Estimados colegas, compartimos con ustedes la Resolución 0126-2023/INDECOPI-PIU, de fecha 8 de febrero de 2023, a través de la cual, la entidad pública declaró barrera burocrática ilegal el cobro de S/2000 por derecho de incorporación bajo la modalidad “Colegiatura Extraordinaria” del Ilustre Colegio de Abogados de Piura.
Se declara barrera burocrática ilegal; y por ende, fundada la denuncia presentada por el señor Adolfo Laviana González contra el Ilustre Colegio de Abogados de Piura, en el extremo que cuestionó como barrera burocrática el cobro de S/ 2 000 (dos mil con 00/100 soles) por derecho de incorporación bajo la modalidad “Colegiatura Extraordinaria”; materializada en:
(i) La lista de “Requisitos de incorporación” para la Colegiatura Extraordinaria publicado en el portal web del ICAP; y,
(ii) El recibo de pago de S/ 2 000 (dos mil con 00/100 soles) por concepto de colegiatura extraordinaria.
La razón es que el Ilustre Colegio de Abogados de Piura no acreditó que la estructura de costos presentada haya sido realizada observando lo señalado en el Decreto Supremo 0064-2010-PCM, por tanto, no sustentó que la cuantía del derecho de trámite cuestionado se determinó en función al costo que su ejecución genera, contraviniendo los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Lo resuelto en la presente resolución no implica que el derecho por Colegiatura Extraordinaria en el Ilustre Colegio de Abogados de Piura deba ser gratuito, ni que dicho colegio de abogados se encuentre impedido de efectuar tales cobros, sino que los montos determinados para tal habilitación cumplan con el marco legal que le es aplicable.
Se dispone la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal, únicamente al caso concreto del señor Adolfo Laviana González, conforme lo señalado en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1256.
Se ordena como medida correctiva que el Ilustre Colegio de Abogados de Piura devuelva el monto de S/2000 (dos mil con 00/100 soles) al señor Adolfo Laviana González, en la medida que se ha declarado la ilegalidad de dicho cobro, de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Decreto Legislativo 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
RESOLUCIÓN FINAL N° 0126-2023/INDECOPI-PIU
DELEGACIÓN : ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ADOLFO LAVIANA GONZALEZ
DENUNCIADO : ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA
MATERIA : ILEGALIDAD
COLEGIOS PROFESIONALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal; y por ende, fundada la denuncia presentada por el señor Adolfo Laviana González contra el Ilustre Colegio de Abogados de Piura, en el extremo que cuestionó como barrera burocrática el cobro de S/ 2 000 (dos mil con 00/100 soles) por derecho de incorporación bajo la modalidad “Colegiatura Extraordinaria”; materializada en:
(i) La lista de “Requisitos de incorporación” para la Colegiatura Extraordinaria publicado en el portal web del ICAP; y,
(ii) El recibo de pago de S/ 2 000 (dos mil con 00/100 soles) por concepto de colegiatura extraordinaria.
La razón es que el Ilustre Colegio de Abogados de Piura no acreditó que la estructura de costos presentada haya sido realizada observando lo señalado en el Decreto Supremo N° 0064-2010-PCM, por tanto, no sustentó que la cuantía del derecho de trámite cuestionado se determinó en función al costo que su ejecución genera, contraviniendo los artículos 53º y 54º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Lo resuelto en la presente resolución no implica que el derecho por Colegiatura Extraordinaria en el Ilustre Colegio de Abogados de Piura deba ser gratuito, ni que dicho colegio de abogados se encuentre impedido de efectuar tales cobros, sino que los montos determinados para tal habilitación cumplan con el marco legal que le es aplicable.
Se dispone la inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal, únicamente al caso concreto del señor Adolfo Laviana González, conforme lo señalado en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256. Se ordena como medida correctiva que el Ilustre Colegio de Abogados de Piura devuelva el monto de S/ 2 000 (dos mil con 00/100 soles) al señor Adolfo Laviana González, en la medida que se ha declarado la ilegalidad de dicho cobro, de conformidad con lo señalado en el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Piura, 08 de febrero de 2023.
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