Plantean imprescriptibilidad de delitos que vulneren la dignidad y la libertad sexual

El congresista Hamlet Echeverría, de la bancada de Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, presentó un proyecto de ley que propone que los delitos tipificados contra la dignidad humana y contra la libertad sexual sean imprescriptibles.

Para ello, se plantea modificar el artículo 88-A del Código Penal, el cual quedaría tipificado de la siguiente manera:

Artículo 88-A- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal

La pena y la acción-penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los capítulos I y II del Título I-A y los capítulos IX, X, XI el Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

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En ese contexto, el parlamentario sostiene que la propuesta “radica en que permitirá luchar contra los delitos que afectan gravemente la dignidad humana y la libertad sexual, sobre todo en un contexto en la cual se pretende retroceder en materia de derechos humanos limitando la prescripción temporalmente a hechos producidos luego de 1992”.

Del mismo modo, dicha iniciativa enfrentaría al crimen, ya que en el país, las áreas donde se desarrolla minería artesanal o ilegal ―especialmente en la selva y las regiones rurales remotas―, son puntos claves para la proliferación del delito de trata de personas.

El legislador afirma también que, con el paso del tiempo, se han creado espacios que favorecen la impunidad en delitos de extrema gravedad. Según la reforma normativa de la Ley 31146, el bien jurídico protegido en estos casos es la dignidad humana.

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No obstante, tanto la ausencia de precisión como las recientes disposiciones que restringen la aplicación de la imprescriptibilidad señalada, plantean la necesidad de optimizar parcialmente lo establecido en el marco legal actual. Por ello, sería necesario situar a estos delitos contra la dignidad humana en un contexto que priorice la protección de sus víctimas.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE REGULA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Artículo 1. Objeto-de la Ley

La presente Ley regula ia imprescriptibilidad de la acción penal para supuestos referidos a los delitos contra la dignidad humana y contra la libertad sexual.

Artículo 2. Modificación del artículo 88-A del Código Penal

Modifíquese el-artículo 88-A del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 88-A- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal La pena y la acción-penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los capítulos I y II del Título 1-A y los capítulos IX, X, XI el Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Fundamentos de la propuesta

1. Introducción

La importancia de la presente propuesta radica en que permitirá luchar contra los delitos que afectan gravemente la dignidad humana y la libertad sexual, sobre todo en contexto en cual se pretende retroceder en materia de derechos humanos limitando la prescripción temporalmente a hechos producidos luego de 1992. La norma propuesta se encuadra dentro del marco constitucional vigente y asume una postura radical frente a delitos que afectan sobre todo a niños, niñas y adolescentes-en temas de pedofilia y otros, los cuales no han sido incluidos en anteriores modificacion.es legales.

La lucha contra los delitos que afectan la salud física y mental de nuestros niños, niñas y adolescentes fortalece nuestro ordenamiento jurídico para evitar la generación de espacios de impunidad, pues, es por todos conocido que las afectaciones de este tipo-de-delitos dejan huellas imborrables en sus víctimas. La propuesta normativa implica necesariamente dejar una ventana libre a la justicia para que la persecución de los delitos-contra la libertad sexual no sean afectadas por el transcurso del tiempo y este no sea una limitación para sancionar dichas conductas delictivas.

2. Diagnóstico

La trata de personas es una -práctica que ha permitido lucrar a quienes perpetran este tipo de actividades, aprovechando la violencia sistemática y estructural que sufre la enorme población de mujeres, sobre todo, entendiendo que las que provienen de tos lugares más pobres del planeta. En el delito de trata de personas, las víctimas son convertidas en mercancías que se compran y venden en un mercado cada vez más irracional.

[Continúa…]

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