Fundamento destacado: 7. […] De lo que se puede verificar que el proceso de división y partición no se ha procedido a emplazar a Nemesio Arriaga Kachahuallpa, por lo que, de acuerdo con lo reseñado, se comprueba que no existe coincidencia entre los antecedentes registrales y la parte demandada en el caso dicho copropietario.
Asimismo, de la revisión del mandato judicial que dispone la inscripción, así como de los partes judiciales presentados no consta mención alguna (pronunciamiento) que evalúe esta inadecuación, como lo señala el apelante.
Respecto de lo señalado por el apelante en el sentido que hubo un error al consignar como copropietario de las partidas submateria a Nemesio Arriaga Kachahuallpa, de la revisión de dichas partidas solo constan las transferencias por sucesión testamentaria (inscripciones de la institución de herederos a título universal de los copropietarios), mas no la inscripción de los actos de partición y adjudicación, cuya inscripción se solicita en el título apelado.
Por tanto, corresponde confirmar el numeral 2) de la observación formulada.
Sumilla: CALIFICACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES. El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 3732-2022-SUNARP-TR
Arequipa, 19 de septiembre de 2022.
APELANTE : YSIDORA HUAMANCCARI VDA. DE ARRIAGA
TÍTULO : N° 01370211 DEL 12.05.2022
RECURSO : N° 2022-22-9097 DEL 27.06.2022
REGISTRO : PREDIOS – CUSCO
ACTO : INSCRIPCIÓN DE MANDATO JUDICIAL
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita la inscripción de la conciliación arribada en el proceso de división y partición de bienes seguido por Ysidora Huamanccari Vda. de Arriaga contra Juan Arriaga Cachahuallpa y otros, respecto de las partidas Nos. 03007512 (ficha N° 54898), 03007281 (ficha N° 54660), 03007814 (ficha N° 55213) y 03007590 (ficha N° 54979) del Registro de Predios de Cusco.
Para tal efecto se presentó:
1. Formato de Solicitud de inscripción de título que contiene la rogatoria.
2. Parte judicial conformado por las siguientes piezas procesales:
-
- Oficio N° 0322-2021 -JC-CSJCU/PJ.DCR. del 30.11.2021 suscrito por la Jueza Titular del Juzgado Civil de Anta, Juana Consuelo Camacho Zambrano.
- Libramiento de partes judiciales del 10.05.2022 suscrito por la Jueza Titular del Juzgado Civil de Anta, Juana Consuelo Camacho Zambrano.
- Acta de audiencia de conciliación que contiene la Resolución N° 15 del 12.12.2018.
- Resolución N° 16 del 04.01.2019 que declara consentida la Resolución N° 15 que aprueba la conciliación.
- Resolución N° 30 del 22.10.2021 que declara procedente la sucesión procesal e incorporación de Ruth Huanaco Mamani y Hugo Fidel Supa Arriaga.
- Solicitud de emisión de nuevos partes de fecha 05.11.2021.
- Resolución N° 31 del 16.11.2021 que dispone se libre partes judiciales a los Registros Públicos.
- Acta de compromiso de fecha 8 de diciembre del 2018.
- Memoria descriptiva del predio suscrita por el Ing. Edgar Loaiza Muñoz.
- Memoria descriptiva de los predios matrices (San José, Media Luna, Carmen, Bellavista) suscrita por el Ing. Edgar Loaiza Muñoz.
- Memoria descriptiva de (25) predios subdivididos de acuerdo a testamento suscrita por el Ing. Edgar Loaiza Muñoz de fecha marzo del 2021.
- Plano perimétrico y de ubicación suscrito por el Ing. Edgar Loaiza Muñoz de fecha marzo del 2021.
3. Recurso de apelación.
Forma parte del presente título:
– Informe Técnico N° 007402-2022-Z.R.N°X-SEDE CUSCO/UREG/CAT del 27.05.2022.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público (e) Euler Ernesto Carrillo Cruz, en los siguientes términos:
Se reenumera para mejor resolver:
«(…)
1) Se remite partes judiciales respecto a la siguiente documentación: Acta de audiencia de conciliación y/o fijación de puntos controvertidos realizada en fecha 12.12.2018, Resolución N° 15 de fecho 12.12.2018 que apruebo la conciliación de división y partición respecto a los predios inscritos en las P.E N° 03007512, 03007281, 03007814 y 03007590 que tiene como demandante a la copropietaria Ysidora Haumanccari Vda. de Arriaga, y demandados a los copropietarios: Walter, Alfredro, Teófilo, Marlene, Josefina, Dina, Yuri y Yovana Arriaga Huamanccari, Juan Leandro y Daniela Arriaga Kachahuallpa, Hugo Fidel y María Soledad Supa Arriaga; Resolución N° 16 de fecha 04.01.2019 que declara consentida la Resolución N° 15, Resolución N° 30 de fecha 22/10/2021 incorporando al proceso a Ruth Huanaco Mamani y Hugo Fidel Supa Arriaga como sucesores procesales de María Soledad Supa Arriaga y Resolución N° 31 de fecha 16.11.2021 disponiendo se libre partes a los Registros Públicos.
2) Revisadas las partidas regístrales señaladas, se advierte que también es copropietario Nemesio Arriaga Kachahuallpa, quien no aparece como demandado en la Resolución N° 15 remitida al registro.
3) Por otro lado, no se adjuntó la resolución donde conste la adjudicación de cada una de las fracciones resultantes de la subdivisión de los predios en favor de cada uno de los copropietarios (razón de ser del presente proceso), precisando las características de cada una de ellas.
4) Así mismo deberá remitir la resolución que la declare consentida con las formalidades previstas por la norma.
5) Por otro lado, se advierte que, de la subdivisión de los predios, resultan 25 fracciones ubicadas en ZONA CATASTRADA (según consta de la documentación técnica remitida). Por lo tanto, deberá remitir el CERTIFICADO DE INFORM4CIÓN CATASTRAL de cada una de las fracciones resultantes, conforme establece el Artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: “(…) a) Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente; (…)”
6) Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el Artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala: «Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro (…)», por lo tanto el presente título fue remitido a la Oficina de Catastro de la Oficina Registral del Cusco, la que emitió el Informe Técnico N° 007402-2022-Z.R.N° X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT del 27.05.2022, dando conformidad.
7) Que en tanto no se cumpla con subsanar las observaciones advertidas, el registro se reseña la calificación integral y la liquidación definitiva de derechos regístrales del presente título.
(…)”
[Continúa…]
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