El Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial ha puesto a disposición de la comunidad jurídica la edición N° 2 la revista Justicia Penal. Se trata de un documento informativo, con abundantes datos estadísticos e ilustraciones bien elaboradas, que permiten conocer cómo se viene gestando en varios niveles el complejo trabajo de implementación del nuevo instrumento procesal penal.
El ETI CPP está liderado por el magistrado supremo José Luis Lecaros Cornejo, quien en el profuso prólogo detalla que:
Pues bien, con excepción de las Cortes de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Callao; a nivel nacional se ha implementado el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), además a nivel nacional se han implementado los órganos jurisdiccionales de flagrancia, con lo que si puntualmente nos referimos a los distritos judiciales solo faltarían por implementar el 15% del total.
La implementación del Nuevo Código Procesal Penal no solo consideró la creación de órganos jurisdiccionales de atención exclusiva a la reforma procesal penal si no que, por razones de restricciones presupuestales y a fin de no vulnerar el principio de acceso a la justicia, hubo que apoyarse en dependencias judiciales de distinta materia como las Salas Superiores Mixtas, los Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrado, etc. quienes cuentan con competencias territoriales en la geografía más agreste de nuestro país; situación de adición de funciones que no rendía los resultados esperados en cuanto la celeridad exigida por el nuevo proceso penal.
[…]
Es por ello que las cifras nos permitan evidenciar el avance realizado por los órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, quien con el redoble de esfuerzos se ha logrado proyectar que concluirán con 28,994 expedientes del CPP 1940 al término del año 2016, llegando a un acumulado total desde el año 2006 de 300,638 casos penales.
Más adelante relieva el trabajo realizado en los delitos contra la administración pública:
De otra parte el trabajo realizado en 09 Distritos Judiciales del País para el trámite de los delitos contra la administración Pública (corrupción de funcionarios) no ha sido menos efectiva, pues a pesar de su experiencia reciente en la aplicación del NCPP y la carga compleja en casos muy amplios con cantidad considerable de procesados han logrado alcanzar un 70% de producción sobre la cantidad de casos ingresados en el año 2015, proyectando para diciembre del 2016 elevar la producción a un índice de 137% de resolución de casos.
Les dejamos con los datos que consideramos más importantes, y, más adelante el link de descarga para que revisen la revista completa.
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
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