¿Es inconstitucional prohibir que abogados de ONG litiguen contra el Estado?

La reciente Ley 32301 impide que ONG financien, asesoren o participen en procesos judiciales contra el Estado si utilizan recursos de cooperación internacional. Según el Gobierno, el objetivo es garantizar mayor transparencia en la revisión exhaustiva de las ONG que «actúan contra los intereses del país».

Entre los puntos cuestionables se advierte la posible afectación al derecho de defensa, al acceso a la justicia y a la labor de las organizaciones que asisten gratuitamente a poblaciones en situación de vulnerabilidad. LP entrevistó a tres abogados constitucionalistas sobre el tema:

Juan Carlos Ruiz Molleda: «El problema no es la transparencia»

Ruiz Molleda, coordinador del área de justicia constitucional del IDL, afirma que la norma responde a motivaciones políticas. Niega que exista una necesidad técnica de regulación o transparencia, como sostuvo la presidenta Boluarte al promulgarla en Palacio de Gobierno.

“Ya nos fiscaliza Sunarp, Sunafil, Defensa Civil, los municipios, la prensa, y las propias financieras, el problema no es la transparencia”, enfatizó.

La ley prohíbe a las ONG asumir casos legales o realizar auditorías o actividades de incidencia, lo que, según Ruiz Molleda, limita gravemente el acceso a la justicia.

“Si defiendes un área natural protegida y te opones a la actividad petrolera, te acusan de estar contra el desarrollo y no te autorizan. La empresa minera sí tendría defensa legal; la comunidad, no, esto afectaría el principio de igualdad”, explicó. 

Además, advirtió que esta medida afecta derechos como la libertad de asociación (artículo 2, inciso 13 de la Constitución), el acceso a la justicia y el derecho al trabajo.

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Edgardo Rodríguez: “La norma es inconstitucional y afecta derechos fundamentales”

El abogado Edgardo Rodríguez consideró que la norma que limita el uso de cooperación internacional que financie a abogados para litigar contra el Estado vulnera directamente la libertad de asociación y el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.

Rodríguez advirtió que esta medida deja desprotegidos a grupos vulnerables. Entre ellos, pueblos indígenas, víctimas del conflicto armado, personas esterilizadas y defensores de derechos humanos, pues en la práctica son estos grupos quienes suelen recibir asesoría legal gratuita de ONG especializadas.

“Al establecer barreras legales para el trabajo legítimo de las organizaciones de defensa y promoción de los derechos fundamentales, se restringe el acceso a la justicia de las personas pertenecientes a grupos de especial protección (sobre todo pueblos indígenas, víctimas de la violencia entre los años 1980 y 2000, víctimas de esterilizaciones forzadas, personas defensoras de derechos humanos y otras en situación de vulnerabilidad), quienes quedan en una situación de indefensión no supuesta, sino real”, afirmó.

También dijo que la norma limita el ejercicio profesional de abogados que trabajan en ONG, quienes podrían enfrentar sanciones por defender a ciudadanos frente al Estado, pese a tener legitimidad y experiencia en la materia.

Está impulsada por personajes políticos directamente involucrados en casos en curso o ya sancionados por instancias internacionales”, afirmó.

Arturo Crispín: “Se busca evitar decisiones incómodas contra el Estado peruano”

El abogado Arturo Crispín sostuvo que la ley vulnera el acceso a la justicia y el derecho de defensa, especialmente de grupos históricamente excluidos como migrantes, personas con discapacidad, comunidades trans y pueblos indígenas.

Según explicó, muchas de estas poblaciones no pueden costear procesos judiciales complejos y dependen del respaldo legal gratuito que brindan las ONG, sobre todo en instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Los derechos que principalmente serían vulnerados serían el derecho de acceso a la justicia y el derecho de defensa que le asisten a diferentes grupos en situación de desventaja a nivel nacional, como es el caso de pueblos indígenas, personas trans, migrantes, con discapacidad, entre otros.”, recuerda.

Crispín subrayó que la norma no responde a una necesidad técnica, sino que tiene una motivación política.

“Se pretende atar o reducir el ámbito de defensa de grupos específicos de nuestra sociedad”, enfatizó.

También advierte que considerar como infracción muy grave el uso de cooperación internacional para litigar contra el Estado podría llevar a la disolución de una ONG. Esto, en caso de reincidencia, contradice sentencias previas del Tribunal Constitucional.

Amparos contra la ley

Los especialistas coinciden: esta norma no responde a una necesidad técnica, sino a intereses políticos que buscan limitar el control ciudadano sobre el poder estatal. Por consiguiente, señalan que se puede presentar una demanda de amparo por inaplicación, ya que la reforma afecta derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

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