Perfecto Andrés Ibáñez, destacado jurista español, ofreció declaraciones al diario La República aprovechando si visita al Perú. En este brevísimo post queremos destacar dos preguntas que se le hicieron al jurista. La primera referida al uso «abusivo» de la prisión preventiva que denuncian muchos políticos y no pocos sectores de la academia; y la segunda, en torno al suicidio del expresidente de la República Alan García Pérez como una consecuencia de la mala actuación de la justicia.
Algunos perciben abusos con la prisión preventiva y otros la apoyan. ¿Qué piensa?
En general, tiene un problema de compatibilidad con la presunción de inocencia, pero es constitucional en todos los países. Lo escandaloso es que ciertos sectores de opinión culta hayan descubierto la prisión preventiva ahora y no se hayan enterado que 40% de presos están en la cárcel preventivamente y podrían no tener que estar. Esa hipersensibilidad garantista ante la prisión de los imputados de lujo me parece un escándalo.
El suicidio del expresidente Alan García ha exacerbado ánimos contra jueces y fiscales de estos casos, y hubo también marchas de respaldo. ¿Cómo ve a estos operadores de justicia?
Pretender que del suicidio de García se infiere una mala actuación judicial me parece tramposo, demagógico e indecente. Es lamentable este suicidio, pero era un imputado de lujo que tenía a su alcance los mejores medios de defensa y en la cárcel hubiera estado mejor tratado que cualquiera. No creo que se caiga en justicialismo, pero si los jueces y fiscales actúan con la legalidad, está bien que tengan un reconocimiento.
El jurista sostuvo que aunque no es un «entusiasta de la prisión preventiva», cuando se trata de delitos tan graves como los del caso Lava Jato y de sujetos que pueden haber delinquido y tienen en su poder los elementos probatorios, las prisiones preventivas están justificadas.
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![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

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