Fundamento destacado. Sexto. […] Se ha obtenido el certificado actualizado de antecedentes penales del imputado con el certificado 3854228, el mismo indica que el imputado cuenta con tres sentencias por el delito de omisión de asistencia familiar en los últimos cinco años, dos efectivas y una condicional, por lo que tiene la condición de reincidente y habitual al amparo del artículo 46-B y C del Código Penal. No cumple este segundo requisito.
1º JUZGADO UNIPERSONAL —FLAGRANCIA, OAF Y CEED— S. MÓDULO PENAL
- EXPEDIENTE: 00266-2019-16-1401-JR-PE-02
- ESPECIALISTA: GUERRA GUILLEN CARMEN YSABEL
- IMPUTADO: OSORIO VARGAS, JULIO CESAR
- DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Resolución N° 04
Ica, dos mil veinte
Abril veintidós.-
I. PARTE EXPOSITIVA
Vistos, La solicitud de conversión de pena en ejecución de sentencia presentada por Julio Cesar Osorio Vargas, en el proceso que se le siguió por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Carlos Osorio Tipacti, los antecedentes y,
II. PARTE CONSIDERATIVA:
Primero.- Antecedentes legislativos
Que el Decreto Legislativo 1300 publicado en el diario el Peruano con fecha 30 de diciembre del 2016 es el que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena. Decreto Legislativo que tiene por objeto regular el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad no mayores de seis (06) años, por una pena alternativa, cuando se trate de condenados internos en establecimientos penitenciarios que revistan determinadas condiciones previstas en la presente ley; y tiene por finalidad posibilitar una adecuada reinserción social para aquellos condenados que hayan sido sentenciados a penas privativas de libertad no mayores de seis (06) años, que además revistan ciertas características señaladas en la norma mencionada. La justificación del decreto es coadyuvar con una adecuada reinserción social de los sentenciados, condenados, siempre que reúnan ciertos presupuestos, como haber cometido infracciones de poca lesividad y repercusión social, y que hayan sido condenados a penas no mayores de seis años y consiste esencialmente en reemplazar una pena privativa de libertad, conminada o impuesta judicialmente, por otra sanción de distinta naturaleza.
Segundo.- Requisitos
Se tiene que para la aplicación a las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, se realizaron adiciones a la última parte de los artículos 3 y 9, mediante Decreto de Urgencia 08-2020 y modificaciones y adiciones por Decreto Legislativo 1459 de fecha 14 de abril del 2020, medidas dictadas por el gobierno con el fin de coadyuvar en la prevención del riesgo de contagio del COVID-19 y, a su vez, optimizar la atención a las condiciones de sobrepoblación, decide potenciar la aplicación de medidas de egreso penitenciario que no impliquen perjuicios sociales como el caso de la conversión automática de la pena aplicable a las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, con el fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de Covid-19, así tenemos como requisitos los siguientes:
a) De admisibilidad: Pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimentaria acumulada hasta el momento en que se solicita la conversión. Último Párrafo del artículo 3 y única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1459 que dispone que mientras dure la emergencia sanitaria no se exigirá declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del Establecimiento penitenciario.
Estableciéndose además que se entiende por pago íntegro acumulado el que se ha generado en el correspondiente proceso penal del que deriva su sanción, esto por principio de favorabilidad y en aplicación de las normas de Emergencia Nacional dictadas por el Gobierno. Sin perjuicio de disponerse la remisión de informes para lo dispuesto en la última parte del artículo 11 del Decreto Legislativo 1300 que indica que la conversión se revoca si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimentaria, incumple dos pagos mensuales consecutivos, conforme a lo dispuesto en la sentencia civil que dispuso la obligación.
b) De procedencia: No tener la condición de reincidencia o habitualidad. Esto en razón que si es aplicable el literal a) del tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1300. Pues el literal b) no es aplicable en virtud del último párrafo vigente del artículo 3 de la misma norma.
Cuarto.- Aplicación al caso concreto
Bajo esos parámetros se acredita que el sentenciado Julio Cesar Osorio Vargas, por Sentencia contenida en la Resolución No. 06 de fecha 04 de julio del 2019, expedida por el Primer Juzgado Unipersonal de Ica, fue condenado como autor del delito Contra La Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, y se le impuso dos años y siete meses efectiva, que viene sufriendo el imputado desde el 10 de noviembre del 2019 y vencerá el 09 de junio del 2020, además el pago de la deuda devengada y la reparación civil que asciende a la suma de S/. 5837.38. Por lo tanto, el delito por el cual fue condenado y la pena que le fuera impuesta, no se encuentra restringido para acceder a la conversión de pena solicitada.
Quinto.- Con respecto al primer presupuesto
El sentenciado ha presentado en el expediente principal dos depósitos judiciales por la sumas de S/. 4500.00 y S/. 1338.00, además una liquidación del Juzgado de Paz
Letrado 1227-2017 que indica que no tiene deuda, acreditando de esta forma haber cancelado los alimentos devengados establecidos en la suma de S/. 5837.38, así como la reparación civil, además de estar al día en el pago de los alimentos a sus menores hijos. Ha cumplido con el primer requisito.
Sexto.- Con respecto al segundo requisito
Se ha obtenido el certificado actualizado de antecedentes penales del imputado con el certificado 3854228, el mismo indica que el imputado cuenta con tres sentencias por el delito de omisión de asistencia familiar en los últimos cinco años, dos efectivas y una condicional, por lo que tiene la condición de reincidente y habitual al amparo del artículo 46 B y C del Código Penal. No cumple este segundo requisito.
El procesado no cumple con los requisitos que contempla la norma para poder acogerse al beneficio solicitado, por tanto debe desestimarse el beneficio solicitado.
III. PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas de conformidad con lo prescrito en los artículos invocados y Decreto Legislativo No. 1300 en mi condición de Juez del Juzgado de Emergencia de Ica; RESUELVE:
1. Declarar IMPROCEDENTE la conversión de pena privativa de libertad por una pena alternativa en ejecución de condena, instada por el sentenciado Julio Cesar Osorio Vargas.
2. DISPONGO que se continúe con la ejecución del proceso conforme a su estado.
Tómese razón y hágase saber.-

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