Fundamento destacado.- 29. A mi criterio, para sustentar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada que restringe el derecho a ser elegido más allá de la condena impuesta por el juez penal, simplemente hay que acudir al artículo 139 numeral 2 de la Constitución que establece:
Ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución [énfasis añadido]
En la práctica, la ley cuestionada incluye la pena de inhabilitación en todas las sentencias condenatorias por los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; empero, tal inclusión, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias, situación prohibida por el dispositivo constitucional antes citado.
Así, la ley cuestionada vulnera también el derecho a la cosa juzgada. (p. 29)
EXPEDIENTE 0015-2018-PI/TC
0024-2018-131/TC (acumulado)
COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA Y
OTROS
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA
Coincido con el fallo y parte de la fundamentación de la sentencia, pero discrepo de esta última en cuanto realiza menciones innecesarias sobre declaraciones, pactos o convenios internacionales de derechos humanos.
A mi criterio, para sustentar la inconstitucionalidad de la ley cuestionada que restringe el derecho a ser elegido más allá de la condena impuesta por el juez penal, simplemente hay que acudir al artículo 139 numeral 2 de la Constitución que establece:
Ninguna autoridad puede (…) dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución [énfasis añadido]
En la práctica, la ley cuestionada incluye la pena de inhabilitación en todas las sentencias condenatorias por los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; empero, tal inclusión, fuera del proceso penal correspondiente, constituye una modificación inconstitucional de dichas sentencias, situación prohibida por el dispositivo constitucional antes citado.
Así, la ley cuestionada vulnera también el derecho a la cosa juzgada.
S.
SARDÓN DE TABOADA
[Continúa…]



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