Fundamento destacado: SÉTIMO.- A lo expuesto, es de añadir que, el informe pericial grafotécnico, de fojas doscientos veinticinco, suscrito por Yamile Lisseth Cucho Hidalgo, perito grafotécnico designada por el a quo, no fue observado en la audiencia de pruebas de fojas doscientos sesenta y uno, reconociendo la empresa ejecutante las conclusiones arribadas en dicha prueba científica, ante lo cual el juez de la causa conforme a la normatividad vigente debió amparar la contradicción formulada por la ejecutada, basada en la falsedad de los títulos valores y declarar la improcedencia de la demanda, no obstante desestimó tal contradicción y amparando la demanda ordenó llevar adelante la ejecución, declaró fundada la demanda, incurriendo en el mismo error el ad quem; por todo lo cual corresponde declarar fundado el recurso de casación, casar el auto de vista; y conforme a una interpretación correcta de las normas materiales invocadas, actuando en sede de instancia, revocar el auto apelado, y reformándolo declarar fundada la contradicción formulada por la empresa ejecutada por adolecer de falsedad las letras de cambio puestas a cobro, e improcedente la demanda de autos; y sin objeto los otros extremos de la contradicción.
SUMILLA: Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de títulos valores, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza, por lo que de faltar alguno de los requisitos formales esenciales, el documento o documentos puestos a cobro no tendrán dicho carácter. En ese sentido, de cuestionarse al interior de un proceso judicial la falsedad de la firma consignada en las letras de cambio materia de la demanda, los órganos jurisdiccionales son los llamados por ley a verificar si dichos títulos adolecen de mérito ejecutivo ante la comprobada falsedad de las firmas, conforme a una interpretación integral de la normatividad material contenida en la ley citada, y de ser el caso declarar la improcedencia de la demanda, y no como han hecho las instancias.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 5289-2019, LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, cuatro de diciembre de dos mil veinte.-
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cinco mil doscientos ochenta y nueve – dos mil diecinueve, en audiencia pública de la fecha, efectuado el debate y la votación correspondientes, emite la siguiente sentencia:
I.- MATERIA DEL RECURSO.
Se trata del recurso de casación interpuesto por NEXXT Sociedad Anónima Cerrada, de fecha seis de setiembre de dos mil diecinueve, a fojas trescientos dieciséis, contra el auto de vista contenido en la Resolución número 3, de fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, de fojas trescientos cinco, emitido por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la apelada, Resolución número 14, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y ocho, que declaró infundada la contradicción formulada, y ordenó llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES.
2.1. DEMANDA.
A través del presente proceso, la empresa actora Eficacia Laboral Sociedad Anónima pretende el pago de dieciséis mil quinientos dólares americanos
(US$16,500.00), más los intereses, gastos, costos y costas, representados en tres letras de cambio.
Como fundamentos de hecho sostiene la demandante que: i) La empresa demandada aceptó a su favor tres letras de cambio, número 15, girada el diecisiete de octubre de dos mil trece, cuya fecha de vencimiento fue el dieciséis de marzo de dos mil quince; número 16, girada el diecisiete de octubre de dos mil trece, cuya fecha de vencimiento fue el dieciséis de abril de dos mil quince; y número 17, girada el diecisiete de octubre de dos mil trece, cuya fecha de vencimiento fue el dieciséis de mayo de dos mil quince, todas por la suma de cinco mil quinientos dólares americanos (US$5,500.00) cada una debidamente protestadas; ii) Pese a las acciones de cobranza extra judicial, hasta la fecha la demandada no ha cumplido con pagar el monto que adeuda; y, iii) Finalmente precisa que, con fecha catorce de agosto de dos mil quince presentó una solicitud de medida cautelar fuera de proceso de retención de cuentas bancarias a nombre de la accionada, por lo que procede a interponer esta demanda.
2.2. AUTO FINAL DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante auto de primera instancia, Resolución número 14, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y ocho, se declaró infundada la contradicción formulada, ordenándose llevar adelante la ejecución, hasta que la demandada NEXXT Sociedad Anónima Cerrada, cumpla con pagar a la accionante la suma de dieciséis mil quinientos dólares americanos (US$16,500.00), más los intereses demandados, costas y costos del proceso.
Sostiene el juez de la causa que: i) La empresa emplazada alega que la firma de la giradora, en este caso de la representante legal que suscribe las tres letras de cambio materia de ejecución, son falsas y no corresponden a Vivianne Anita Susann Borelly, sin embargo, de la declaración jurada de fojas setenta, se advierte que esta ha declarado bajo juramento que ha firmado con su puño y letra las letras de cambio de fojas siete, ocho y nueve, por tanto, estando a que la misma apoderada reconoce como suyas las firmas puestas en dichas cambiales, carece de sustento que la empresa demandada cuestione como falsa la firma de la representante citada; ii) Aun cuando en autos se haya ordenado la realización de una pericia grafotécnica que ha dado como conclusión, que las firmas contenidas en las letras de cambio en cuestión no provienen del puño gráfico de su titular, se llega a la convicción de que dichas firmas sí corresponden a Vivianne Anita Susann Borelly; iii) Que, la nulidad formal procede cuando el título adolece de las formalidades previstas en la ley, bajo sanción de nulidad, siendo que en el presente caso, la empresa ejecutada no ha acreditado las omisiones o defectos formales que invalidarían los títulos que obran en autos, por lo que la contradicción carece de asidero legal; y, iv) Conforme a lo prescrito por el artículo 1229 del Código Civil la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado, sin embargo la empresa accionada no ha acreditado con medio probatorio alguno que haya cumplido con pagar a la actora la suma contenida en las letras de cambio materia de ejecución, más aún cuando la carga de probar es de su entera responsabilidad por tanto debe declararse infundada la contradicción y ampararse la demanda.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)


![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![La aminoración punitiva del artículo 209-A del Código Penal (hasta un sexto del mínimo) es aplicable al robo solo cuando el agente no es reincidente ni habitual y la violencia o la amenaza infligidas resultan mínimas o insignificantes [RN 485-2025, Lima, ff. jj. 6.4 , 6.6-6.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dúplica de prescripción por delitos contra la administración pública prevista en el art. 41 de la Constitución es una norma-regla autoaplicativa [Exp. 2-2025-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)




![En la negociación incompatible es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo [Casación 2528-2023, Puno, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)