Fundamentos destacados: DÉCIMO PRIMERO.- Que, en el presente caso, la demanda incoada tiene por objeto la ejecución de la hipoteca constituida mediante escritura pública de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, otorgada por F. Y S. ROJAS MOTORS S.A.C., a favor de NISSAN MAQUINARIAS S.A., en cuyas cláusulas primera y segunda acuerdan que la misma garantiza las obligaciones provenientes de cinco letras de cambió y sus renovaciones, así como, cualquier otra obligación de pago que tenga o pudiera tener en el futuro la empresa F. Y S. ROJAS MOTORS S.A.C., y FERNANDO ROJAS Y CIA. S.A., a plazo indeterminado hasta por la suma de doscientos mil dólares americanos, a favor de NISSAN MAQUINARIAS S.A.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que, siendo esto así, de lo expuesto precedentemente se desprende que las partes suscribieron una hipoteca global o llamada también sábana, a la que le son aplicables los artículos 1104 del Código Civil y 172 de la Ley número 26702, modificada por la Ley número 27851, consiguientemente, resulta impertinente la aplicación del artículo 1108 del Código Civil, pues como se ha señalado anteriormente, dicho numeral regula un supuesto de hipoteca distinto a la global o sábana, no evidenciándose, por ende, la infracción normativa sustantiva del artículo 1108 del acotado Código.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. N° 2743-2009, LIMA
Lima, dieciocho de mayo de dos mil diez.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número dos mil setecientos cuarentitres- dos mil nueve, en audiencia pública de la fecha, y realizada la votación correspondiente conforme a ley, expide la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación que corre de fojas trescientos veintisiete a trescientos treintitres del Cuaderno Principal, interpuesto el diecinueve de junio de dos mil nueve, por F. Y S. ROJAS MOTORS S.A.C., contra la sentencia de vista obrante de fojas trescientos nueve a trescientos dieciséis, dictada por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, que confirma la apelada corriente de fojas doscientos sesentiseis a doscientos sesenta y nueve, emitida el dieciocho de junio de dos mil ocho, la cual desestima la contradicción, consecuentemente ordena el remate del inmueble otorgado en garantía.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema, por resolución de fecha veinte de octubre de dos mil nueve corriente de fojas treintidos a treinta y cinco del Cuaderno respectivo, ha declarado procedente el recurso de casación por la causal contemplada en el artículo 386 del Código Procesal Civil, modificada por la Ley número 29364, denunciando: I) La infracción normativa sustantiva por inaplicación del artículo 1108 del Código Civil; alega que la ejecutante ha señalado en su demanda que la obligación puesta a cobro constituye una renovación de las letras de cambio número MM- mil ochenta y ocho, MM-mil ochenta y nueve, MM-mil noventa, MM-mil noventa y uno y MM- mil noventidos, las mismas que son títulos transmisibles por endoso o al portador, no consignándose, en la escritura de constitución de hipoteca las series, fechas de emisión, plazo y forma en que deben ser amortizadas las mismas, ni la designación de fideicomisario; y, II) La infracción normativa procesal del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; expresa que:
II.1) La ejecutante indica en el numeral dos de su demanda que la obligación puesta a cobro es una renovación de otras obligaciones pendientes de pago, delimitando así los hechos que sustentan la demanda, sin embargo, la recurrida, en su considerando sétimo consigna que el ejecutante en su escrito de subsanación aclara que dicha letra de cambio es una obligación distinta a las cobradas mediante los precitados títulos valores, por consiguiente, la recurrida se sustenta en hechos diversos a los alegados por la ejecutante; agrega que acorde con lo preceptuado por el artículo 139 de la Ley número 27287, la reaceptación debe constar en el anverso del título o en hoja adherida, sin embargo, la letra de cambio número MM- mil doscientos sesenta y uno no aparece con las características de una renovación, conforme a lo exigido por la norma indicada; y,
II.2) La Sala no ha valorado que los títulos valores referidos en la escritura pública de constitución de hipoteca han sido cancelados, conforme es de verse de las copias legalizadas de las letras que ha adjuntado con su escrito de contradicción; añade que el ejecutante, por los mismos títulos valores consignados en la constitución de hipoteca, lo emplazó ante el juzgado Civil de Chanchamayo, solicitando medida cautelar, habiéndose desistido debido a la cancelación de la deuda, actuados judiciales que ha recaudado con su contradicción, los mismos que no han sido valorados por la Sala Civil.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)



