Fundamento destacado: 196. En consecuencia, el Estado reconoció la existencia de la vulneración del artículo 24 de la Convención única y exclusivamente en relación con uno de los dos hechos que fundamentan la posible vulneración del artículo 24, esto es, la denegación de acceso a la acción de amparo constitucional. Sobre este punto, la Corte observa que lo pertinente ya ha sido establecido al concluir que impedir a los magistrados de la Corte Suprema hicieran uso del recurso de amparo constituyó una vulneración al derecho a la protección judicial.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS.
ECUADOR
SENTENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2013
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los
artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”),
dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 2 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), el caso “Quintana Coello y otros” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), relacionado con “la [presunta] remoción arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador mediante resolución parlamentaria de 8 de diciembre de 2004, en [alegada] ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo, y en [presunto] desconocimiento de las normas constitucionales en virtud de las cuales fueron nombrados en cuanto al carácter indefinido de su designación y el sistema de cooptación como forma de llenar posibles vacantes”. Asimismo, según la Comisión, “[l]as víctimas no contaron con garantías mínimas de debido proceso, no fueron escuchados ni tuvieron oportunidad de defenderse” y “[t]ampoco tuvieron a su disposición un recurso judicial efectivo que les ampara[se] frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional”.
[Continúa…]



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