La Resolución de Junta de Fiscales Supremos 43-2018-MP-FN-JFS publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2018, detalla los despachos y plazas fiscales que se crearán en el distrito fiscal de Lima Norte, a propósito de la pronta implementación del nuevo Código Procesal Penal el 1 de julio del presente.
Crean despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 043-2018-MP-FN-JFS
Lima, 11 de junio de 2018
VISTO y CONSIDERANDO:
El oficio N° 771-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST e Informe N° 001-2018-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de fechas 26 de diciembre de 2017 y 10 de enero de 2018, respectivamente, mediante los cuales eleva la propuesta del diseño organizacional fiscal y dimensionamiento para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a partir del 01 de julio de 2018, la cual implica la creación y conversión de diferentes Despachos Fiscales.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se aprueba la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificándose en dicha norma entre otros, que la implementación del mencionado código entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 Julio de 2018.
En el mencionado informe se menciona que el Distrito Fiscal del Lima Norte, está conformado por 13 distritos, distribuidos de la siguiente manera: Comas, San Martin de Porres, Independencia, Los Olivos, Carabayllo, Puente Piedra (en la provincia de Lima); Canta, Arahuay, Huamantanga, Huaros, Lachaqui, San Buenaventura y Santa Rosa de Quives, (en la provincia de Canta); que abarca una extensión territorial de 2,223.84 Km2, albergado una población aproximada de 2,483.712 habitantes.
Mediante oficio N° 2098-2017-MP-FN-GG-OCPLAP/02, de fecha 30 de octubre de 2017, el Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, comunica entre otros puntos que la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha informado los ingresos y gastos del Ministerio Público contenidos en el Proyecto de Presupuesto del Sector Público destinados al año fiscal 2018, aprobándose el primer tramo presupuestal para el Código Procesal Penal del Distrito Fiscal de Lima Norte, por el monto ascendiente a S/. 23´461,078 (veintitrés millones cuatrocientos sesenta y un mil setenta y ocho soles) de la asignación del presupuesto aprobado, para el mencionado Distrito Fiscal.
De lo expuesto, la Secretaría Técnica en mención en los anexos del informe de visto comunica que el monto asignado permitirá crear tres (03) plazas de Fiscales Superiores, doce (12) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, sesenta y seis (66) plazas de Fiscales Provinciales y ciento cuarenta (140) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales. Además que, del presupuesto señalado, permitirá cubrir doscientos setenta y dos (272) plazas administrativas y órganos de apoyo a la función fiscal, referidos estos a las oficinas de notificaciones, mesa de partes, audio y video, víctimas y testigos, división médico legal, entre otros; los mismos que se detallan en los anexos adjuntos, que previamente fueron debidamente coordinados y validados por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte.
De otro lado, mediante oficio N° 0113-2018-MP-FN-GG-OCPLAP/02, de fecha 16 de enero de 2018, la Oficina Central de Planificación y Presupuesto comunica, entre otros puntos, que en el marco de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 y montos establecidos en el Decreto Supremo N° 409-2017-EF, se ha otorgado en el mes de diciembre 2017, una asignación por gastos operativos a los fiscales provisionales del Ministerio Público que se encuentran registrados en el AIRHSP con cargo a la transferencia de partidas autorizada mediante Decreto Supremo N° 413-2017-EF; por lo que, para atender el pago de gastos operativos de los nuevos fiscales provisionales que ingresarán en el presente año 2018 que no cuenten con el mencionado registro, se tendrá que solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos adicionales respectivos; no obstante, en tanto se apruebe dicha transferencia, se podrá atender el pago de gastos operativos de los fiscales que ingresen entre otros en el primer tramo del Distrito Fiscal de Lima Norte, con los recursos autorizados en la Ley de Presupuesto del presente año.
De lo informado precedentemente por la Oficina Central de Planificación y Presupuesto, debe entenderse que las plazas fiscales a crearse deberán ser ocupadas por fiscales provisionales, no pudiendo ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero de 2018, ante la Junta de Fiscales Supremos, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, sustentó los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo, correspondientes a la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Norte (Primer Tramo) elaborado en función a la asignación presupuestal transferida por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público, los mismos que fueron aprobados, por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta mediante Acuerdo N° 4902.
Que, estando a la estructura de los Diseños Organizacionales sustentados por el Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario la creación de nuevos despachos y plazas fiscales para el Distrito Fiscal de Lima Norte; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 4902, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Norte, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al primer tramo, los despachos y plazas fiscales que a continuación se detallan; así como las correspondientes plazas administrativas, de conformidad con los anexos que forman parte integrante de la presente resolución, con efectividad al 01 de julio de 2018.
– Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.
Una (01) plaza de Fiscal Superior
Dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior
– Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.
Una (01) plaza de Fiscal Superior
Dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior
– Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima Norte.
Una (01) plaza de Fiscal Superior
Dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior
– Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Lima Norte.
Una (01) plaza de Fiscal Provincial
Dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Provincial.
– Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla.
Cuatro (04) plazas de Fiscal Provincial
Ocho (08) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
– Fiscalía Provincial Penal de Canta.
Una (01) plaza de Fiscal Provincial
Tres (03) plazas de Fiscal Adjunto Provincial
Artículo Segundo.- Crear seis (06) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, doce (12) plazas de Fiscales Provinciales y treinta y un (31) plazas de Fiscales Adjuntos provinciales, para las fiscalías que deberán ser fortalecidas conforme se detalla en los anexos, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Facultar al señor Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales que se mencionan en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Asimismo, las plazas fiscales referidas en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, deberán ser ocupadas por fiscales provisionales, no pudiendo ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, para que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Fiscal Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-324x160.jpg)

![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Destituyen a fiscal por recibir más de 2000 soles y un saco de arroz a cambio de favorecer a investigado [Resolución 069-2021-Pleno-JNJ] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Peculado-LP-324x160.png)