Actualización 21/12/2020.- Se suma un proyecto similar al que el Frente Amplio presentó hace unos días. Congresistas de Acción Popular presentan el proyecto de Ley 06846/2020-CR, que declara de interés público la incorporación de contenido curricular referido a los derechos fundamentales y la Constitución en las escuelas.
La iniciativa señala que toma en consideración los principios establecidos en la misma Constitución, la Ley 28044, Ley General de Educación, en concordancia también con la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
En ese sentido, en la exposición de motivos se señala que, si bien en el Currículo Nacional de la Educación Básica están considerados de manera general la enseñanza de los derechos fundamentales y de la Constitución Política del Estado en cursos como «Desarrollo Personal», en la práctica no hay un énfasis en estos temas.
Según el documento, esto sería posible si estas enseñanzas fueran consideradas como áreas curriculares independientes que se vean reflejadas en «estudiantes que aprendan a actuar como persona individual y social, sabiendo respetar a los demás, con conocimiento del orden constitucional y vida democrática para insertarse responsablemente a la sociedad».
El proyecto también precisa que el Congreso de la República no está impedido de aprobar leyes declarativas pues hay precedentes como la Ley 30799, que demuestran que no se estaría interfiriendo con las competencias que son exclusivas del Poder Ejecutivo. En este caso, del Ministerio de Educación.
Recordemos que, en lo que corresponde a primaria, actualmente esta es la distribución de tiempo semanal en relación a materias de enseñanza.
LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS PÚBLICO LA INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS CURRICULARES REFERIDOS A LOS TEMAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN EL CURRÍCULO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN BÁSICA – “LEY PARA MASIFICAR LA LECTURA DE LA CONSTITUCIÓN EN NUESTRAS ESCUELAS”
Artículo 1. Declaración de preferente interés público.
Declárese de preferente interés público la incorporación de contenidos curriculares referidos a los temas de derechos fundamentales y Constitución Política del Estado en el Currículo Nacional de la Educación Básica, a fin de lograr la formación integral de nuestros estudiantes y el pleno desarrollo de sus potencialidades, que inspire una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia social; fortaleciendo la conciencia moral individual y haciendo posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.
Artículo 2. Contenidos curriculares
Los contenidos curriculares referidos a los temas de derechos fundamentales y Constitución Política del Estado se desarrollan tomando en consideración los principios establecidos en la Ley 28044, Ley General de Educación, en concordancia con la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, y la Constitución Política del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Normas complementarias y reglamentarias.
El Ministerio de Educación (MINEDU) y las direcciones regionales de educación a nivel nacional, en el marco de sus competencias y prerrogativas y sin demandar recursos del tesoro público, emiten las normas complementarias y reglamentarias que consideren necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad funcional del titular de cada institución
Nota de fecha 9 de diciembre de 2020.- El congresista Absalón Montoya Guivin, integrante de la bancada Frente Amplio, presentó el Proyecto de Ley 6740/2020-CR, denominado «ley que fortalece el currículo de la educación básica en sus diferentes niveles».
En ese contexto, plantea modificar el artículo 33 de la Ley General de Educación (Ley 28044) a fin de que incluir en el currículo los cursos formativos en «Derechos fundamentales de las personas, derechos sociales y la responsabilidad social».
De acuerdo con la exposición de motivos, es prioritario que los menores sean instruidos sobre derechos fundamentales de las personas, derechos sociales y la responsabilidad social, para que aprendan a reconocer donde empiezan y terminan sus derechos para respetar a los demás, que aprendan a debatir, respetar los valores, rasgos culturales, idiosincrasias y consciencia social, sobre todo en un país multicultural como el nuestro.
De acuerdo con el proponente, se debe fortalecer la comunicación en aras rescatar las opiniones de los educandos (niños y adolescentes), que deben escucharse y tomarse en cuenta tanto en el hogar y las escuelas, en las comunidades e incluso en los gobiernos, pues al ignorar sus puntos de vista se podría evitar numerosos problemas a futuro.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA NACIONAL EN SUS DIFERENTES NIVELES
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y las obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad, mediante el fortalecimiento del currículo de la educación básica considerando las características individuales y socioculturales de los educandos.
Artículo 2.- Ámbito de la aplicación
La presente iniciativa legislativa rige para todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, en los diferentes niveles de la educación básica, regular, alternativa y especial, desarrolladas en instituciones educativas, públicas o privadas.
Artículo 3.- Modificación del artículo 33° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación
Modificar el artículo 33° de la Ley 28044, Ley General de Educación, referida al Currículo de la Educación Básica, Título III de la Estructura del Sistema Educativo, Capitulo II la Educación Básica, para que quede redactado de la siguiente forma:
“Artículo 33.- Currículo de la Educación Básica
El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana. El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial. En ese contexto, se debe incluir los cursos formativos en: Derechos Fundamentales de las Personas, Derechos Sociales y la Responsabilidad Social.
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión, organización escolar y horarios diferenciados, según las características del medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del Ministerio de Educación».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Implementación.
El Ministerio de Educación a través de sus instancias pertinentes dispondrán las acciones necesarias para la implementación de la presente ley.
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