona jurídica, sino en la peligrosidad objetiva derivada de su eventual instrumentalización para favorecer o encubrir el entorno delictuoso imputable a las personas naturales. Este es, dicho sea de paso, un aspecto que se ha de apreciar bajo la lógica del “caso por caso” y siempre atentos a una valoración estrictamente normativa, no siendo plausible su rechazo liminar por consideraciones de ausencia o insuficiencia probatoria específica, a mayor razón si se toma en cuenta que en estructuras criminales organizadas, dada su complejidad y mutabilidad, resulta sumamente difícil de alcanzar ese mérito por fuentes directas.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COLEGIADO “A”
EXP. N° 00249-2015-39-5001-JR-PE-01
S.S.
MARTINEZ CASTRO
CAMPOS BARRANZUELA
CONTRERAS CUZCANO
RESOLUCIÓN N° 11
Lima, trece de marzo del año dos mil diecinueve
VISTOS y OIDOS: Es materia del grado los Recursos de Apelación interpuestos por las defensas de las personas jurídicas Todograph S.A.C. a folios 1451 a 1484 y el Partido Nacionalista Peruano a folios 1485 a 1502, contra la resolución que declara fundado el requerimiento de incorporación de personas jurídicas al proceso obrante a folios 1421 a 1440, ello en el marco del proceso penal seguido contra Ollanta Húmala Tasso y otros, por el presunto delito Lavado de Activos en agravio del Estado Peruano. Interviniendo como ponente el señor Juez Superior CAMPOS BARRANZUELA; y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA DE LA EMPRESA TODO GRAPH S.A.C.-
1.1. La recurrente refirió, que el Ministerio Público ha solicitado la incorporación al proceso penal seguido al procesado Ollanta Húmala Tasso y otros, después de dos años de haberse iniciado la investigación preparatoria, que no podría solicitarlo por cuanto dicha etapa está fulminando.
1.2. Que, la cadena de atribución no se encuentra respaldada con argumento objetivo, por cuanto lo esgrimido en la resolución de primera instancia es una inferencia admisible en la etapa preliminar, que no hay ningún indicio o prueba nueva que justifique la incorporación de la empresa Todo Graph SAC.
1.3. En la resolución venida en grado, refiere que las maquinarias habrían sido adquiridas con dinero ilícito; sin embargo, en ello no se encuentra indicios que supuestamente tendrían origen ilícito.
1.4. La empresa Todo Graph SAC, no presenta peligrosidad, esto en razón a que no tiene actividad y que las maquinas han sido incautadas por el Juzgado hace más de un año.
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SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA DEL PARTIDO NACIONALISTA PERUANO.-
2.1. La defensa del Partido Nacionalista Peruano refiere que la resolución venida en grado no se encuentra motivada y que afectaría al debido proceso.
2.2. El Ministerio Público apoya su hipótesis en una supuesta inscripción de fecha 14 de noviembre de 2005, en ella no se determina cuando inicia su capacidad legal y de acción, como tampoco indica cuando comenzó su capacidad jurídica para responder por sus actos; además que en la resolución de primera instancia no desarrolla la diferencia entre fundación y la obtención de su personería jurídica, es por ello que no cumple con el presupuesto formal.
2.3. El Juzgado no ha respetado el criterio de oportunidad, para la solicitud de incorporación de personas jurídicas vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, es por ello que no se ha contado con un plazo razonable para formular y ejercer la defensa, y esto implicaría el peligro de generar estados de indefensión.
2.4. Que los hechos acaecidos en la campaña electoral del año 2006, no puede ser atribuido al Partido Nacionalista Peruano, por cuanto su inscripción alcanzó para solo participar en el año 2011.
2.5. La resolución de primera instancia no fundamenta las razones objetivas para llegar a la conclusión que “el Partido Nacional Peruano representa un riesgo actual serio e inminente”; por cuanto no expone indicios reveladores. El Juzgado incurrió en una defectuosa interpretación de la norma por cuanto invocó el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1106, sin embargo esta norma no estuvo vigente al momento de los hechos investigados que van hasta el 25 de julio de 2011.
2.6. De otro lado, manifestó que un partido político no puede ser objeto de sanción penal por consecuencias jurídicas, por cuanto estas serían competencias de la Oficina Nacional de los Procesos Electorales (ONPE), Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Jurado Electoral Especial (JEE).
TERCERO: FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
3.1. El Representante del Ministerio Público, solicita se confirme la resolución de primera instancia, respecto a la persona jurídica Todo Graph SAC, manifestó que su defensa en audiencia no refuto los argumentos de la resolución.
