¿Cuál es el origen de las expresiones ‘contrato leonino’ o ‘cláusula leonina’?

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‘Contrato leonino’ o ‘cláusula leonina’ son expresiones que se usan a diario en el ejercicio de la abogacía para calificar un contrato abusivo en el que una de las partes obtiene ventajas exageradamente mayores que las de su contraparte. En este post te contamos el origen del adjetivo ‘leonino’.

El concepto se inspira en una conocida fábula que se atribuye a Esopo, un fabulista griego nacido en Tracia en el siglo VI a. C. La pequeña historia, que lleva por título «El león, la vaca, la cabra y la oveja», enseña, como toda moraleja, que en cuestión de caudales hay que negociar con iguales. Veamos.

Juntáronse un león, una vaca, una cabra y una mansa oveja para cazar en los montes y repartirse después fraternalmente lo que apresaran. Bien pronto, con la ayuda de todos, se cazó una hermosa cierva. Y el león, una vez que la hubo dividido, en cuatro partes iguales, cuando cada cual pensaba en tomar la suya, habló a sus compañeros con torvo ceño:

—La primera parte es para mí porque soy león; la segunda me pertenece porque soy el más fuerte; la tercera será también mía, porque he trabajado más que todos; y si alguien me disputa la cuarta tendrá que habérselas conmigo.

De este modo se quedó con toda la cierva.

Cuando se tiene la honradez de la vaca, la inocencia de la cabra y la mansedumbre de la oveja, no se debe formar sociedad con los leones.[1]

A partir de esta fábula, llamamos contratos leoninos a aquellos pactos onerosos que estipulan todas las ventajas para una de las partes (el león) y los mayores inconvenientes para la otra. También se puede hablar de cláusulas leoninas (abusivas o vejatorias) que merman el equilibrio que debe haber en los contratos.

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, una cláusula leonina «impone exigencias exorbitantes o consecuencias desproporcionadas en caso de incumplimiento».

El Código Civil de 1984, por su parte, sanciona con invalidez este tipo de cláusulas que pululan en los contratos de adhesión:

Artículo 1398.- En los contratos celebrados por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, no son válidas las estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha redactado, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad; facultades de suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar tácitamente el contrato.


[1] “Las mejores fábulas”, Selección de José Repollés, Editorial Optima, 2001, p. 37.

Publicada el: 18 May de 2017 @ 00:37

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