Fundamento de voto: Incluir la pena de inhabilitación en sentencias condenatorias, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias [Exps. 0015-2018-PI/TC (acums.), p. 29.]

Fundamento destacado.- 29. A mi criterio, para sustentar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada que restringe el derecho a ser elegido más allá de la condena impuesta por el juez penal, simplemente hay que acudir al artículo 139 numeral 2 de la Constitución que establece: 

Ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución [énfasis añadido]

En la práctica, la ley cuestionada incluye la pena de inhabilitación en todas las sentencias condenatorias por los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; empero, tal inclusión, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias, situación prohibida por el dispositivo constitucional antes citado. 

Así, la ley cuestionada vulnera también el derecho a la cosa juzgada. (p. 29)


EXPEDIENTE 0015-2018-PI/TC
0024-2018-131/TC (acumulado)
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA Y
OTROS

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA

Coincido con el fallo y parte de la fundamentación de la sentencia, pero discrepo de esta última en cuanto realiza menciones innecesarias sobre declaraciones, pactos o convenios internacionales de derechos humanos.

A mi criterio, para sustentar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada que restringe el derecho a ser elegido más allá de la condena impuesta por el juez penal, simplemente hay que acudir al artículo 139 numeral 2 de la Constitución que establece:

Ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución [énfasis añadido]

En la práctica, la ley cuestionada incluye la pena de inhabilitación en todas las sentencias condenatorias por los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; empero, tal inclusión, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias, situación prohibida por el dispositivo constitucional antes citado.

Así, la ley cuestionada vulnera también el derecho a la cosa juzgada.

S.

SARDÓN DE TABOADA

[Continúa…] 

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