Conclusiones del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral

I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL
Lima 2012

CAPÍTULO I :
PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO LABORAL

I. JUSTIFICACIÓN

La realización de un Pleno jurisdiccional Supremo en materia laboral se justifica en la imperante necesidad de unificar y/o consolidar los diversos criterios con los que se ha venido resolviendo a nivel de juzgados y salas laborales en temas símiles; ello tomando cuenta -además- los cambios existentes en la legislación laboral en los últimos meses, específicamente en lo que respecta a las normas adjetivas que rigen Si Deceso laboral.

En este sentido, en aras de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales y de los criterios jurisprudenciales, los Magistrados Supremos integrantes de las Salas de derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, ante la convocatoria efectuada por el Señor Doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución N° 088-2012-P-Pj de fecha 02 de marzo de 2012, se dispuso la realización del 1 Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral 2012, cuya coordinación fue encargada al señor Doctor Roberto Luis Acevedo Mena, integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de esta Corte Suprema y actualmente su Presidente.

La realización del Pleno Laboral a nivel supremo tiene entre sus objetivos: mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia en el ámbito del derecho del trabajo y optimizar la atención eficaz y eficiente en los procesos judiciales, mediante decisiones predecibles en todas sus etapas, concordando para ello la jurisprudencia y fijando de ser necesario principios jurisprudenciales.

La disminución de la carga procesal de los juzgados y salas especializadas del país será una consecuencia de la consecución de tales objetivos.

Se promueve además la capacitación constante de los magistrados de la República, mediante la difusión de los Acuerdos Plenarios a nivel nacional y de la comunidad jurídica y de la colectividad con la publicación de los mismos.

Finalmente con los plenos jurisdiccionales en general y con este Pleno Supremo Laboral en particular el Poder judicial propende mejorar el nivel de confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia, desterrando dudas innecesarias en temas sustantivos o procesales, generando predictibilidad y segundad jurídica.

II. MARCO LEGAL

Los fundamentos legales que respaldan la realización del Pleno jurisdiccional se encuentran en:

2.1. Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Legislativo N° 757, de fecha 04 de diciembre de 1991

“Artículo 112.- Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos ‘”jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos apoyo del Poder Judicial. ”

2.2. Artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS de fecha 02 de junio de 1993

“Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.
Artículo 22.- has Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial “El Peruano” de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el Diario Oficial “El Peruano”, en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan. ”

Conforme a h normatividad citada, el Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral contó con la participación de los señores jueces supremos de las Salas de Derecho institucional y Social Permanente y Derecho Constitucional Transitoria, debido a que a dichos órganos jurisdiccionales se elevan las causas en materia laboral (de trabajadores sujetos al régimen laboral privado o público, según sea el caso) una vez interpuesto el recurso de casación respectivo.

De esta forma, la reunión de magistrados en el Pleno Jurisdiccional contribuye a unificar los criterios adoptados por las Salas Supremas, generando predictibilidad en las resoluciones judiciales mediante la difusión de los Acuerdos como doctrina jurisprudencial en materia laboral.

III. ANTECEDENTES

En el presente caso, no existen antecedentes de la realización de un Pleno Jurisdiccional a nivel Supremo, como sí los hay en el ámbito civil, penal y contencioso administrativo.

Es el primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. Allí radica su importancia v trascendencia.

En efecto, dada la competencia funcional asignada a las Salas de Derecho Constitucional Permanente y Transitoria , dichos órganos jurisdiccionales en donde se resuelven a nivel casatorio los recursos planteados por trabajadores y/o empleadores del sector privado y público, es que a lo largo de estos últimos años se había verificado la existencia de pronunciamientos disímiles emitidos por los juzgados y salas laborales en temas coincidentes y recurrentes en el conocimiento de la jurisdicción laboral, lo que hacía necesaria la unificación de criterios jurisprudenciales que propicien la predictibilidad en los fallos judiciales, utilizando para ello la técnica del pleno jurisdiccional .

