Mediante el PL 8334/2023-CR, proponen la modificación del artículo 71 de la Ley General de Educación autorizando convenios entre el ministerio de educación o los gobiernos regionales con iglesias cristianas evangélicas para la gestión de instituciones educativas públicas de la educación básica.
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I. FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN AUTORIZANDO CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN O LOS GOBIERNOS REGIONALES CON IGLESIAS CRISTIANAS EVANGÉLICAS PARA LA GESTIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 71 de la Ley 28044, Ley General de Educación autorizando la suscripción de convenios de cooperación entre el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales con Iglesias Cristianas Evangélicas, con la finalidad de gestionar instituciones educativas públicas de la Educación Básica.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la ley es precisar que las Iglesias Cristianas Evangélicas pueden suscribir convenios para gestionar o administrar las instituciones educativas públicas de la Educación Básica.
Artículo 3. Modificación
Modificase el artículo 71 de la Ley 28044, Ley General de Educación en los siguientes términos:
«Artículo 71. Tipos de gestión de las Instituciones Educativas
Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:
a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado.
b) Públicas de gestión privada, por convenio, con la Iglesia Católica, Iglesias Cristianas Evangélicas y entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos.
c) De gestión privada conforme al artículo 72.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Adecúese el Reglamento de la Ley 24088, Ley General de Educación a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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