Sumilla. Título: Violación Sexual. Fallecimiento del imputado impugnante. 1. Antes de la emisión de la sentencia de vista (hacía ocho meses) el imputado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA había fallecido. Por tanto, es de aplicación el artículo 78, numeral 1, del Código Penal, que establece un supuesto de extinción de la acción penal. Procesalmente, tal situación se erige como un impedimento procesal y obliga a su archivo definitivo.
2. Como el imputado recurrido falleció antes de la expedición de la sentencia de vista, ésta debe ser anulada y declararse por extinguida la acción penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1587-2018, JUNÍN
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
AUTO DE CASACIÓN
Lima, veinte de mayo de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación por violación de la garantía de motivación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE JUNÍN contra la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de setiembre de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas noventa y cinco, de cuatro de junio de dos mil diecinueve, absolvió a Angélico Rivera Huanasca de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T. y lo excluyó del pago de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que tanto el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo como la Sala Penal Superior de Junín mediante sentencias de veinte de setiembre de dos mil dieciocho y cuatro de junio de dos mil diecinueve, respectivamente, absolvieron al encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T.
– La sentencia de vista fue impugnada en casación por el señor Fiscal Superior de Junín y el actor civil, Freddy Luis Ramos Chancas, con fechas cuatro de octubre de dos mil dieciocho y veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, respectivamente. Concedido el recurso de casación y declarado bien concedido por este Tribunal Supremo mediante Ejecutoria Suprema de doce de abril de dos mil diecinueve, se programó para la audiencia de casación el treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Empero, por Relatoría se dio cuenta del posible fallecimiento del encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA, por lo que se dispuso que el Registro Nacional de Identificación Civil (en adelante, RENIEC) remita el acta de defunción del citado acusado recurrido.
SEGUNDO. Que, según la comunicación del RENIEC de fojas ciento doce y la Ficha que adjuntó, el encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA falleció el doce de octubre de dos mil dieciocho en la localidad de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín.
– Está acreditado, por consiguiente, que antes de la emisión de la sentencia de vista (en pureza, ocho meses antes) falleció el imputado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA. Por tanto, es de aplicación el artículo 78, numeral 1, del Código Penal, que establece un supuesto de extinción de la acción penal. Procesalmente, tal situación se erige como un impedimento procesal y obliga, de ocurrir, a su archivo definitivo. Como el imputado falleció antes de la expedición de la sentencia de vista ésta debe ser anulada y, adicionalmente, declarar la extinción de la acción penal.
DECISIÓN
Por estos motivos:
I. Declararon NULA la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de setiembre de dos mil dieciocho; y, reponiendo la causa como corresponde: declararon extinguida por fallecimiento la acción penal incoada contra Angélico Rivera Huanasca por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T.
II. En consecuencia, ORDENARON se archiven definitivamente las actuaciones respecto del que en vida fue Angélico Rivera Huanasca; y, DIERON por concluido el presente proceso penal.
III. DISPUSIERON se remitan los actuados al Tribunal Superior de origen para los fines de ley, con transcripción de la presente Ejecutoria Suprema.
MANDARON se publique en la página Web del Poder Judicial; registrándose. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
Descargue la jurisprudencia penal aquí


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)


![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![La Ley 32181 establece que mayores de 80 años, por razones humanitarias, no son pasibles de ingresar al penal: este precepto no indica que esa es la edad que debe tener el imputado al momento del hecho delictivo, sino la que debe tener al momento de decidirse su situación jurídica [Casación 383-2024, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-324x160.jpg)