IV. ACTIVIDADES PREVIAS REALIZADAS Y TEMAS SELECCIONADOS PARA DISCUSIÓN

Mediante Resolución N° 181-2012-P-PJ de fecha 23 de abril de 2012, se dispuso oficializar la realización del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral, conforme al cronograma presentado. Teniendo en cuenta ello, se procedió a realizar las coordinaciones previas con los consultores, doctores Juan Carlos Cortez Carcelén y Michael Vidal Salazar, y con los señores Jueces Supremos integrantes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria, en las reuniones llevadas a cabo los días 08, 12 y 16 de marzo del presente año, se remitió el Oficio al señor Presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, el 19 de marzo de 2012, comunicándole la fecha de realización de la sesión plenaria, así como los temas a tratar, mismos que abordan problemas jurídicos de vital importancia en la disciplina laboral; y tratan sobre:

(1) Procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y,fraudulento en la vía ordinaria laboral y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497;
(2) Indemnización por daños v perjuicios derivados en enfermedades profesionales, y,(3) Tratamiento de las horas extras en los sectores público y privado.

Con posterioridad a ello, se han realizado reuniones con fechas 22 y 23 de marzo, 04 de abril y 2 de mayo entre los consultores y mi persona en calidad de Coordinador del I Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral, designado mediante Resolución N° 088-2012- P-PJ de fecha 02 de marzo de 2012, con la finalidad de monitorear el avance en el desarrollo de los temas a abordarse, siempre recalcando la importancia de tener en consideración la jurisprudencia emitida para tal efecto por ambas Salas Supremas.

En esa línea, los señores consultores se reunieron con cada uno de los jueces jupiemos con fechas 23 a 25 de abril, con el objetivo de recabar sus opiniones, comentarios y/o sugerencias a los temas del Pleno; las mismas que ahora son parte de la fundamentación de las propuestas de conclusión.

Por su parte, los señores jueces supremos de ambas Salas, tanto la Permanente como Transitoria, en sus reuniones plenarias realizadas con fecha 19 y 26 de abril del presente año, y ad portas de la proximidad en la fecha de realización del Pleno jurisdiccional Supremo Laboral, se reunieron con el fin de adoptar acuerdos preliminares e intercambiar  posiciones respecto de la propuesta del informe sobre los temas del Pleno que habían alcanzado los señores consultores, permitiendo así un intercambio de experiencia y conocimientos que dan relieve a lo acordado.

Asimismo, entre el 20 de marzo pasado al 27 de abril del 2012 se dispuso convocar a la comunidad jurídica y a la sociedad civil del país, a participar con sus comentarios y aportes sobre los temas propuestos para el debate del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral 2012, recibiendo un total de 25 aportes de magistrados, colegios profesionales, abogados, sindicatos, entre otros. Para ese fin se previó la creación de un anuncio publicitario en forma de banner en la página web institucional, enlazado a un documento que contiene los temas de trabajo propuestos, donde se han recepcionado las sugerencias y comentarios de quienes participaron; y a quienes además oportunamente se les ha agradecido por su valiosa contribución. En este punto se resaltan los valiosos aportes enviados por la señorita doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de sus integrantes, y por los miembros de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en la persona de su Presidente, señor doctor Ramiro de Valdivia Cano, además de los aportes presentados por el coordinador.

Finalmente, con fecha 02 de mayo de 2012, se efectuaron las últimas coordinaciones entre los señores consultores y mi persona , en tanto la fecha de realización del Pleno estaba programada para el viernes 4 de mayo.

V. METODOLOGÍA

Etapa Informativa

Se realizó la exposición fundamentada y doctrinaria de los temas que han sido seleccionados para ser incluidos en la discusión del Pleno

Etapa Elaborativa

Se resumieron las conclusiones respecto de cada tema, con la finalidad de que los señores jueces supremos adoptasen determinadas posiciones y luego procedieran a la votación

Etapa Deliberativa y Resolutiva

Se realizaron pequeños debates de las conclusiones alcanzadas en la etapa elaborativa, y con los aportes, modificaciones y singularidades se elaboraron las conclusiones consignadas en el Acta del Acuerdo tomado.

Para la aprobación de las conclusiones se adoptaron los acuerdos planteados por unanimidad, y los que contaron con mayoría calificada de los señores jueces supremos participantes (7 votos).

CAPÍTULO II :
TEMAS Y ACUERDOS

En sesión Plenaria de fecha 04 de Mayo de 2012, y su continuación llevada a cabo el de Mayo, esta última dispuesta por Oficio N° 2793-2012-P-PJ de fecha 8 de Mayo presente año, se arribaron a las siguientes acuerdos:

TEMA N° 01: PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VÍA ORDINARIA LABORAL

a. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VÍA LABORAL REGULADA POR LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (LEY N° 26636)

La protección del derecho al empleo ha sido uno de los principales temas de análisis y debate en los foros laborales en los últimos años. En este sentido, es conocida la doctrina que el Tribunal Constitucional ha desarrollado sobre la protección de los derechos laborales constitucionales v los alcances de la jurisprudencia respecto al derecho al empleo consagrado en el artículo 22 de la Constitución.

Las sentencias emitidas por dicho Órgano Constitucional Autónomo, de acuerdo a sus atribuciones, en las demandas de amparo interpuestas por: el Sindicato Único de Trabajadores de Telefónica del Perú v FETRATEL (EXP. 1124-2001-AA/TC) en contra de Telefónica del Perú de fecha 11 de Julio del 2002 – , Eusebio Llanos Huasco (EXP. 976-2001-AA/TC) en contra de la misma empresa de fecha 13 de Marzo del 2003 y César Antonio Baylón Flores (EXP. 206-2005-PA/TC) en contra de E.P.S. EMAPA Huacho S.A. de fecha 14 de Diciembre del 2005 , han establecido, en los dos primeros casos: doctrina jurisprudencial, merced a lo previsto en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, y en el último: precedente vinculante, de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

La doctrina jurisprudencial y el precedente vinculante deben ser tomados en cuenta para la resolución de los procesos de impugnación y de nulidad de despido que se presenten tanto en sede constitucional, como ordinaria laboral, en específico en lo relativo a la competencia, procedencia de la demanda y de las pretensiones, y en el tipo de protección que se otorgue al trabajador afectado.

En el caso FETRATEL, el Tribunal Constitucional interpretó el artículo 34 de la Ley Productividad y Competitividad Laboral en relación a lo prescrito por los artículos 22 y 27 de la Constitución, y aplicando el control difuso determinó que dicha norma no resultaba compatible con la Constitución, precisando en el fundamento 12 c.a. que “El artículo 34, segundo párrafo, es incompatible con el derecho al trabajo porque vacía de contenido este derecho constitucional. En efecto , si, como quedó y dicho uno de los aspectos del contenido esencial del derecho al trabajo es la proscripción del despido salvo por causa justa, el artículo 34 , segundo párrafo, al habilitar el despido incausado o arbitrario al empleador, vacía totalmente el contenido de este derecho constitucional.En consecuencia reconocer a la indemnización como única opción reparadora frente a un despido arbitrario, niega la posibilidad de la eficacia restitutoria que obtendría un trabajador mediante la reposición en su , puesto de trabajo, consecuencia evidente de la protección que obtendría en sede constitucional un trabajador víctima de un despido lesivo de derechos constitucionales.

Por su parte, en el caso Llanos Huasco, el Tribunal Constitucional reiteró el criterio de la sentencia del caso FETRATEL respecto a la protección adecuada frente a un despido arbitrario, así como los alcances del artículo 27 de la Constitución, pero estableciendo además una tipología y una definición de cada uno de los tres supuestos de despido que merecen tutela constitucional a través del efecto restitutorio o reposición en el empleo: el despido nulo, el despido incausado, y el despido fraudulento, concluyendo que la protección adecuada contra el despido arbitrario, reconocida en el artículo 27 de la Constitución permitía tanto una eficacia restitutoria como una resarcitoria, según lo señalado en el fundamento jurídico 12, modificando en virtud de este criterio, el esquema de protección aplicado desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo número 728, el cual quedó determinado de la siguiente manera: a) Despido nulo, protegido mediante reposición, b) Despido incausado, protegido mediante reposición, c) Despido fraudulento, protegido mediante reposición, y d) Despido injustificado, protegido mediante indemnización por decisión de ex trabajador afectado.

Así, en el fundamento jurídico de la 15.b de la referida sentencia el TC señala que se produce el despido incausado cuando “Se despide al trabajador, ya sea de materia verbal o mediante comunicado escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique, asimismo, definiendo al despido fraudulento, el Tribunal señaló en el fundamento 15.c de la misma sentencia que éste se produce cuando “Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales. como sucede atando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, (…) o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (…) o mediante la “fabricación de pruebas”.

[Continúa…]

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