3.2. La defensa indico que no se le dio la oportunidad de haberse defendido antes porque hacerlo en un momento que está próximo a culminar la investigación preparatoria, sin embargo existió un plazo para poder incorporarla y ejercer su derecho de defensa.
3.3. En la resolución existe el fundamento octavo, de vicisitudes procesales que impidieron que se emita pronunciamiento en su oportunidad, porque este renunciamiento debió ser meses atrás, sin embargo la defensa de los investigados presentaron una recusación contra el Juez y eso impidió que no se lleve adelante en su oportunidad este caso.
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3.4. Que la intervención de Todo Graph SAC en los hechos materia de investigación también los cita el señor Juez de primera instancia, citando expresamente lo que dice la disposición de investigación preparatoria, porque esto tiene que ver con la orden que dio Nadine Heredia Alarcón de constituir una empresa, una imprenta que le pueda facilitar los volantes al Partido Nacionalista Peruano.
3.5 Que el Juez indica que existe un riesgo actual, serio e inminente porque los de la persona jurídica podrían reiterar su conducta de colocación de presuntos fondos ilícitos en quehaceres societarios de esta misma persona; asimismo, la defensa indica que la empresa no tiene RUC, sin embargo esto se puede activar con los trámites correspondientes.
3.6. Respecto a la persona jurídica del Partido Nacionalista Peruano, el Ministerio Público estima que lo que se debate en primera instancia y lo que no es admitido por el Juez, es lo que se debate en segunda instancia; que la defensa trae asuntos que no han sido debatidos en primera instancia, y si estos no han sido debatidos y no han sido parte de la decisión judicial. Aunado a ello, la defensa señala de los partidos políticos no pueden ser sancionados por Jueces Superiores, sin embargo esto no ha sido materia de debate en primera instancia.
3.7. Que se debe hacer un desarrollo del recorrido del dinero, que ese dinero fue para un propósito, pero fue desviado a la empresa Todo Graph SAC y también para el Partido Nacionalista Peruano que ya existía; que esos fondos provenían de la campaña del año 2006.
CUARTO: ANALISIS DEL COLEGIADO SUPERIOR.-
4.1. La eficacia de la lucha contra la criminalidad organizada constituye una de las primarias preocupaciones de la sociedad contemporánea. Actualmente “existe una tendencia a crear instrumentos extraordinarios, entendiendo por tales aquéllos que suponen una alteración de los principios inspiradores tanto del Derecho penal material como del propio proceso justo. Muchos de ellos pueden estar justificados en las dificultades inherentes a dicha lucha, vistas las especiales características de las organizaciones criminales”[1].
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4.2. La persecución y sanción de las personas jurídicas se inscribe como uno de estos instrumentos extraordinarios que adopta el Estado peruano en aras de optimizar y amplificar su ámbito persecutorio del delito. Al respecto, nuestro sistema normativo vigente cuenta con un diferenciado tratamiento punitivo en atención a la temporalidad e incidencia de las personas jurídicas en un hecho delictivo: por un lado, se prevé la imposición de sanciones penales especiales, denominadas por el legislador nacional como “consecuencias accesorias” o “medidas aplicables a las personas jurídicas”[2]; por otro lado, atento a los modernos estándares internacionales en la represión de delitos socioeconómicos, se cuenta también con un catálogo numerus clausus de “responsabilidad administrativa de las personas jurídicas” aplicable en relación a ciertos tipos penales asociados al crimen organizado, el lavado de activos, algunos delitos de corrupción pública y el terrorismo[3].
4.3. “Las personas jurídicas, por consiguiente, desde nuestro vigente Decreto Penal, ocupan un sitio en el ámbito de la responsabilidad penal atribuida a sujetos individuales. (…) En estas condiciones, en tanto pueden ser posibles de afectaciones a sus derechos e interés legítimos, es indudable que deben tener la condición de partes procesales, independientemente a que sus administradores o representantes legales, a título individual, puedan resultar penalmente responsables. ”[4].
[Continúa…]
[1] Delgado Martín, J. La criminalidad organizada. J.M. Bosch Editor. Barcelona, 2001, páginas 30-31
[2] Contemplado en el artículo 105° del Código Penal, el Decreto Legislativo N.° 813-Ley Penal Tributaria, la Ley N.° 28008-Ley de Delitos Aduaneros y el Decreto Legislativo N.° 1106 y la Ley N.° 30077 en su versión original.
[3] Conforme a la Ley N.° 30424, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1352, vigente desde el 01 de enero de 2018, y la Ley N.° 30835, del 02 de agosto del 2018
[4] San Martín Castro, César. “Delitos socioeconómicos y proceso penal. El Derecho Procesal Penal económico” en Derecho Procesal Penal peruano. Estudios. Gaceta Jurídica. Lima, 2017, página 230