SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del procedimiento con respecto a las medidas descritas en el Anexo 1 de la presente resolución.
La razón es que mediante la Resolución 0162-2022-R-UNE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2022, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle aprobó su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual no contiene las medidas evaluadas.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0430-2019/CEB-INDECOPI del 6 de septiembre de 2019, a través de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barreras burocráticas ilegales las medidas descritas en el Anexo 2 del presente pronunciamiento.
Respecto de las medidas detalladas en los ítems (i) y (iv) del Anexo 2, la razón es que dichas medidas vulneran lo dispuesto en el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; toda vez que, las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la constancia de pago por algún trámite realizado ante la misma entidad.
Sobre la medida descrita en el ítem (ii) del Anexo 2, el motivo radica en que conforme el numeral 49.1.3 del artículo 49 del Texto Único Ordenando de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, los administrados tienen la potestad de presentar ante una entidad de la administración pública, una declaración jurada en reemplazo de documentos originales.
Con relación a las medidas detalladas en los ítems (iii) y (v) del Anexo 2, la ilegalidad se sustenta en que contravienen lo dispuesto en literal a) del numeral 5.1) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; toda vez que, las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de solicitar copia del Documento Nacional de Identidad.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0430-2019/CEB-INDECOPI del 6 de septiembre de 2019, a través de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barreras burocráticas ilegales las medidas descritas en el Anexo 3 del presente pronunciamiento.
La razón es que la imposición de tales medidas contraviene lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, en tanto no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los cobros para la tramitación de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, elaboró una estructura de costos que sustente su cuantía en función del costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución N° 0162-2022-R-UNE
RESOLUCIÓN Nº 0159-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de mayo de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
– Procedimiento SE6800FF28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
– Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0430-2019/CEB-INDECOPI del 6 de septiembre de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro de S/ 870.00 (ochocientos setenta con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de régimen regular (pre-grado) por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(ii) El cobro de S/ 860.00 (ochocientos sesenta con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de régimen regular (pre-grado) por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(iii) El cobro de S/ 974.00 (novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de programas intermedios (complementación: Lima y provincias segunda especialidad) por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(iv) El cobro de S/ 974.00 (novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de programas intermedios (complementación: Lima y provincias segunda especialidad) por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(v) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de maestría por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(vi) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de maestría por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(vii) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de doctorado por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(viii) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de doctorado por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La razón es que la imposición de las barreras burocráticas señaladas contraviene lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, en tanto la Universidad no acreditó que, previamente a la aprobación de los cobros para la tramitación de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, elaboró una estructura de costos que sustente su cuantía en función del costo que su ejecución le genera por el servicio prestado durante toda su tramitación y de acuerdo con la metodología vigente establecida en el Decreto Supremo Decreto Supremo 064-2010-PCM.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Protocolo para el otorgamiento de medidas de protección en el marco de la Ley 30364 (Versión 001) [RA 000483-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/VIOLENCIA-CARCEL-MUJER-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Parte consular emitido con firma digital que contenga actos inscribibles se presentará mediante el SID-Sunarp [Resolución 089-2024-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SID-SUNARP-LP-DERECHO-324x160.jpg)