Fundamentos destacados: 6. Del examen de la sentencia de primera instancia, se aprecia que el juez de la causa ha emitido pronunciamiento respecto a lo que ha sido materia de pretensión por la accionante en su escrito de demanda, como es la división y partición del inmueble sub litis, así como el pago de mejoras y servicios, no observándose que la demandante haya solicitado la adjudicación de la fracción “A” del inmueble, por lo que el Juez de primera instancia al aclarar la sentencia otorgando “más de lo pedido”, esto es, ordenando la adjudicación de dicha fracción a la accionante, vulneró el principio de congruencia procesal consagrado por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, motivo por el cual la Sala Superior se encontraba facultada a desaprobar dicha decisión, como efectivamente lo declaró en la resolución de vista recurrida.
7. Cabe precisar que conforme lo señala el artículo 406 del Código Procesal Civil, la aclaración únicamente procede ser declarada de oficio o a pedido de parte cuando exista un concepto oscuro o dudoso en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, presupuesto que no se presenta en el caso de autos, en tanto el A quo otorgó un derecho no pretendido por la parte demandante como se ha indicado.
Sumilla: Los jueces no están autorizados a modificar el petitorio de la demanda en vía de aclaración de sentencia.
La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CAS. N° 1728-2012
CUSCO
Lima, doce de marzo de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil setecientos veintiocho – dos mil doce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el proceso de división y partición de bienes, se ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas seiscientos noventa y cuatro, por la demandante Luisa Blanca Amalia Febres Carrillo, contra la sentencia de vista obrante a fojas seiscientos cuarenta y seis en el extremo que desaprueba la resolución número cuarenta y cuatro, de fecha veintiuno de julio de dos mil diez que aclara la sentencia apelada de fojas quinientos quince, su fecha cinco de julio de dos mil diez, que dispone el sorteo de fracciones y en lugar de ésta determina que a la demandante le corresponde la fracción “A” del inmueble ubicado en la Calle Huaynapata número doscientos noventa y tres del Barrio de San Cristóbal de la provincia y departamento del Cusco.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
El veintitrés de marzo de dos mil siete, mediante escrito de fojas sesenta y siete, Luisa Blanca Amalia Febres Carrillo interpone demanda de división y partición del inmueble ubicado en la calle Huaynapata número doscientos noventa y tres del Barrio de San Cristóbal, de la provincia y departamento del Cusco a razón del cincuenta por ciento de los derechos y acciones para la recurrente y el otro cincuenta por ciento restante para los tres demandados; como pretensión accesoria solicita el pago de mejoras y servicios en la suma de catorce mil quinientos ochenta y tres nuevos soles con setenta y cuatro céntimos, así como los intereses legales.
La accionante sostiene que, el predio materia de este proceso fue adquirido por su madre Hortencia Carrillo Kadagand Vda. de De Febres y Hermanas mediante escritura pública del veintiuno de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve del Convento de Santo Domingo, al fallecimiento de su señora madre, la recurrente ha pasado a ser copropietaria del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble, posteriormente al fallecimiento de Aurora Gamarra de Garnica pasaron a ser herederos su cónyuge Héctor Efraín Garnica Rosado y sus hijos Ronald Efraín y Marlene Garnica Gamarra. Asimismo, señala que no puede vender el inmueble por desidia de los demandados, asimismo ha asumido el integro del impuesto predial y otros gastos inherentes al sostenimiento de la casa.
Esta demanda fue modificada mediante escrito de fojas ciento nueve en el extremo del ofrecimiento de medios probatorios, ofreciendo peritaje de parte respecto de la división y partición del inmueble sub litis en dos fracciones (fracción A donde vive la accionante y la Fracción B donde vive la familia Garnica Gamarra)
CONTESTACIÓN:
Ronald Efraín Garnica Gamarra (hijo de Héctor Efraín Garnica Rosado)
Alega que el conflicto familiar ha sido resuelto con una transacción extrajudicial que fue homologada por el Juez en lo Civil del Cusco y que constituye cosa juzgada, la que no se sujeta a lo resuelto sino también a sus cláusulas donde se ha definido las cuotas ideales del cincuenta por ciento para cada uno de los propietarios. En cuanto a la venta del inmueble, indica que hasta la fecha no se ha podido vender por irresponsabilidad de la accionante quien viene dilatando dicha venta con una serie de pretextos injustificados. Respecto de los gastos realizados, señala que existe un contrato celebrado con la Fundación Huamán Poma de Ayala respecto a un programa de Cooperación Internacional cuyo propósito es la restauración y mantenimiento de inmuebles catalogados como patrimonio cultural, pretendiendo la actora aprovecharse de este beneficio.
[Continúa…]
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)