1. Imputación: ¿política, mediática o concreta?
Los conflictos políticos expresan contradicciones de factores reales de poder económico, bélicos, religiosos, etc. Estas tensiones políticas –por mejor representar los intereses del poder real– ha devenido en antagónica y desencadena una guerra mediática con impacto en el colectivo social (de)formando opinión pública. El antagonismo político orienta su objetivo al castigo y supresión del adversario utilizando los cauces legales del poder punitivo. Se recurre a denunciar sus viejas y estructurales prácticas corruptas y criminales; así se desnuda patrones normalizados en el ejercicio del poder público “roba pero hace obras”, el “diezmo en la contratación estatal”, “hermanito estamos para servirnos”, etc. internalizadas en las castas burocráticas.
Cuando la política de coyuntura encausa sus conflictos a través de la justicia penal todo se enrarece; así, cualquier insignificante información es suficiente para disfrazarla de imputación penal, y es el pretexto para criminalizar al adversario político. Una comunicación telefónica, fotografías, cual sea la relación amical profesional, laboral, etc., es considerada como suficiente para imputar pertenencia a una organización criminal.
Se inician investigaciones, impulsadas mediáticamente, motivadas más por el impacto político que por la relevancia típica de los hechos. Con ello se difumina la demarcación entre lo político y lo jurídico –penal–[1]. Se desata una persecución punitiva contención típica como límite. Serán suficientes las imputaciones difusas, mediáticas y políticamente convenientes, para iniciar investigaciones.
2. La imputación concreta como límite
En este contexto, la imputación concreta se erige en un formidable método para contener las pulsiones y contrapulsiones políticas. En efecto, la configuración de una imputación concreta no debe estar sujeta a coyunturas políticas. El núcleo típico de la imputación se concreta en una proposición fáctica, y este dato de la realidad expulsa cualquier extraño interés de coyuntura.
La imputación concreta define y demarca la geografía de lo jurídico y lo político; sus características de concreción, explicitud, etc. Precisamente la exigencia de proposiciones fácticas que realicen todos los elementos del tipo, condicionan una selectiva subsunción solo de hechos con características que se adecuen al tipo penal. Se diferencia de las imputaciones mediáticas y política que se configuran de manera difusa y cargadas de implicitudes, por sus fuentes y objetivos.
Los excesos punitivos en la coyuntura actual pueden ser controlables, si se exige a los operadores penales el uso adecuado de la imputación concreta; esto es de hechos que realicen plenamente los elementos del tipo; y se asuma que el placebo punitivo solo baja los síntomas epidérmicos de la corrupción.
Esto no significa que el tipo penal pueda contener, por si, las pulsiones y contrapulsiones políticas; en efecto, el tipo penal requiere materializar principios constitucionales. El límite de los intensos flujos y reflujos políticos es la Constitución, por eso la exigencia de que el hecho imputado realice todos los elementos del tipo supone materializar la Constitución como límite al poder.
3. Estándar de información mínima e hipótesis de imputación
La imputación concreta es la llave maestra que pone en marcha el proceso penal; exige para ello de información –simple, reveladora, grave– para su configuración y decisión; ese es su límite epistémico. Si no cuenta con información conforme a esos estándares entonces no existe posibilidad de construir hipótesis de imputación de hecho punible; por tanto, no se puede aventurar una investigación sin brújula; la hipótesis de investigación fija el norte de los actos de investigación; sin esta las aventuras investigativas no tienen objeto, por esa razón permanecen durante años sin actos significativos de investigación. Solo su mediatización le da vida, con movimientos burocráticos y justificativos sin horizonte.
Imputar un hecho punible mediáticamente, es bastante grave; imputar por imputar constituye una irresponsabilidad más grave aún. Una imputación debe contener un mínimo de información que permita la reconstrucción del hecho histórico y la construcción de la imputación concreta. Las conjeturas, intuiciones, etcétera, generadas por comunicaciones telefónicas, fotografías, mensajes, etc., sin directo contenido delictivo, son por sí, insuficientes.
4. Cifra negra y criminalidad funcionarial
Son pocos los casos de corrupción funcionarial que dejan vestigios o indicios para construir una hipótesis de imputación para habilitar investigación. La cifra negra de la criminalidad funcionarial tiene dimensiones estructurales; sus formas sofisticadas evitan dejar rastros de su realización. Las denuncias sobre corrupción funcionarial son pocas; la proyección de la criminalidad funcionarial escapa a cualquier cálculo optimista. Empero, la exigencia de una hipótesis de imputación de un delito funcionarial punible requiere con un estándar mínimo de información; por esa razón, no es posible investigar judicializar toda la estructural corrupción funcionarial.
Así, la respuesta punitiva, sin observar mínimos estándares epistémicos, resulta un placebo de momento para aplacar iras mediáticas y populares; empero, no resuelve las causas estructurales de la corrupción. Esto en absoluto supone renunciar a la imposición de pena en los supuestos probados de hechos de corrupción; pero, es emotivo e ingenuo considerar que las penas impuestas a los pocos casos judiciales desincentivará los actos corruptos; por lo contrario, genera un efecto opuesto, pues incentiva un perfeccionamiento de los actos de corrupción para evitar su descubrimiento.
La corrupción estructural no puede ser remediada con placebos punitivos; corresponde a decisiones de otra magnitud, de verdaderas políticas de Estado, para configurar e institucionalizar eficaces y eficientes modos de control previo y concomitante. Desde la fiscalización a los medios como se accede a los cargos públicos de elección popular, de control eficaz de las burocracias estatales, etc., etc. Este control debe ser institucional y estructural, para prevenir un fenómeno, también estructural, de corrupción. Cualquier otra medida coyuntural es “un cuentito más”.
Concluyendo: El derecho a ser presumido inocente emerge con una imputación concreta y corresponde a todos los ciudadanos, independientemente de su perspectiva política, social, de clase, etc. Reina la infamia de la imputación mediática conforme a intereses diversos; y es más infame si su contenido es falso. Se cuestiona la imputación sin fundamento; empero, si se tiene sospecha simple o reveladora, se debe investigar, sea quien sea. Puede parecer paradójico, pero el derecho a una imputación, con un mínimo de información, es también un derecho de aquellos que lo violan sistemáticamente en el ejercicio de cargos públicos.
[1] O por lo menos la predominancia jurídica con relación a lo político.
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