Fundamentos destacados: Segundo […] Lo que se denuncia en el motivo supone que la sentencia ha quebrantado el artículo 1903 CC , en relación con la normativa de consumidores y usuarios, y en contra de la doctrina de esta Sala, como efecto de una equivocada calificación y aplicación jurídica que a éste debe darse al ser la culpa o negligencia en el agente que causa el daño una cuestión jurídica que puede revisarse en casación. Y es el caso que la sentencia acepta que la conducta de la demandada se ajustó en todo momento a la diligencia que requería el caso y esto es lo que provoca realmente el desenfoque del problema puesto que lo que le imputa nada tiene que ver con un diagnóstico equivocado o con una falta de medios puestos a disposición del paciente, que descarta expresamente la sentencia. Lo que imputa al Sanatorio es que en el curso curativo de la paciente no fuera lo diligente que cabía esperar a la vista de la evolución y de los síntomas inequívocos manifestados, y es lo cierto que la impugnación se hace en el motivo ignora las conclusiones de las pruebas practicadas y valoradas en la sentencia sobre la evolución del paciente y el correcto funcionamiento del centro hospitalario puesto que adoptó a tiempo los medios materiales y personales para el adecuado seguimiento y evolución de la dolencia del paciente (neumonía), en evitación del ulterior agravamiento que ocasionó su fallecimiento, señalando incorrectamente aspectos materiales del conjunto probatorio de aplicación que serían más propios de un recurso extraordinario por infracción procesal que de casación. Sin duda, la calificación jurídica que se concede en la instancia a los hechos representa una labor cumplida en el ámbito de la valoración de la prueba, que en nada se opone ni a la normativa que se cita, ni mucho menos a la jurisprudencia de esta Sala que aplica la sentencia con conocimiento y rigor.
STS 1910/2014 – ECLI:ES:TS:2014:1910
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 265/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de doña Blanca , don Pascual y don Roberto , la procuradora doña Matilde López Roses. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación del Sanatorio Virgen del Mar Cristobal Castillo S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Maria del Mar Gazquez Alcoba, en nombre y representación de doña Blanca , don Pascual y don Roberto , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Hospital Virgen del Mar y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que contenga los siguientes pronunciamientos:
A) Condene a la demandada a pagar las siguientes cantidades:
– a doña Blanca , la cantidad de noventa mil seiscientos diecinueve euros con noventa y dos céntimos de euro ( 90.619,92 euros)
-a don Roberto , la cantidad de treinta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho euros con treinta céntimos de euro (37.758,30 euros).
-a don Pascual , la cantidad de treinta y siete mil setecientos cincuenta y ocho euros con treinta céntimos de euros (37.758,30 euros).
B) Condene a la demandada a satisfacer a cada uno de los actores el interés legal desde la interposición de la demanda y aplicado sobre el importe de las indemnizaciones que se establezcan.
C) Condene a la demandada al pago de las gastos y costas del presente juicio.
2.- La procurador doña Maria Teresa de Torres Porras, en nombre y representación de Hospital Virgen del Mar Cristobal Castillo, Sociedad Anónima, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda y absolviendo de la misma a mi representada, con expresa imposición a la demandante de todas las costas causadas.
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería, dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que con estimación de la demanda presentada por doña Blanca , don Pascual y don Roberto , frente al Hospital Virgen del Mar debo:
Condenar a la entidad demandante a pagar a :
-doña Blanca , la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS EUROS (90.619,92 euros).
-don Pascual , la suma de treinta y siete mil setecientos cincuenta y ocho euros con treinta céntimos (37.758,30 euros).
-don Roberto la suma de treinta y siete mil setecientos cincuenta y ocho euros con treinta céntimos (37.758,30 euros). Las cantidades expresadas devengarán el ínteres legal devengado desde la fecha de emplazamiento, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, hasta su completo abono.
2.- Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del Sanatorio Virgen del Mar Cristobal Sociedad Anónima, la Sección de la Audiencia Provincial de Almería, dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2009 por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Almería en los autos sobre reclamación de cantidad de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos dicha resolución y con desestimación de la demanda interpuesta absolver a la demandada de los pedimentos solicitados en su contra sin efectuar condena en costas en ninguna de las instancias.
TERCERO .- Contra la expresada sentencia interpuesto recurso de casación la representación procesal de doña Blanca , don Pascual y don Roberto , con apoyo en los siguientes MOTIVOS:PRIMERO.- Al amparo del artículo 477.2.3º asi como en la oposición en la sentencia recurrida del artículo 1903 del Código Civil en relación con los artículos 26 y 28 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios , vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, y de la Jurisprudencia del TS que los interpreta.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 8 de enero de 2013 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.
2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, en nombre y representación de Sanatorio Virgen del Mar Cristobal Castillo S.A, presentó escrito de impugnación al mismo.
3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 30 de Abril del 2014, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,
[Continúa…]
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