SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del procedimiento con respecto a las medidas descritas en el Anexo 1 de la presente resolución.
La razón es que mediante la Resolución 0162-2022-R-UNE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2022, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle aprobó su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual no contiene las medidas evaluadas.
Por otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0430-2019/CEB-INDECOPI del 6 de septiembre de 2019, a través de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barreras burocráticas ilegales las medidas descritas en el Anexo 2 del presente pronunciamiento.
Respecto de las medidas detalladas en los ítems (i) y (iv) del Anexo 2, la razón es que dichas medidas vulneran lo dispuesto en el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; toda vez que, las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la constancia de pago por algún trámite realizado ante la misma entidad.
Sobre la medida descrita en el ítem (ii) del Anexo 2, el motivo radica en que conforme el numeral 49.1.3 del artículo 49 del Texto Único Ordenando de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, los administrados tienen la potestad de presentar ante una entidad de la administración pública, una declaración jurada en reemplazo de documentos originales.
Con relación a las medidas detalladas en los ítems (iii) y (v) del Anexo 2, la ilegalidad se sustenta en que contravienen lo dispuesto en literal a) del numeral 5.1) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; toda vez que, las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de solicitar copia del Documento Nacional de Identidad.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0430-2019/CEB-INDECOPI del 6 de septiembre de 2019, a través de la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barreras burocráticas ilegales las medidas descritas en el Anexo 3 del presente pronunciamiento.
La razón es que la imposición de tales medidas contraviene lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, en tanto no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los cobros para la tramitación de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, elaboró una estructura de costos que sustente su cuantía en función del costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución N° 0162-2022-R-UNE
RESOLUCIÓN Nº 0159-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de mayo de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
– Procedimiento SE6800FF28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
– Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0430-2019/CEB-INDECOPI del 6 de septiembre de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El cobro de S/ 870.00 (ochocientos setenta con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de régimen regular (pre-grado) por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(ii) El cobro de S/ 860.00 (ochocientos sesenta con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de régimen regular (pre-grado) por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(iii) El cobro de S/ 974.00 (novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de programas intermedios (complementación: Lima y provincias segunda especialidad) por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(iv) El cobro de S/ 974.00 (novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de programas intermedios (complementación: Lima y provincias segunda especialidad) por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(v) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de maestría por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(vi) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de maestría por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(vii) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de doctorado por motivo de deterioro o mutilación del diploma original, materializado en el Procedimiento SE6800FF28 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
(viii) El cobro de S/ 1100.00 (mil cien con 00/100 soles) para la tramitación del servicio brindado en exclusividad de duplicados de diplomados de grados académicos y títulos profesionales de doctorado por motivo de pérdida del original, materializado en el Procedimiento SE6800A7E7 del TUPA de la Universidad aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La razón es que la imposición de las barreras burocráticas señaladas contraviene lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 y en el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, en tanto la Universidad no acreditó que, previamente a la aprobación de los cobros para la tramitación de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, elaboró una estructura de costos que sustente su cuantía en función del costo que su ejecución le genera por el servicio prestado durante toda su tramitación y de acuerdo con la metodología vigente establecida en el Decreto Supremo Decreto Supremo 064-2010-PCM.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


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