Homicidio calificado por alevosía y «aberratio ictus» [R.N. 866-2018, Lima]

Sumilla. i) La naturaleza del homicidio alevoso constituye el aprovechamiento de una ventaja del homicida sobre el agraviado, la cual versa respecto a los medios, modos o forma para asegurar la ejecución del delito. No es parte de la ratio essendi de la alevosía el empleo de un arma de fuego luego de un altercado personal. ii) La aberratio ictus supone una confusión en el objeto de la acción por otro, la cual no excluye el dolo, pues la valoración jurídica del hecho de homicidio persiste y no varía. El resultado no ha sido más ni menos grave: por tanto, el error no es relevante para que el procesado Daniel Calderón Egúsquiza mantenga su condena por homicidio simple, ello a partir del resultado ocasionado y la lesión del bien jurídico protegido. indepedientemente de su origen.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 866-2018, LIMA

Homicidio calificado por alevosía y aberratio ictus

Lima, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la abogada de Daniel Jesús Calderón Egúsquiza y Julio Benito Egúsquiza Condori contra la sentencia expedida el veintinueve de enero de dos mil dieciocho por los señores jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que: i) condenó a Daniel Jesús Calderón Egúsquiza como autor y a Julio Benito Egúsquiza Condori como cómplice primario de la comisión del delito contra la vida-homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Frank Cornejo Oro: y ii) condenó a Daniel Jesús Calderón Egúsquiza como autor del delito de homicidio simple, en agravio de quien en vida fue Óscar Silva Flores; en consecuencia, impusieron a Calderón Egúsquiza la pena de veintitrés años de privación de la libertad y a Egúsquiza Condori quince años de pena privativa de libertad, y fijaron en diez mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de Frank Cornejo Oro y de cien mil soles que deberá abonar el sentenciado Calderón Egúsquiza a favor de los herederos legales del agraviado Óscar Silva Flores.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

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CONSIDERANDO

Primero. Fundamentos de impugnación

1.1. Propuestos por Daniel Calderón Egúsquiza

El accionante pretende que se declare la nulidad de la sentencia argumentando que:

1.1.1. Se calificó su conducta como homicidio calificado sin que se hubiera producido algún resultado típico. No se demostró que obró con alevosía para ultimar a Frank Cornejo Oro.

1.1.2. La muerte de Óscar Silva Flores se produjo por error, por cuanto el arma se trabó y el disparo recaído contra el ahora occiso fue involuntario. No tuvo la intención de acabar con la vida del agraviado.

1.1.3. El arma empleada fue despojada de las manos de Óscar Silva Flores por cuanto creía que este usaría dicho medio contra su tío Benito Egúsquiza Condori.

1.1.4. La sentencia de vista descarta la alevosía al afirmar que Jonathan Dennis Gonzales Moreno y Óscar Silva Flores trataron de defender al agraviado haciendo retroceder a sus agresores.

1.1.5. También cuestiona su condena por homicidio simple, ya que el disparo contra Óscar Silva Flores no fue intencional, pues no hubo discusión ni ataque previo, por lo que su conducta se subsume en una de tipo culposo.

1.1.6. No concurre un supuesto de concurso real de delitos, pues se verifica la comisión de una sola conducta en la que hubo un disparo involuntario.

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1.2. Propuestos por Julio Benito Egúsquiza Condori

El accionante pretende la nulidad de la sentencia y, por ende, su absolución. Argumenta que:

1.2.1. No obran medios probatorios suficientes que corroboren la versión de Frank Cornejo Oro respecto a la ayuda que habría brindado a Daniel Jesús Calderón Egúsquiza para facilitar el homicidio de Frank Cornejo Oro.

1.2.2. No colocó en riesgo la vida de Frank Cornejo Oro. quien al momento de los hechos no se encontraba solo. Dicho agraviado tuvo la oportunidad de defenderse, dado que el ataque materia de juzgamiento se produjo frente a frente.

1.2.3. El encuentro que tuvo con Frank Cornejo Oro no fue con la intención de matarlo, sino únicamente de defender a su sobrino Daniel Jesús Calderón Egúsquiza de la agresión física que padeció. No facilitó el arma de fuego.

Segundo. Hechos imputados

Se atribuye a los sentenciados Daniel Jesús Calderón Egúsquiza, alias “Criter”, y Julio Benito Egúsquiza Condori, alias “Benito”, ser autor y cómplice primario, respectivamente, de la comisión del delito de homicidio calificado mediante alevosía en grado de tentativa: asimismo, a Calderón Egúsquiza se le imputa la autoría del delito de homicidio simple.

