SUMILLA: Se declara improcedente la denuncia en el extremo que la denunciante materializó la barrera burocrática en la Papeleta de Infracción – Serie F5962 del 21 de agosto de 2023 y el Acta de visita de control de anuncio publicitario exterior Serie – A N° 1791 del 17 de julio de 2021. Ello debido a que los citados documentos no contienen la medida cuestionada. Por ende, la denunciante carece de interés para obrar, de conformidad con el numeral 2) del artículo 427° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales; materializada en:
(i) El artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPCH/A.
(ii) La Papeleta de Infracción – Serie F6169 del 30 de octubre de 2021.
(iii) El Acta de visita de control de anuncio publicitario exterior Serie – A N° 000410 del 10 de agosto de 2023.
(iv) El Acta de visita de control de anuncio publicitario exterior Serie – A N° 000172 del 17 de mayo de 2023.
La razón es que la Municipalidad no cuenta con competencias para exigir la tramitación de autorizaciones por anuncios publicitarios al interior de centros comerciales. Por lo tanto, la Municipalidad excedió sus competencias señaladas en el artículo 79° del Ley Orgánica de Municipalidades, vulnerando el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se dispone la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática ilegal materializada en el artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPCH/A de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256. El mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPCH/A que regula los anuncios y la publicidad exterior en la ciudad de Chiclayo
RESOLUCIÓN FINAL N° 0003-2023/CEB-INDECOPI-LAM
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
6 de noviembre de 2023
BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de tramitar una autorización municipal para la instalación de anuncios publicitarios en locales y/o módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Chiclayo
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
El artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPCH/A que regula los anuncios y la publicidad exterior en la ciudad Chiclayo.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Chiclayo no cuenta con competencias para exigir la tramitación de autorizaciones por anuncios publicitarios al interior de centros comerciales, dado que la finalidad de la Ordenanza Municipal N° 011-2015- MPCH/A es la supervisión de anuncios publicitarios ubicados en la vía pública o en el exterior de bienes privados, conforme lo señalado en los artículos 8° y 10° de la citada ordenanza. Por consiguiente, la Municipalidad excedió sus competencias señaladas en el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, vulnerando el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
TONY DANIEL BARTURÉN LLANOS
Presidente
Comisión Oficina Regional Indecopi – Lambayeque

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