LP derecho se complace en anunciar una mesa redonda, suscitada este jueves 27 de febrero, titulada «La incidencia directa en el recurso de casación, según la Ley 31591: Análisis de su impacto en la interpretación y aplicación del derecho».
La actividad se transmitirá por el canal de YouTube de LP y participarán los profesores Renzo Cavani Brain, Luis Alfaro Valverde y Roxana Jiménez Vargas-Machuca.
La Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022, modificó diversas normas del Código Procesal Civil (en adelante, «CPC»), entre ellas, las relativas al recurso de casación. Así, se modificaron los artículos 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 400 de dicho Código y se incorporó el artículo 398 del mismo.
Antes de las modificaciones antes indicadas, la infracción normativa en la cual se basará la interposición del recurso de casación debía impactar o incidir directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada. Así, el texto del inciso 3 del artículo 388 del CPC anterior a la modificatoria de la Ley 31591 (que correspondía a la modificación realizada por la citada Ley 29364), disponía que uno de los requisitos de procedencia del recurso consistía en “demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada”.
Planteamiento del problema
En la actualidad, las disposiciones del CPC referidas al recurso de casación que fueran modificadas por la Ley 31591 no contemplan en sus textos la referencia explícita a la incidencia directa de la infracción normativa sobre la resolución impugnada, lo cual conduce a plantear las inquietudes siguientes:
- ¿Es un requisito de procedencia que ha sido eliminado o, por el contrario, debe entenderse que su naturaleza corresponde a un “criterio de evaluación” que se desprende del diseño del recurso de casación, como consecuencia de una «interpretación sistemática» de los artículos 386, 388, 391 y 393 del CPC, según los textos vigentes que fueran modificados por la Ley 31591?
- Si la anterior interrogante fuera respondida afirmativamente, ¿podría considerarse que su consideración como criterio de evaluación de la procedencia del recurso se encuentra dentro de las competencias de la Corte de Casación, al tratarse de un alto tribunal que cuenta con la atribución de interpretar las disposiciones legales referidas a la evaluación de la procedencia del recurso?
- En ese sentido, al analizar la situación concreta del contenido de los numerales 4.5. y 4.6. del auto de improcedencia recaído en la Casación 40525-2023-Lima, de fecha 19 de julio de 2024, emitido por la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ¿puede considerarse que el criterio jurisdiccional contenido en dichos fundamentos —referido a la “incidencia directa”— no se ajusta a la literalidad de las actuales disposiciones del CPC que fueron modificadas por la Ley 31591 y, por consiguiente, no debió ser empleado para calificar la procedencia del recurso de casación?
- Si tanto la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como cualquier otra Sala de dicho Alto Tribunal empleara la incidencia directa como un criterio de evaluación de la procedencia del recurso, a pesar de que no se encuentra dentro de la literalidad de las actuales disposiciones del CPC que fueron modificados por la Ley 31591, ¿estaría actuando contra legem?
Mira la transmisión en vivo aquí:
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


