LP derecho se complace en anunciar una mesa redonda que se llevará a cabo este jueves 27 de febrero, que iniciará a las 3:30 p. m. y culminará a las 5:00 p. m., titulada «La incidencia directa en el recurso de casación, según la Ley 31591: Análisis de su impacto en la interpretación y aplicación del derecho».
La actividad se transmitirá por el canal de YouTube de LP y participarán los profesores Renzo Cavani Brain, Luis Alfaro Valverde y Roxana Jiménez Vargas-Machuca.
La Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022, modificó diversas normas del Código Procesal Civil (en adelante, «CPC»), entre ellas, las relativas al recurso de casación. Así, se modificaron los artículos 386, 387, 388, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 400 de dicho Código y se incorporó el artículo 398 del mismo.
Antes de las modificaciones antes indicadas, la infracción normativa en la cual se basará la interposición del recurso de casación debía impactar o incidir directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada. Así, el texto del inciso 3 del artículo 388 del CPC anterior a la modificatoria de la Ley 31591 (que correspondía a la modificación realizada por la citada Ley 29364), disponía que uno de los requisitos de procedencia del recurso consistía en “demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada”.
Planteamiento del problema
En la actualidad, las disposiciones del CPC referidas al recurso de casación que fueran modificadas por la Ley 31591 no contemplan en sus textos la referencia explícita a la incidencia directa de la infracción normativa sobre la resolución impugnada, lo cual conduce a plantear las inquietudes siguientes:
- ¿Es un requisito de procedencia que ha sido eliminado o, por el contrario, debe entenderse que su naturaleza corresponde a un “criterio de evaluación” que se desprende del diseño del recurso de casación, como consecuencia de una «interpretación sistemática» de los artículos 386, 388, 391 y 393 del CPC, según los textos vigentes que fueran modificados por la Ley 31591?
- Si la anterior interrogante fuera respondida afirmativamente, ¿podría considerarse que su consideración como criterio de evaluación de la procedencia del recurso se encuentra dentro de las competencias de la Corte de Casación, al tratarse de un alto tribunal que cuenta con la atribución de interpretar las disposiciones legales referidas a la evaluación de la procedencia del recurso?
- En ese sentido, al analizar la situación concreta del contenido de los numerales 4.5. y 4.6. del auto de improcedencia recaído en la Casación 40525-2023-Lima, de fecha 19 de julio de 2024, emitido por la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ¿puede considerarse que el criterio jurisdiccional contenido en dichos fundamentos —referido a la “incidencia directa”— no se ajusta a la literalidad de las actuales disposiciones del CPC que fueron modificadas por la Ley 31591 y, por consiguiente, no debió ser empleado para calificar la procedencia del recurso de casación?
- Si tanto la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como cualquier otra Sala de dicho Alto Tribunal empleara la incidencia directa como un criterio de evaluación de la procedencia del recurso, a pesar de que no se encuentra dentro de la literalidad de las actuales disposiciones del CPC que fueron modificados por la Ley 31591, ¿estaría actuando contra legem?
Así pues nuestros invitados abordarán estos problemas en la mesa redonda.