Fundamento destacado: 701°. […] No existe fundamento, por el contrario, para estimar que el homicidio tuvo un móvil feroz. No sólo se actuó a partir de un objetivo definido, más allá de su intrínseca ilegalidad y su obvio reproche ético, injustificable desde todo punto de vista, sino que el móvil no fue fútil o insignificante. La consideración o coartada antiterrorista, más allá de ser repudiable en atención a lo exigido a funcionarios públicos respecto de su comportamiento ante quien se entiende son delincuentes terroristas, no expresa un móvil desproporcionado, deleznable o bajo. Se mató en función a un plan previamente elaborado, y la ejecución del crimen siguió, por lo menos externamente, pautas propias del desarrollo de operaciones militares, aunque al margen y en contradicción con la propia normatividad castrense. La concepción que se asumió se basó, sin duda, en el desprecio a la vida humana y en una abierta rebeldía a las reglas básicas de una sociedad civilizada, a la esencia misma del honor militar y de los lineamientos que rigen el enfrentamiento y trato al enemigo vencido o desarmado. Esto último, pese a su dramática y escandalosa ilegalidad, no puede reputarse como actuación precedida de un móvil feroz.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Exp. Nº A.V. 19-2001
SALA PENAL ESPECIAL
Vocales Supremos: César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo
Sentencia: 7 abril de 2009
Acusado: Alberto Fujimori Fujimori
Delitos: Asesinato, lesiones y secuestro.
Agraviados: Luis Antonio León Borja y otros.

PARTES DEL PROCESO
Fiscales Supremos: José Antonio Peláez Bardales (TITULAR)
Avelino Guillén Jauregui (ADJUNTO)
Abogados de la parte civil: Gloria Cano Legua
Sandra Mendoza Jorgechagua
Lucy Chávez Valenzuela Julio
León Condorcahuana
Gustavo Campos Peralta
Cristián Solís Alcedo
Juan Ochoa Lamas
David Velazco Rondón
Rosa Quedena Zambrano
Ana Leyva Valera
Carlos Rivera Paz
Antonio Salazar García
Ronald Gamarra Herrera
Abogados Defensores: César Nakasaki Servigón
Gladys Vallejo Santa María
Adolfo Pinedo Rojas
[Continúa…]

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![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
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![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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