Miranda & Amado destaca algunos aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes para no incurrir en multas; además de recomendar una adecuada elaboración y revisión de las declaraciones, a fin de evitar contingencias tributarias o pagos en exceso a la Sunat.
Lima, enero de 2023.- Como todos los años, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó y dio a conocer el cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022.
Al respecto, el estudio Miranda & Amado destaca cinco puntos clave a tener en cuenta por los contribuyentes, a fin de no caer en multas por parte del organismo técnico especializado en mención, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
- De acuerdo con el último número del RUC de cada empresa, la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2022 a la SUNAT se realizará entre el 24 de marzo y el 10 de abril de 2023. Solo en el caso de los buenos contribuyentes se deberá efectuar el 11 de abril de 2023.
- Dicha presentación es obligatoria para toda empresa y debe realizarse de manera oportuna y correcta. De no hacerlo, la empresa estará sujeta a multas que podrá imponer la Sunat. Las personas naturales que perciban rentas adicionales a sus rentas laborales (tales como rentas por trabajo independiente o de fuente extranjera) también están obligadas a presentar la referida Declaración Jurada.
- El contenido de la Declaración Jurada Anual que sea presentada, la determinación de las obligaciones tributarias y el pago respectivo serán fiscalizados por la Sunat. Por eso, se recomienda una adecuada elaboración y revisión de las declaraciones, a fin de evitar contingencias tributarias o pagos en exceso a la Sunat.
- Adicionalmente, en la Declaración Jurada Anual se determina y consigna el pago del derecho laboral de los trabajadores a la participación en las utilidades de la empresa. Además, las autoridades laborales solicitan dicha declaración para verificar el pago o el monto de este derecho laboral, y también la toman en consideración para analizar la autonomía empresarial en los casos inspectivos o judiciales vinculados con la tercerización de servicios o los grupos de empresas.
- Por último, la Declaración Jurada Anual es parte de la información económica que solicitan las organizaciones sindicales en el marco de las negociaciones colectiva, y que requiere la autoridad de trabajo para la valorización de las peticiones laborales.

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