Si bien es cierto las Escuelas de Formación Profesional Policial y Militar son organizaciones responsables de la formación de cadetes y alumnos, estas deben proponerse una Política Sectorial de Formación Profesional en el marco del orden constitucional, diseñada para reflexionar y orientar el proceso de cambio y sus alcances.
En tal razón estas escuelas no pueden imponer límites irrazonables respecto del ejercicio de los derechos fundamentales y grave vulneración al orden constitucional.
Esto se encuentra amparado en lo referido por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00855-2016-PA/TC[1] donde textualmente indica:
Si bien considera que el sistema eduativo de las escuelas militares y policiales se regulan por cánones de rigurosa disciplina por las características particulares de la formación que procuran en valores militares, morales, de obediencia, de respeto y de profesionalismo académico y militar, también considera que en cumplimiento de dichas funciones, las escuelas no pueden imponer límites irrazonables respecto del ejercicio de derechos fundamentales.
Las Escuelas de Formación Policial y Militar no pueden interferir en el libre desarrollo de la personalidad de los alumnos, así como su formación integral de la persona y el ejercicio pleno de otros derechos establecidos en la carta magna. Por lo que su vulneración debe activar la protección activa del Estado, para que su ejercicio sea efectivo y prestado en condiciones de calidad, hasta incluso poner límites a la facultad sancionadora en las escuelas de formación militar.
Ahora bien, el artículo 13 de la Constitución señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana y su artículo 14 señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, instrucción, técnicas, deporte. En líneas generales las Escuelas de Formación Policial y Militar, prepara para la vida, el trabajo a realizar, fomentan la solidaridad, definen estándares exigentes para el buen desempeño propia de su función, con el fin de que puedan incorporarse a la carrera Militar y Policial, promoviendo en todo momento la investigación académica en la formación Policial y Militar para el desarrollo e incorporación de nuevos conocimientos que aporten a la mejora del desempeño de la institución castrense respectiva y a la difusión de sus buenas prácticas.
Bajo los puntos precedentes en el presente artículo el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00855-2016-PA/TC[2], señalo:
El Tribunal Constitucional ya ha tenido la oportunidad de revisar la tipificación de faltas en los reglamentos de este tipo de escuelas, identificando lesiva del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. En la Sentencia Nº 03901-2007-PA/TC, se consideró inconstitucional LA PROHIBICIÓN DE MANTENER RELACIONES AMOROSAS FUERA DE LA ESCUELA, por considerarla como una intervención grave en la esfera personal del alumno, pues frente a dichas conductas solo cabe la abstención del Estado; además de no ser una medida idónea para promover los fines de la educación militar. En la Sentencia Nº 02098-2010-PA/TC se consideró como un límite razonable la prohibición de la exteriorización del sentimiento amoroso dentro de la escuela, además sí consideró inconstitucional sancionar la conducta de “MANTENER RELACIONES AMOROSAS ENTRE CADETES”, entendida únicamente como aquella conducta que supone la existencia de sentimientos recíprocos de amor entre cadetes, por constituir dicha prohibición una intervención grave del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en tanto ninguna autoridad estatal o particular puede intervenir en las decisiones del fuero interno de no unirlos, y mucho menos sancionar dicho tipo de decisiones como si se tratará de conductas contrarias a los fines de dichas escuelas.
Lo desarrollado en el presente artículo debe llevar a la reflexión y ser considerado por los gestores y revisores de los reglamentos y directivas de las FFAA y de la PNP, que todo estamento legal regulador sancionador debe primar el orden constitucional y el fiel cumplimiento a los derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna; asimismo el respeto del orden constitucional no genera indisciplina o desorden, todo lo contrario un correcto uso de ello logrará un militar y policía competente, capacitado y eficaz acorde a lo que solicita a nuestra sociedad.
[1] STC Exp. Nº 00855-2016-PA/TC, f.j. 13 publicada en la página web del TC el 22/04/2019.
[2] STC Exp. Nº 00855-2016-PA/TC, f.j. 13 publicada en la página web del TC el 22/04/2019.
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