Como lo dijera el profesor español Jordi Nieva Fenoll, las expresiones latinas nos permiten expresar con gran simplicidad «una idea que sería más compleja –y ambigua– si fuera referida en nuestro idioma actual». Esto explica que en nuestro trabajo diario sigamos usando expresiones tan importantes como ratio decidendi, obiter dictum, fumum boni iuris, iura novit curia, ne bis in idem, ultima ratio, etc.
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Sin embargo, muchas veces cometemos diversos errores al escribirlas, como por ejemplo, al ponerles tilde («última ratio») cuando no llevan, o al añadirles una preposición que no corresponde (a grosso modo). Así, un error frecuente que advertimos en sentencias, disposiciones y escritos diversos es la expresión latina que significa «en caso de duda a favor del reo». ¿In dubio pro reo o indubio pro reo? ¿O ambas son correctas?
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Antes de aclarar esta «duda», les dejamos un extracto preparado por Claudia Viridiana Hernández Torres para del Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y convencionales (coordinadores Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Fabiola Martínez Ramírez y Giovanni A. Figueroa Mejía), que define este principio así:
Principio in dubio pro reo
La locución latina in dubio pro reo hace referencia a un principio jurídico que atiende particularidades procesales que tienen aplicación en el momento en el que el juez, al valorar las pruebas, dicta la sentencia.
El principio in dubio pro reo se refiere únicamente a las particularidades procesales que operan al momento en que se valoran las pruebas, con el fin de demostrar —o no— que el acusado es la persona que actualizó los elementos de tipo penal del delito de que se trate, mismas que se materializan al momento de dictar la sentencia.
De manera que se aplica cuando, al estimar todas y cada una de las pruebas, el juez llega a la conclusión de que no cuenta con elementos suficientes, y, por lo tanto, no puede declarar con seguridad que el sujeto cometió el delito.
Lo anterior debido a la falta de plena certeza, pues no se demostró completamente que éste lo haya cometido. Por lo tanto, al existir la duda, se debe absolver al inculpado. En otras palabras, el juez, al examinar todas y cada una de las pruebas, debe tener plena certeza de que el acusado cometió el delito. Pero en caso de duda deberá dictar sentencia absolutoria. Justamente, el principio presupone un estado de incertidumbre, ante el cual se concede al juzgador optar por lo más favorable para el acusado, al absolverlo en virtud de la existencia de una duda razonable.
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Encontramos entonces que el elemento fundamental de este principio es la duda razonable que se genera en el juzgador respecto de las pruebas tendientes a la demostración de la responsabilidad del acusado. El juez carece de una convicción judicial por lo que no es dable dictar sentencia condenatoria, o, si se quiere, la duda razonable impide que ésta se produzca. Únicamente las pruebas que generan tal duda habrán de ser suficientes para absolver al acusado. De este modo, la aplicación del principio in dubio pro reo establece que donde quepa duda acerca de la responsabilidad del acusado debe dictarse fallo absolutorio, debido a que subsiste una laguna en las pruebas que impiden determinar con certeza la responsabilidad del sujeto.
En este orden de ideas, los medios de prueba son aquellos instrumentos procesales de los que se sirven las partes para lograr el convencimiento del juzgador en relación a sus respectivas pretensiones. Por lo tanto, el fallo ha de basarse en la comprobación de las pruebas, con base en la apreciación e interpretación de las mismas por parte del juez.
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Ahora bien, respecto de las pruebas, agotado el catalogo de recursos probatorios el tribunal tiene que llegar a una apreciación de las mismas que constituyen la base del fallo. Es preciso someter a un examen minucioso todos los medios de prueba que en el juicio hallen aplicación. Por ello, la doctrina ha señalado que el que en un procedimiento probatorio se establezca, sea tan sólo la probabilidad, sea la certidumbre de la culpabilidad de una persona, con frecuencia depende de la manera como se conduzca el juicio y de la acertada apreciación de todos los medios de prueba disponibles, por lo que se hace necesario someter las pruebas a un examen crítico.
Pues bien, luego de que se han soplado el contenido de este principio, volvamos a lo nuestro. Como les decíamos, en las sentencias se usan indistintamente las frases latinas in dubio pro reo e indubio pro reo para referirse al principio «en caso de duda decídase a favor del inculpado. In dubio significa «en duda» o «en caso de duda»; mientras que indubio, junto, significa indudable. Lo correcto es, pues, in dubio y no indubio.
Como precisa el profesor David Efraín Misari Torpoco:
El término «in» es una preposición latina (significa «en») y la palabra «dubio» está en ablativo singular y proviene de su nominativo «dubius», que significa «vacilante», «indeciso», «dudoso» o «duda». Aunque algunos juristas lo remontan al Digesto, la expresión, tal como la conocemos, «in dubio pro reo», aparece por primera vez en los Tractatus varii de Giles Bosso (en otros textos se menciona el nombre de Egidio Bosso), un reconocido jurista milanés, que vivió en el siglo XVI.
25 Ene de 2018 @ 13:34