Los hechos se perpetraron el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, al promediar las veintidós horas con treinta minutos. Daniel Jesús Calderón Egúsquiza, con ayuda de Julio Benito Egúsquiza Condori, pretendió matar, disparando su arma de fuego a traición, a Frank Cornejo Oro en plena vía pública, en el frontis de la calle Doce número ciento veinticuatro de la asociación de vivienda Huerta Guinea, a la altura del colegio San Cristóbal, en el distrito del Rímac. En este escenario se produjo un conato que culminó con un disparo que ocasionó la muerte de Óscar Silva Flores cuando este trataba de persuadir para que no dispararan contra su primo Frank Cornejo Oro.

El citado día, desde las veintiún horas, aproximadamente, el sentenciado Daniel Jesús Calderón Egúsquiza, alias “Criter”, en su mototaxi, acompañado del acusado Julio Benito Egúsquiza Condori, alias “Benito”, hasta en tres oportunidades agredieron verbalmente al agraviado Frank Cornejo Oro.

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La primera vez ocurrió a la altura del colegio San Cristóbal, en circunstancias en que los primos agraviados Frank Cornejo Oro y el ahora occiso Óscar Silva Flores y su enamorada, Diana Paola Acuachi Retuerto, departían ingiriendo licor a la altura del mencionado colegio con sus amigos Jonathan Dennis Gonzalos Moreno y su pareja Carmen Tomasto Flores, así como con Diego Alonso Bendezú Santos, alias “Gato”; Frank Manrique Rojas, alias “Ñengo”; y los conocidos como “Alexis Simón” y “Anthony”. En ese momento Daniel Jesús Calderón Egúsquiza llegó en su mototaxi en compañía de su coprocesado Julio Benito Egúsquiza Condori para ofender a Frank Cornejo Oro, quien no les dio importancia al tratarse de personas drogadictas y violentas.

Asimismo, los procesados ofendieron a Frank Cornejo Oro cuando este, junto con sus amigos, se dirigían a un concierto en el que se presentaba su hermano, lugar de donde se retiraron Jonathan Dennis Gonzales Moreno junto con su pareja Carmen Tomasto Flores y Frank Cornejo Oro. Estas personas se encontraron en su trayecto con los encartados, quienes por tercera vez insultaron a Frank Cornejo Oro. Este reaccionó y se produjo un pugilato entre él y Calderón Egúsquiza del cual resultó victorioso el agraviado. Al retirarse en su mototaxi, el referido encausado lo amenazó con que volvería para “meterte plomo”.

Posteriormente, al promediar las veintitrés horas Óscar Silva Flores, junto con su enamorada Diana Paola Acuachi Retuerto, llegaron en una camioneta al frontis de lo casa de Carmen Tomasto Flores junto con Diego Alonso Bendezú Santos, alias “Gato”; Frank Manrique Rojas, alias “Ñengo”; y los conocidos como “Alexis Simón” y “Anthony”. A ellos se unieron Jonathan Dennis Gonzales Moreno y Frank Cornejo Oro para continuar con la reunión. Entonces Óscar Silva Flores, su enamorada Diana Paola Acuachi Retuerto, Jonathan Dennis Gonzáles Moreno y Frank Cornejo Oro fueron a la tienda por una caja de cerveza. Al regresar, a pocos metros de la casa de Carmen Tomasto, fueron interceptados por los procesados; y Daniel Jesús Calderón Egúsquiza golpeó en la cabeza a Frank Cornejo Oro, en tanto que Julio Benito Egúsquiza Condori lo agredió con golpes de puño, lo cual motivó la intervención de Jonathan Dennis Gonzales Moreno y Óscar Silva Flores, quienes hicieron retroceder a sus agresores. Empero, Calderón Egúsquiza apuntó con un arma de fuego a Frank Cornejo Oro y percutió el gatillo, pero se trabó el proyectil. En ese momento. Óscar Silva Flores se acercó a sus agresores con el fin de apaciguar los ánimos; sin embargo, Calderón Egúsquiza logró disparar su arma, cuyo proyectil impactó en el pecho de Óscar Silva Flores, hiriéndolo de muerte.

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CONTINÚA…

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[1] Cfr. fundamento ciento setenta y cinco del Recurso de Nulidad número cuatro mil ciento cuatro-dos mil diez/Lima, en el que se cita a Madrigal García y Rodríguez Ponz.

[2] Felipe Villavicencio planteo como ejemplo de este tipo de error cuando el que quiere matar a otro y contra él apunta su arma, pero apunta mal o el aparato de puntería del arma es defectuoso, de tal manera que mata a un tercero que se encontraba cerca, afirmando que el yerro se produce en lo ejecución. Cfr. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho penal. Parte general. Lima: Grijley, 2017, p. 365.

 

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