Sumilla. Título: Violación Sexual. Fallecimiento del imputado impugnante. 1. Antes de la emisión de la sentencia de vista (hacía ocho meses) el imputado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA había fallecido. Por tanto, es de aplicación el artículo 78, numeral 1, del Código Penal, que establece un supuesto de extinción de la acción penal. Procesalmente, tal situación se erige como un impedimento procesal y obliga a su archivo definitivo.
2. Como el imputado recurrido falleció antes de la expedición de la sentencia de vista, ésta debe ser anulada y declararse por extinguida la acción penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1587-2018, JUNÍN
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
AUTO DE CASACIÓN
Lima, veinte de mayo de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación por violación de la garantía de motivación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE JUNÍN contra la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de setiembre de dos mil dieciocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas noventa y cinco, de cuatro de junio de dos mil diecinueve, absolvió a Angélico Rivera Huanasca de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T. y lo excluyó del pago de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que tanto el Juzgado Penal Colegiado de Huancayo como la Sala Penal Superior de Junín mediante sentencias de veinte de setiembre de dos mil dieciocho y cuatro de junio de dos mil diecinueve, respectivamente, absolvieron al encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T.
– La sentencia de vista fue impugnada en casación por el señor Fiscal Superior de Junín y el actor civil, Freddy Luis Ramos Chancas, con fechas cuatro de octubre de dos mil dieciocho y veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, respectivamente. Concedido el recurso de casación y declarado bien concedido por este Tribunal Supremo mediante Ejecutoria Suprema de doce de abril de dos mil diecinueve, se programó para la audiencia de casación el treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Empero, por Relatoría se dio cuenta del posible fallecimiento del encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA, por lo que se dispuso que el Registro Nacional de Identificación Civil (en adelante, RENIEC) remita el acta de defunción del citado acusado recurrido.
SEGUNDO. Que, según la comunicación del RENIEC de fojas ciento doce y la Ficha que adjuntó, el encausado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA falleció el doce de octubre de dos mil dieciocho en la localidad de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín.
– Está acreditado, por consiguiente, que antes de la emisión de la sentencia de vista (en pureza, ocho meses antes) falleció el imputado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA. Por tanto, es de aplicación el artículo 78, numeral 1, del Código Penal, que establece un supuesto de extinción de la acción penal. Procesalmente, tal situación se erige como un impedimento procesal y obliga, de ocurrir, a su archivo definitivo. Como el imputado falleció antes de la expedición de la sentencia de vista ésta debe ser anulada y, adicionalmente, declarar la extinción de la acción penal.
DECISIÓN
Por estos motivos:
I. Declararon NULA la sentencia de vista de fojas ciento sesenta y tres, de veinte de setiembre de dos mil dieciocho; y, reponiendo la causa como corresponde: declararon extinguida por fallecimiento la acción penal incoada contra Angélico Rivera Huanasca por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.D.R.T.
II. En consecuencia, ORDENARON se archiven definitivamente las actuaciones respecto del que en vida fue Angélico Rivera Huanasca; y, DIERON por concluido el presente proceso penal.
III. DISPUSIERON se remitan los actuados al Tribunal Superior de origen para los fines de ley, con transcripción de la presente Ejecutoria Suprema.
MANDARON se publique en la página Web del Poder Judicial; registrándose. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
Descargue la jurisprudencia penal aquí



![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)



