SUMILLA: Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por la Universidad Nacional de Cajamarca: (i) El requisito denominado “Los demás requisitos curriculares y extracurriculares que haya estipulado oficialmente la facultad según las modalidades (indicadas a continuación)” para el trámite del procedimiento administrativo de obtención del título profesional; materializado en el numeral 5) del Procedimiento N° 102 del TUPA, aprobado por Resolución del Consejo Universitario N° 0753-2018- UNC.
(ii) El requisito denominado “Tres (03) ejemplares de tesis empastadas” para el trámite del procedimiento administrativo de obtención del título profesional (sustentación de tesis); materializado en el numeral 3) del Procedimiento N° 102-A del TUPA aprobado por Resolución del Consejo Universitario N° 0753- 2018-UNC.
(iii) El requisito denominado “Tres (03) ejemplares de tesis (de acuerdo al formato) debidamente empastados más dos (02) CD con el contenido en PDF editable” para el trámite para la aprobación del Título Profesional; materializado en el literal l) del artículo 38° del Reglamento General de Grados y Títulos, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 757 -2018-UNC.
Respecto de la medida detallada en el punto (i), la ilegalidad radica en que el requisito cuestionado no detalla de manera clara y taxativa en qué consisten los “demás requisitos curriculares y extracurriculares” solicitados a los bachilleres para obtener el Título Profesional en el TUPA; en ese sentido, contraviene el numeral 1.2) del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Respecto de las medidas detalladas en los puntos (ii) y (iii), la ilegalidad radica en que contravienen el numeral 1) y el numeral 2.2) del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dado que la Universidad Nacional de Cajamarca no ha acreditado el sustento para que las medidas sean consideradas como necesariamente indispensables al momento de obtener el Título Profesional, tanto en el TUPA y en el Reglamento General de Grados y Títulos.
Asimismo, las medidas mencionadas en el párrafo precedente, exceden lo establecido en el numeral 1) y 2) del artículo 8° del Reglamento del Registro Nacional de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU-CD, debido a que la Universidad Nacional de Cajamarca debe contar con un responsable que aloje los trabajos académicos en sus repositorios de manera digital, como es el caso de la presentación de un Trabajo de Tesis, y, a la vez debe implementar herramientas tecnológicas necesarias para determinar las características de originalidad y rigurosidad del contenido del mismo.
Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en el TUPA y el Reglamento General de Grados y Títulos de la Universidad Nacional de Cajamarca
Resolución Final Nº 0006-2023/CEB-Indecopi-CAJ
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de noviembre de 2023
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El requisito denominado “Los demás requisitos curriculares y extracurriculares que haya estipulado oficialmente la facultad según las modalidades (indicadas a continuación)” para el trámite del procedimiento administrativo de obtención del título profesional.
(ii) El requisito denominado “Tres (03) ejemplares de tesis empastadas” para el trámite del procedimiento administrativo de obtención del título profesional (sustentación de tesis).
(iii) El requisito denominado “Tres (03) ejemplares de tesis (de acuerdo al formato) debidamente empastados más dos CD con el contenido en PDF editable” para el trámite para la aprobación del Título Profesional.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Universidad Nacional de Cajamarca
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
(i) El numeral 5) del Procedimiento N° 102 del TUPA aprobado por Resolución del Consejo Universitario N° 0753-2018- UNC.
(ii) El numeral 3) del Procedimiento N° 102- A del TUPA aprobado por Resolución del Consejo Universitario N° 0753-2018- UNC.
(iii) El literal l) del artículo 38° del Reglamento General de Grados y Títulos, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 757 -2018-UNC.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La ilegalidad del requisito denominado “Los demás requisitos curriculares y extracurriculares que haya estipulado oficialmente la facultad según las modalidades (indicadas a continuación)”, obedece a que la Universidad Nacional de Cajamarca no detalló de manera clara y taxativa en qué consisten los “demás requisitos curriculares y extracurriculares” solicitados a los bachilleres para obtener el Título Profesional en el TUPA. En ese sentido, contravino el numeral 1.2) del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el TUPA debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
La ilegalidad de los requisitos descritos en los puntos (ii) y (iii), obedecen a que la Universidad Nacional de Cajamarca no acreditó el sustento para que las medidas sean consideradas como indispensables para lograr la finalidad del procedimiento de obtención de Título Profesional, tanto en el TUPA y en el Reglamento General de Grados y Títulos. Por ende, contravino el numeral 1) y el numeral 2.2) del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos aquellos que sean razonablemente indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo, considerando que la Universidad tiene el deber de contar con un responsable que aloje los trabajos académicos en sus repositorios de manera digital, e implementar herramientas tecnológicas necesarias para determinar las características de originalidad y rigurosidad del contenido de los mismos, al establecer los citados requisitos la Universidad excedió lo regulado en el numeral 1) y 2) del artículo 8° del Reglamento del Registro Nacional de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU-CD.
JUDITH RODRIGO CASTILLO
Presidenta
Comisión Oficina Regional Indecopi – Cajamarca