El derecho penal es una rama del derecho que se encarga de regular la potestad punitiva del Estado. Con ese fin, el Código Penal señala cuáles son los elementos que configuran un delito y cuáles son las sanciones a aplicar. De ese modo, el ius puniendi, característico de todo Estado social y democrático de derecho, se hace efectivo cuando se transgrede la voluntad del soberano, expresado en normas que protegen a los ciudadanos.
Lea también: El debate de la culpabilidad penal: conferencia magistral de Zaffaroni
En esta lista, realizamos un recorrido histórico con juristas que marcaron una época, ya sea escribiendo brillantes líneas o participando activamente en la construcción de un moderno sistema penal. Su legado, repartido en escuelas y movimiento seguirá vigente mientras exista una actitud histórico-crítica en las nuevas generaciones de penalistas.
1. Cesare Beccaria
Hijo y heredero del marqués Giovanni Saverio, Cesare Beccaria nació en Milán el 15 de marzo de 1738 y murió en la misma ciudad hacia el 28 de noviembre de 1794. Como es sabido, durante sus años mozos el precursor del utilitarismo participó de las reuniones que se realizaban en la casa de los hermanos Verri, Pietro y Alessandro, quienes junto con otros jóvenes ilustrados se dedicaban a leer obras de economistas, filósofos y políticos, y a discutir asuntos de gobierno.
Nada menos que a los 25 años de edad, escribió esa pequeña gran obra intitulada De los delitos y de las penas, que como todo libro revolucionario representa un punto de inflexión en el desarrollo del derecho penal. En dicho libro, sentó los principios de una nueva política legislativa que forjaron la construcción de un nuevo sistema penal respetuoso de la dignidad del ser humano, al amparo del principio de proporcionalidad de las penas.
Lea también: Descarga en PDF «Derecho Penal. Parte General» de Hans Welzel
2. Francesco Carrara
Nació el día 18 de septiembre del 1805 en Lucca, región de la Toscana, en el seno de una familia acomodada. Se matriculó en el Liceo Universitario donde cursó estudios jurídicos. En dicha institución tuvo como maestro al gran penalista Giovanni Carmignani. Progresivamente se fue ganando un espacio entre los académicos de la ciudad, y en 1848 fue nombrado profesor de Derecho Pena del Liceo Universitario.
Posteriormente, en 1859, empezó a dictar clases en la Universidad de Pisa. Ese año, el jurisconsulto publica el primer tomo Programa de Derecho Criminal, obra que culmina finalmente en 1870. En esta obra realiza una descripción de cuáles, desde su perspectiva, son los deberes de un buen abogado defensor hacia su cliente: el conocimiento, la compasión, el valor, la fidelidad, el desinterés y la lealtad. También escribió Opúsculos de Derecho Criminal, Lineamientos de práctica legislativa penal y Reminiscencias de Cátedra y Foro.
3. Cesare Lombroso
Su nombre auténtico fue Ezechia Marco Lombroso. Nació en Verona el 6 de noviembre de 1835, Lombroso fue un médico y criminólogo italiano, famoso por su teoría del homo criminalis. Su mente fue tan prodigiosa que publicó un estudio de la república romana a los quince años. Se hizo famoso por plantear la idea de las personalidades típicas de los criminales (ahora considerada una idea pseudocientífica). Siempre demostró un alto interés por la antropología y la psiquiatría.
Sus estudios son considerados emblemas del positivismo criminológico, llamado también Nuova Scuola. Sus teoría serían defendidas por el reconocido jurista Enrico Ferri. Su más grande aporte al derecho penal, el homo criminalis, planteaba que para combatir la delincuencia hay que estudiar al delincuente. Lamentablemente se quedó en los factores biológicos, por lo que nunca profundizó su estudio de los criminales.
Lea también: Cesare Beccaria, autor del revolucionario libro «De los delitos y de las penas»
4. Franz von Liszt
Nacido en Viena el 2 de marzo de 1851, es reconocido por sus aportes en el derecho penal y el derecho internacional público. Es, sin duda, uno de los penalistas más renombrados de la historia, destacando por sus aportes a la política criminal. Pese a que recibió muchas críticas por sus posturas, nunca abjuró de su tesis del derecho penal como una consecuencia de la política criminal. Von Liszt estudió Derecho en la Universidad de Viena, iniciando sus estudios en 1869.
Perteneció a la corriente causalista–naturalista de la teoría del delito, sosteniendo que la acción es una causación o una omisión que provoca modificaciones en la realidad, mediante una conducta voluntaria. Su Tratado de Derecho penal, dividido en tres tomos, abarca los orígenes del derecho penal; las fuentes de la disciplina y la función social de la pena; y las formas del delito y la pena.
