El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1732, que implementa el mecanismo de identificación de titularidades financieras (antes referido como Fichero Nacional) para agilizar investigaciones por lavado de activos, delitos precedentes y financiamiento del terrorismo.
La herramienta permitirá al Ministerio Público (fiscales designados) y a la PNP (órganos especializados) confirmar si una persona natural o jurídica tiene o no cuentas en el sistema financiero, sin acceder a saldos, movimientos u operaciones protegidas por el secreto bancario.
La SBS dirigirá y supervisará el mecanismo, mientras que las entidades financieras —incluido el Banco de la Nación— deberán confirmar directamente la titularidad mediante intercambio electrónico con mayor inmediatez. El reglamento deberá emitirse en 120 días y la norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; las cooperativas no captadoras se incorporarán progresivamente.
Decreto Legislativo Nº 1732
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, el subnumeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un marco regulatorio para la creación e implementación del Fichero Nacional de Titularidades Financieras, como un mecanismo destinado a optimizar la disponibilidad, inmediatez y calidad de la información relacionada con productos financieros, con el fin de reducir la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortalecer las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes —incluidos la minería ilegal y la extorsión, entre otros— y el financiamiento del terrorismo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y encargando a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la supervisión, implementación y funcionamiento del Fichero Nacional de Titularidades Financieras;
Que, en ese sentido, en el marco de la delegación de facultades legislativas, resulta necesario implementar el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, denominado en la Ley Nº 32527 como Fichero Nacional de Titularidades Financieras, a efectos de implementarlo como una herramienta de información preliminar destinada a coadyuvar en la prevención, detección y/o represión del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes y del financiamiento del terrorismo;
Que, dada la actual carga operativa de solicitudes individualizadas de información, se debe fortalecer las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes —incluidos la minería ilegal y la extorsión, entre otros— y el financiamiento del terrorismo, permitiendo que el Ministerio Público a través de los fiscales designados por Resolución del Titular del Ministerio Público, así como la Policía Nacional del Perú por intermedio de los Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, puedan consultar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero; requiere implementar un mecanismo de consulta directa, ágil y, de ser posible, en tiempo real (o con mayor inmediatez) para confirmar si una persona natural o jurídica tiene una cuenta en una empresa del sistema financiero peruano que nivele la capacidad del Estado frente a la velocidad de la criminalidad financiera digital;
Que, en virtud del supuesto de excepción del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante del presente Decreto Legislativo; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.1.16 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPLEMENTA EL MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULARIDADES FINANCIERAS
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto implementar el funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero, reduciendo la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortaleciendo las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo.
Artículo 3.- Del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras
3.1 El Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras es un instrumento que permite confirmar si una persona natural o jurídica tiene una cuenta en una empresa del sistema financiero sin acceder a movimientos, saldos, operaciones u otros datos sujetos a reserva constitucional.
3.2 En el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se excluye información sobre cuentas en el extranjero de las sucursales o filiales de las empresas del sistema financiero.
Artículo 4.- Consulta al Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras
4.1. La consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se realiza usando el documento nacional de identidad para el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros o el número de cuenta. En el caso de personas jurídicas, el número de RUC o el número de cuenta.
4.2. Adicionalmente, puede incluir otros parámetros de identificación que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante norma reglamentaria.
Artículo 5.- Entidades autorizadas para consultar información
5.1 Pueden consultar a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, el Ministerio Público a través de los fiscales designados por Resolución del Titular del Ministerio Público, así como la Policía Nacional del Perú por intermedio de los Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú. La consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras es de uso exclusivo para una investigación del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes o el financiamiento del terrorismo.
5.2 Con la finalidad de lograr una consulta centralizada por parte del Ministerio Público como la Policía Nacional del Perú deben establecer mecanismos internos para designar responsables de gestionar las consultas a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras.
Artículo 6.- Suministro directo de información por las empresas del sistema financiero
6.1 Las empresas establecidas en el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que captan recursos del público, así como del Banco de la Nación, y que han consultado información a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, confirman directamente a las entidades autorizadas indicadas en el artículo 5, si una persona natural o jurídica tiene una cuenta en su empresa.
6.2 El suministro de la información por parte de las empresas antes señaladas se realiza a través del uso de distintos mecanismos electrónicos estructurados de intercambio de información, priorizando los que faciliten la estandarización en la comunicación y atención de la consulta en tiempo real (o con mayor inmediatez), de acuerdo con lo que la SBS determine por vía reglamentaria.
Artículo 7.- El rol de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dirige la implementación y funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras y supervisa el cumplimiento oportuno del suministro de información por parte de las empresas señaladas en el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final a las entidades autorizadas que consultan la información que este administra.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www,gob.pe/mininter) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www,gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- De las entidades legitimadas para acceder al secreto bancario
Las entidades legitimadas para acceder al secreto bancario pueden confirmar si una persona natural o jurídica tiene una cuenta en una empresa, a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, sin comprender datos, saldos, movimientos u operaciones. La obtención de información distinta a la previamente señalada se sujeta al procedimiento de levantamiento del secreto bancario y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su normativa vigente, reglamenta la implementación y adecuado funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras en un plazo de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo.
TERCERA.- Cooperativas de ahorro y crédito
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público se integran al suministro directo de la información consultada a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras en forma progresiva, en los plazos que establece la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
CUARTA.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, salvo la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano.
QUINTA.- Facultades de desarrollo del mecanismo
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de sus competencias, sin alterar la naturaleza ni la finalidad del mecanismo, precisa, desarrolla o amplia progresivamente los campos de identificación que permiten la consulta, exclusivamente para uso de las entidades autorizadas, siempre que dicha información resulte necesaria para el cumplimiento de los fines de prevención, detección e investigación del delito de lavado de activos, delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo, y se garantice el respeto de los derechos fundamentales y la normativa de protección de datos personales.
SEXTA.- Naturaleza no constitutiva de nuevas obligaciones
La presente norma no establece obligaciones nuevas de reporte, remisión masiva de información por parte de las empresas del sistema financiero. Su objeto es optimizar el suministro de información básica que corresponda brindar conforme al ordenamiento vigente, sin afectar el régimen de secreto bancario ni sustituir los procedimientos exigibles legalmente.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
![Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-crimen-organizadoLEY-30077-lpderecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Interpretación sobre la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834): El establecimiento de una «zona de aprovechamiento directo» no implica que esté permitida la extracción a mayor escala de sus recursos, pues no se condice con el objetivo de evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre (caso Reserva Nacional de Paracas) [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.10-4.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-23-218x150.jpg)

![El pago reiterado de cheques sin verificar los datos de identidad en la Reniec ni la autenticidad de las firmas evidencia graves irregularidades administrativas que descartan una simple negligencia y permiten inferir que actuó con complicidad en el delito de peculado doloso [Apelación 294-2024, Cajamarca, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si los bienes sobre el que recaen el embargo y la orden de inhibición son sociales, una vez que producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales y producida su respectiva liquidación, se forman las cuotas ideales de cada cónyuge [Apelación 353-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Declaran reservada información de operativos durante estados de emergencia [Decreto Legislativo 1734]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Implementan el mecanismo de identificación de titularidades financieras [Decreto Legislativo 1732]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional (caso Dina Boluarte) [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Declaran reservada información de operativos durante estados de emergencia [Decreto Legislativo 1734]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-100x70.png)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

