Fundamento destacado: 701°. […] No existe fundamento, por el contrario, para estimar que el homicidio tuvo un móvil feroz. No sólo se actuó a partir de un objetivo definido, más allá de su intrínseca ilegalidad y su obvio reproche ético, injustificable desde todo punto de vista, sino que el móvil no fue fútil o insignificante. La consideración o coartada antiterrorista, más allá de ser repudiable en atención a lo exigido a funcionarios públicos respecto de su comportamiento ante quien se entiende son delincuentes terroristas, no expresa un móvil desproporcionado, deleznable o bajo. Se mató en función a un plan previamente elaborado, y la ejecución del crimen siguió, por lo menos externamente, pautas propias del desarrollo de operaciones militares, aunque al margen y en contradicción con la propia normatividad castrense. La concepción que se asumió se basó, sin duda, en el desprecio a la vida humana y en una abierta rebeldía a las reglas básicas de una sociedad civilizada, a la esencia misma del honor militar y de los lineamientos que rigen el enfrentamiento y trato al enemigo vencido o desarmado. Esto último, pese a su dramática y escandalosa ilegalidad, no puede reputarse como actuación precedida de un móvil feroz.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Exp. Nº A.V. 19-2001
SALA PENAL ESPECIAL
Vocales Supremos: César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo
Sentencia: 7 abril de 2009
Acusado: Alberto Fujimori Fujimori
Delitos: Asesinato, lesiones y secuestro.
Agraviados: Luis Antonio León Borja y otros.

PARTES DEL PROCESO
Fiscales Supremos: José Antonio Peláez Bardales (TITULAR)
Avelino Guillén Jauregui (ADJUNTO)
Abogados de la parte civil: Gloria Cano Legua
Sandra Mendoza Jorgechagua
Lucy Chávez Valenzuela Julio
León Condorcahuana
Gustavo Campos Peralta
Cristián Solís Alcedo
Juan Ochoa Lamas
David Velazco Rondón
Rosa Quedena Zambrano
Ana Leyva Valera
Carlos Rivera Paz
Antonio Salazar García
Ronald Gamarra Herrera
Abogados Defensores: César Nakasaki Servigón
Gladys Vallejo Santa María
Adolfo Pinedo Rojas
[Continúa…]
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![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
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