5. Hans Welzel
Welzel nació en 1904 en la ciudad de Artern, Alemania, creciendo con una familia católica. Aunque empezó estudiando matemáticas, después iniciaría estudios de Filosofía y Derecho en la Universidad de Jena. Obtuvo su doctorado a los 24 años, con su estudio La doctrina del derecho natural de Samuel Puffendorf. Previo a escribir lo que sería su tesis, Welzel había publicado otros trabajos que configurarían las bases de la teoría final de la acción, Causalidad y acción (1931) y Sobre las valoraciones en el Derecho Penal (1933). Inició una cátedra en la Universidad de Gotinga, siendo designado profesor extraordinario en las cátedras de derecho penal y procesal penal. En 1940 publica la primera edición de la obra que reunirá todas sus inquietudes intelectuales: Estudios sobre el sistema del derecho penal, donde diserta sobre la posibilidad de un nuevo sistema finalista, que además de eficiente resulta bastante pedagógico. Este libro sigue siendo de gran influencia entre los estudiosos.
Lea también: Ocho libros de Claus Roxin para descargar en PDF
6. Claus Roxin
Claus Roxin, uno de los más grandes penalistas del mundo contemporáneo, nació el 15 de mayo de 1931 en Hamburgo, Alemania. Como es harto sabido, el octogenario jurista incursionó en el derecho penal con un trabajo sobre el concepto de acción (1962) en el que cuestionaba, cómo no, las pretensiones ontológicas del finalismo de Welzel. Forjado en los claustros de Gottinga, el joven Roxin ingresó a la Universidad de Munich para erigirse en la contraparte de Reinhard Maurach. Dueño de una prodigiosa inteligencia, hacia 1970, cumplidos los treinta y nueve años, pronuncia esa famosa conferencia en la Academia de Ciencias de Berlín, que fijaría los pilares de la dogmática roxiniana, y que se tornaría en su fundamental Política criminal y sistema del derecho penal (Kriminalpolitik und Strafrechtssystem).
7. Eugenio Raúl Zaffaroni
Nació en Buenos Aires el 7 de enero de 1940. Durante su juventud, estuvo afiliado a la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) que en 1958 apoyó al presidente Arturo Frondizi. Posteriormen se graduaría, a los 22 años, de abogado en la Universidad de Buenos Aires. Entre diversos cargos ocupados, ha sido ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, profesor titular y director del departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Buenos Aires y vicepresidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal. Ha sido autor de los proyectos de reformas a los códigos penales argentino (1991), ecuatoriano (1969 y 1992) y costarricense (1991). Su obra más importane es Derecho Penal: Parte General en coautoría con Alejandro Slokar y Alejandro Alagia. En este libro, que ha sido un récord de ventas, describe al derecho penal como un sistema que requiere una comprensión y propone un estudio profundo de la teoría del delito.
19 Abr de 2018 @ 22:09

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres son los elementos constitutivos del hostigamiento sexual laboral: (i) la conducta relacionada con temas de carácter sexual, manifestada de forma verbal, escrita, física o mediante abuso de autoridad; (ii) la conducta no bienvenida, evidenciada por el rechazo de la víctima; y, (iii) la afectación del empleo, al perjudicar a la víctima mediante amenazas o la creación de un ambiente laboral hostil [Casación 3804-2010, Del Santa, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La calificación del bloqueo registral se circunscribe a las formalidades extrínsecas, la acreditación del tracto sucesivo y la inexistencia de obstáculos insalvables que aparezcan en la partida registral [Resolución 2043-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Autorización del supervisor o inspector debe efectuarse antes de ejecutar mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios; la Entidad puede denegar el pago si posteriormente determina que se trataba de una prestación adicional encubierta [Opinión D000002-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Plataforma «JULIO» de Sunarp integrará consultas de precedentes registrales con IA [Resolución 00072-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Autorización del supervisor o inspector debe efectuarse antes de ejecutar mayores metrados en contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios; la Entidad puede denegar el pago si posteriormente determina que se trataba de una prestación adicional encubierta [Opinión D000002-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Difundir públicamente una ejecución mediante medios televisivos vulnera la dignidad humana y constituye trato degradante, al utilizar a la persona como objeto de escarmiento social [Girón y otro vs. Guatemala, f. j. 87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] ¿Compraste un inmueble a un «falso soltero»? ¿Qué pasa con el tercero adquirente de buena fe? Entrevista a Miguel Ángel Pérez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-CONYUGUE-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando el art. 209 del anterior Reglamento condicionaba el inicio del procedimiento de liquidación final a la “resolución” y “consentimiento” de las controversias pendientes, se refería a aquellas resueltas mediante conciliación, arbitraje o JRD, y/o consentidas por no haberse impugnado dentro del plazo correspondiente, asimismo, el recurso de anulación solo evaluaba la validez del laudo y no suspendía su cumplimiento ni ejecutividad [Opinión D000004-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Plan de medios de la franja electoral de la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000086-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-100x70.jpg)
