Fundamentos destacados: 6. Del examen de la sentencia de primera instancia, se aprecia que el juez de la causa ha emitido pronunciamiento respecto a lo que ha sido materia de pretensión por la accionante en su escrito de demanda, como es la división y partición del inmueble sub litis, así como el pago de mejoras y servicios, no observándose que la demandante haya solicitado la adjudicación de la fracción “A” del inmueble, por lo que el Juez de primera instancia al aclarar la sentencia otorgando “más de lo pedido”, esto es, ordenando la adjudicación de dicha fracción a la accionante, vulneró el principio de congruencia procesal consagrado por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, motivo por el cual la Sala Superior se encontraba facultada a desaprobar dicha decisión, como efectivamente lo declaró en la resolución de vista recurrida.
7. Cabe precisar que conforme lo señala el artículo 406 del Código Procesal Civil, la aclaración únicamente procede ser declarada de oficio o a pedido de parte cuando exista un concepto oscuro o dudoso en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, presupuesto que no se presenta en el caso de autos, en tanto el A quo otorgó un derecho no pretendido por la parte demandante como se ha indicado.
Sumilla: Los jueces no están autorizados a modificar el petitorio de la demanda en vía de aclaración de sentencia.
La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CAS. N° 1728-2012
CUSCO
Lima, doce de marzo de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil setecientos veintiocho – dos mil doce, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el proceso de división y partición de bienes, se ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito obrante a fojas seiscientos noventa y cuatro, por la demandante Luisa Blanca Amalia Febres Carrillo, contra la sentencia de vista obrante a fojas seiscientos cuarenta y seis en el extremo que desaprueba la resolución número cuarenta y cuatro, de fecha veintiuno de julio de dos mil diez que aclara la sentencia apelada de fojas quinientos quince, su fecha cinco de julio de dos mil diez, que dispone el sorteo de fracciones y en lugar de ésta determina que a la demandante le corresponde la fracción “A” del inmueble ubicado en la Calle Huaynapata número doscientos noventa y tres del Barrio de San Cristóbal de la provincia y departamento del Cusco.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
El veintitrés de marzo de dos mil siete, mediante escrito de fojas sesenta y siete, Luisa Blanca Amalia Febres Carrillo interpone demanda de división y partición del inmueble ubicado en la calle Huaynapata número doscientos noventa y tres del Barrio de San Cristóbal, de la provincia y departamento del Cusco a razón del cincuenta por ciento de los derechos y acciones para la recurrente y el otro cincuenta por ciento restante para los tres demandados; como pretensión accesoria solicita el pago de mejoras y servicios en la suma de catorce mil quinientos ochenta y tres nuevos soles con setenta y cuatro céntimos, así como los intereses legales.
La accionante sostiene que, el predio materia de este proceso fue adquirido por su madre Hortencia Carrillo Kadagand Vda. de De Febres y Hermanas mediante escritura pública del veintiuno de setiembre de mil novecientos sesenta y nueve del Convento de Santo Domingo, al fallecimiento de su señora madre, la recurrente ha pasado a ser copropietaria del cincuenta por ciento de los derechos y acciones del inmueble, posteriormente al fallecimiento de Aurora Gamarra de Garnica pasaron a ser herederos su cónyuge Héctor Efraín Garnica Rosado y sus hijos Ronald Efraín y Marlene Garnica Gamarra. Asimismo, señala que no puede vender el inmueble por desidia de los demandados, asimismo ha asumido el integro del impuesto predial y otros gastos inherentes al sostenimiento de la casa.
Esta demanda fue modificada mediante escrito de fojas ciento nueve en el extremo del ofrecimiento de medios probatorios, ofreciendo peritaje de parte respecto de la división y partición del inmueble sub litis en dos fracciones (fracción A donde vive la accionante y la Fracción B donde vive la familia Garnica Gamarra)
CONTESTACIÓN:
Ronald Efraín Garnica Gamarra (hijo de Héctor Efraín Garnica Rosado)
Alega que el conflicto familiar ha sido resuelto con una transacción extrajudicial que fue homologada por el Juez en lo Civil del Cusco y que constituye cosa juzgada, la que no se sujeta a lo resuelto sino también a sus cláusulas donde se ha definido las cuotas ideales del cincuenta por ciento para cada uno de los propietarios. En cuanto a la venta del inmueble, indica que hasta la fecha no se ha podido vender por irresponsabilidad de la accionante quien viene dilatando dicha venta con una serie de pretextos injustificados. Respecto de los gastos realizados, señala que existe un contrato celebrado con la Fundación Huamán Poma de Ayala respecto a un programa de Cooperación Internacional cuyo propósito es la restauración y mantenimiento de inmuebles catalogados como patrimonio cultural, pretendiendo la actora aprovecharse de este beneficio.
[Continúa…]


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