Los hijos están obligados por ley a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando estos no puedan valerse por sí mismos, ya sea por limitaciones físicas, de salud o problemas económicos.
El sustento para establecer la obligación alimentaria a favor de los padres, se basa en el artículo 474 del Código Civil, de ahí que el padre de familia que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad una pensión de alimentos.
Esta norma protege a los ascendientes ante el abandono de sus hijos u otros familiares, quienes no se atreven a denunciarlos por vergüenza, pena o desconocimiento de las leyes.
En este sentido, la presentación de la demanda exigiendo esta pensión es un derecho irrenunciable de los padres, ante el abandono de los hijos pese a tener la capacidad económica para atender las necesidades de sus padres.
Trámite y requisitos
Esta demanda se presenta en cualquier momento ante un Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del DNI del demandante.
- Partida de nacimiento del demandado.
- Domicilio del demandado.
- Lugar de trabajo del hijo o hijos.
- Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.
- Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
- También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.
Al respecto, los defensores públicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindan asesoría legal gratuita a las personas que necesitan realizar este trámite ante el Poder Judicial.
Este servicio se enmarca dentro de la política del sector, de trabajar por un sistema de administración de justicia accesible a la gente, especialmente en aquellos que están en situación de mayor vulnerabilidad.
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos