Uno de los mejores penalistas de nuestro país, el doctor de verdad, don José Hurtado Pozo, ha contado su experiencia académica en el dictado de cursos de maestría y doctorado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Esta experiencia, relatada con la magistratura del sabio, nos sirve para hacer un diagnóstico de los problemas por los que atraviesan los posgrados en el Perú, al tiempo que nos permite recoger algunos cuestionamientos contra el sistema bajo el que hoy los abogados estudian con muchas dificultades.
Según el profesor Hurtado Pozo, varios son son los obstáculos para que los cursos de postgrado, en todas las universidades del país, alcancen un buen nivel en la enseñanza e investigación. Así, coge uno de esos obstáculos y luego se anima a dar algunas ideas para replantear nuestro sistema de estudios de posgrado. Aquí sus palabras:
Los tiempos en que se imparten
Según el profesor, los horarios nocturnos (de 6:00-22:30) en los que se imparten no son los más óptimos; y tampoco los dictados durante los fines de semana (todo el día). Esto se explica, como dice el Dr. Hurtado Pozo, debido a las condiciones sociales y económicas de nuestro país, que impiden, por ejemplo, «que se otorguen becas, permisos sabáticos para que los interesados puedan concurrir a cursos que tengan lugar en momentos más propicios para el estudio y la investigación».
«En los turnos de noche participan [afirma el profesor], profesionales que trabajan toda la jornada y, en los de fin de semana, con frecuencia, los que habitan en provincias. Todos ellos, no cuentan con el tiempo ni la tranquilidad necesarios para leer los materiales que se les exige estudiar, como tampoco con las bibliotecas adecuadas para efectuar trabajos de investigación. Estas carencias se reflejan en la casi imposibilidad que cumplan debidamente con elaborar breves trabajos de investigación durante el desarrollo de los cursos y, así mismo, las tesis o memorias para obtener, finalmente, el grado tan deseado y necesitado. Lo que ayuda a comprender el porqué son tan pocos los que se gradúan».
Debemos impulsar la elaboración de tesis y trabajos serios de investigación
Esta situación caótica, plantea el profesor, debería llevarnos a impunar el sistema de estudios de postgrado. Ese cuestionamiento debería llevarse, según el profesor, hasta plantearse la supresión de los cursos, costosos y muchas veces simples repeticiones de los cursos de pregrado e invertir esfuerzos y recursos para impulsar la elaboración de tesis, trabajos serios de investigación.
«Este es el sistema, por ejemplo, en países como Suiza (mi exilio dorado), en el que todo egresado puede ser candidato al doctorado a condición que haya obtenido un determinado promedio de notas en sus estudios para devenir jurista. Lo que permite eliminar simplemente el grado de maestría o algún examen preliminar, salvo cuando son establecidos como requisitos para el doctorado a los egresados de una universidad foránea. Ahora, conforme a la reforma de Boloña, se designa con el término maestría la última etapa de la formación del jurista que ha terminado sus estudios de bachiller en derecho», sentencia el profesor.
«De esta manera, se lograría, por un lado, ahorrar tiempo y dinero y, por otro, impulsar los estudios profundizados necesarios para elaborar tesis de buen nivel. Lo que tendría como efecto, fuera del pragmático señalado en primer lugar, el de enriquecer la bibliografía especializada con repercusión altamente positiva en la redacción de tratados, comentarios, ensayos».
Bonus
El doctor Hurtado Pozo, insistimos, con la magistratura del sabio, nos cuenta una anécdota al tiempo que nos sugiere eliminar un «pecadillo bastante frecuente»: «Se trata del hecho de indicar en las hojas de vida y en las listas de méritos para acceder a algún cargo, que se es «doctorando por la Universidad…», indicación que si bien es cierta no deja de ser sesgada en la medida que sugiere, indebidamente, el hecho de ser «doctorado por la Universidad…»».
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

