El 31 de enero el pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que propuso la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo. El referido dictamen fue elaborado a partir de un proyecto de Resolución Legislativa presentado por el Poder Ejecutivo el 18 de enero de 2021.
La importancia de este convenio resulta fundamental debido a los altos indices de violencia y acoso que existen en nuestro país y la necesidad de contar con un compromiso internacional que permita reforzar nuestras políticas públicas, normativa interna y prácticas nacionales con el objeto de erradicar la violencia en el mundo del trabajo.
La Constitución de la OIT señala que el Estado que ratifica un convenio se compromete a adoptar “las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio” (artículo 19, 5, d). En ese sentido, la obligación no consiste únicamente en incorporar el convenio al derecho interno, sino que responde a la necesidad de velar por su aplicación en la práctica y darle efectividad mediante la legislación y por cualquier otro medio que sea conforme a la práctica nacional, tales como los previstos por el convenio como son las decisiones judiciales, laudos y convenios colectivos.
Se pueden considerar como antecedentes del Convenio 190 la propia Declaración de Filadelfia (1944) que afirma que todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades.
El reconocimiento del concepto de trabajo decente y de los convenios fundamentales fueron hitos importantes que mostraron la necesidad de contar con un instrumento jurídico internacional que tuviera como objetivo eliminar cualquier forma de violencia en el mundo del trabajo. El Convenio 190 es el primer tratado internacional que define de manera integral la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Fue en la 325ª reunión del Consejo de Administración de la OIT (2015) que se incluyó en la orden del día de la 107ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto sobre la violencia en el trabajo y la pertinencia de desarrollar un convenio internacional en virtud del procedimiento de doble discusión. Será en la 108ª reunión de la Conferencia (2019), con ocasión de los 100 años de la OIT, que se aprobó el referido convenio. Es importante destacar que la delegación del gobierno peruano no solamente voto a favor de la aprobación del convenio sino que aportó en el debate en aspectos relavantes[1].
El preámbulo del Convenio 190 reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, siendo una violación o abuso de derechos humanos que constituye una amenaza para la igualdad de oportunidades y resulta inaceptable e incompatible con el trabajo decente. Al respecto se plantea la responsabilidad de los Estados miembro de establecer un entorno de “tolerancia cero” frente a la violencia y el acoso.
En nuestro pais tenemos diversas normas y políticas que abordan el acoso y hostigamiento, entre ellas destaca la Ley Nº 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, sus normas modificatorias y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP. Sin embargo, se mantiene un importante déficit a nivel de políticas públicas, normativa y sobre todo respecto de las prácticas sociales, culturales e institucionales.
Los principales aportes del Convenio 190 residen en el uso de una definición amplia de la expresión “violencia y acoso”, y un entendimiento omnicomprensivo del mundo del trabajo, lo que conduce a la necesidad que plantear políticas y estrategias integrales que prevengan, eviten y reparen situaciones de violencia y acoso.
La definición de violencia y acoso designa comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de las mismas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
El ámbito de protección comprende a trabajadores y otras personas en el mundo del trabajo, que incluye a los trabajadores asalariados, a las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, los pasantes y aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
El convenio reconoce entre sus principios fundamentales la importancia de adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso, establecer mecanismos de control de la aplicación y seguimiento de procedimientos existentes, prever sanciones y velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso, reparación y medidas de apoyo, así como desarrollar herramientas y actividades de educación, formación y sensibilización.
Como medidas de protección y prevención se plantea que los Estados deberán exigir a los empleadores en la medida en que sea razonable y factible adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta los riesgos psicosociales asociados a la violencia y acoso en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, y adoptar las medidas para prevenirlos y controlarlos; proporcionar a los trabajadores y personas involucradas información accesible y adecuada sobre derechos, responsabilidades, peligros y riesgos respecto de la política del lugar de trabajo para prevernir la violencia y el acoso.
Corresponde que nuestro país cumpla con realizar el depósito del instrumento de ratificación del convenio 190 OIT, entrando en vigor doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. Tal como señala el propio convenio sus disposiciones deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, convenios colectivos, así como otras medidas acordes con la práctica nacional, incluidas aquellas referidas a la seguridad y salud en el trabajo.
Finalmente, debemos recordar que en nuestro país existe la obligación de contar, bajo ciertos requisitos y condiciones, con comités de seguridad y salud en el trabajo, así como comités de intervención contra el acoso y el hostigamiento sexual, instancias que requieren ser potenciadas y fortalecidas para que exista un cumplimiento efectivo de la normativa vinculada.
[1] La delegación peruana señaló que “en los instrumentos internacionales se debería tener en cuenta el modo en que la corrupción intensifica la violencia contra la mujer”, la importancia de que “una sola definición facilita la aplicación en diversas situaciones”, la pertinencia de “reconocer que no sólo trabajadores o empleadores pueden ser víctimas o autores de violencia y acoso, sino también aquellas personas que se relacionan con ellos” y “aclarar que la violencia y el acoso por razón de género también abarcan al colectivo LGTBIQ”. Conferencia Internacional del Trabajo, 108ª reunión, 2019, Informe V (2ª). Acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra.
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