La etapa más linda de toda relación sentimental en una pareja es el noviazgo, la transición al matrimonio, aunque algunas parejas obvian este paso previo y optan por el matrimonio directamente. Este artículo se encuentra orientado no sólo a los novios, sino a toda pareja que puede llegar a esta fase sentimental, ya que deben conocer todas las implicancias legales al afirmar «sí, quiero ser tu novio/a».
El noviazgo, según el Diccionario Larousse es toda relación entre novios que tienen la intención de casarse. Sin embargo, en el campo del Derecho los novios se denominan «esponsales». Para Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental, los esponsales son la promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spotideo, que significa prometer.
Esta institución ha sido regulada por los códigos civiles de 1852, 1936 y ahora por el vigente de 1984 («Los esponsales»), más precisamente en el Libro III, Derecho de Familia, Sección Segunda, Título I, Capítulo Primero, artículo 239°, que menciona que son la promesa recíproca de matrimonio, la cual no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.
Del mismo modo lo regula el artículo 240° del mismo cuerpo legal citado: si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse[1] y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. La acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa lo prescrito en el artículo 1635[2].
Dicho en otras palabras, de manera más precisa y haciendo un resumen de lo previsto en la norma, la finalización de un noviazgo puede ocurrir por decisión unilateral de uno de los novios. Pero si esta ruptura ocasiona daños psicológicos o económicos al otro novio o a terceras personas, deberán ser asumidos por el novio (a) que lo origina, por ello nuestro Código Civil prescribe el derecho de interponer la «demanda por indemnización» dentro del plazo de un año contado desde la ruptura. De la misma manera cada uno de los novios puede revocar las donaciones que hayan hecho a favor del otro por razón del matrimonio proyectado en el mismo plazo. Si la donación se realizó, como un acto de liberalidad (voluntad propia) y no se puso como condición el matrimonio, entonces no hay obligación de restituir la donación. Por ello, es muy importante analizar cada caso, antes de interponer una demanda de indemnización para exigir el resarcimiento por los daños causados por la terminación de un noviazgo de manera unilateral.
Esta figura jurídica, también lo ha regulado el Derecho Comparado, en países como Italia, Francia, España, Alemania, Argentina, entre otros, y recientemente ha sido derogado en México por considerarse una institución legal en desuso.
Para culminar, me quedan algunas interrogantes respecto a este tema, que analizaré legalmente más adelante. Estas interrogantes son las siguientes:
- ¿El noviazgo o esponsales tiene una duración determinada por ley?,
- Si los novios convivieran por más de dos años de manera pacífica y armoniosa y ambos son personas legalmente no impedidas para casarse, ¿se podría convertir en una UNION DE HECHO está reconocida por la Constitución y el Código Civil?
- ¿Si el novio solo deseara convivir con la novia y nunca casarse, la novia podría demandar al novio después de 10 años de convivencia, por no cumplir con la promesa matrimonial?
- ¿Devolver el anillo de compromiso se puede considerar un hecho de implicancia jurídica para establecer que existió una ruptura de promesa matrimonial con dolo?
[1] Esto quiere decir, personas legamente aptas para casarse, cuyos estados civiles deberán ser solteros, divorciados o viudos, ya que si uno de los novios es de estado civil casado, este noviazgo o esponsal no tendría amparo legal dentro de nuestra normatividad. Del mismo modo ocurre en la figura legal de las uniones de hecho ya que uno de los requisitos para que sea considerada una unión de hecho reconocida por nuestro derecho nacional es que ambos sean personas no impedidas para casarse.
[2] De acuerdo con el artículo 1635 del Código Civil, si el bien donado se hallara gravado (embargo, prenda, anticresis e hipoteca) el donante liberará el gravamen pagando la cantidad que corresponda y se subroga en todas las deudas del acreedor.
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