Fundamento destacado: QUINTO.- Que, al respecto los artículos 844° y 845° del CC señalan acerca de la copropiedad de los herederos los conceptos de “cuota» y que en estado de indivisión se rigen por las disposiciones de la copropiedad, siendo asi el articulo 969° del Código Civil la define. En ese sentido la copropiedad es un derecho real autónomo sobre un bien propio que pertenece a dos o más personas de manera indivisa (sin partes materiales), que mediante asignación de cuotas ideales que representan la participación de cada quien en la cotitularidad del mismo, coexisten dos tipos de esferas de actuación, una atribuida de manera individual a cada copropietario y otra de manera colectiva, referida a todos los copropietarios, quienes se entiende vinculados en su actividad por la concurrencia con los demás o por las decisiones unánimes o, por lo menos mayoritarias del conjunto, siendo el parámetro ordinario de esa concurrencia y de esas decisiones el valor de las participaciones que a cada quien correspondan.
OCTAVO.- Que, a fojas cuatrocientos veinticuatro, consta el oficio 015- 2014 del veinticuatro de enero de dos mil catorce, mediante el cual se indica como titulares actuales del predio a Cachay Chávez Elsa Yolanda, Huerta Cruz y Silva Bueno, por lo que se comprende lógicamente que no se ha afectado sus acciones y derechos; sin perjuicio de lo cual, en algún momento futuro pueda otorgársele como anticipo de herencia la cuota que le corresponde, siendo asi, mediante proceso de división y partición, donde participen la recurrente y los demandados, se ha de concretizar su parte material en el bien descrito.
Sumilla: Que, son titulares regístrales del predio sub litis la recurrente y los demandados, razón por cual no se han afectado sus acciones y derechos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1071 – 2014
ANCASH
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, siete de mayo de dos mil quince.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República Después de revisar el expediente con numeración asignada: 1071 – 2014 en esta Sede, en Audiencia Pública de la data, con el informe oral; y, emitida la votación de la Suprema Sala conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, expide la siguiente sentencia:
1.- Materia del Recurso:
Que se trata del recurso de casación, de fojas seiscientos cuarenta y cinco, interpuesto por la demandante Elsa Yolanda Cachay Chávez de Salas contra la sentencia de segunda instancia, contenida en la resolución número treinta y seis de fojas seiscientos veintisiete, del quince abril de dos mil catorce, que revoca la sentencia apelada, comprendida en la resolución número veintisiete, de fojas cuatrocientos seis, del veinte de enero de dos mil catorce, que declara fundada en todos sus extremos la demanda de nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción registral, interpuesta por Elsa Yolanda Cachay Chávez de Salas, contra Teófilo Amancio Cachay Chávez, Victoria Noemi Cachay Chávez, Segundo Baltazar áy Chávez, Domitila Cachay Chávez de Salcedo, Sergio Augusto Cachay Chávez y María Gladis Cachay Chávez de Bustes; y fundada en todos sus extremos la demanda de reivindicación interpuesta por Elsa Yolanda Cachay Chávez de Salas contra Bonifacio Pascual Silva Bueno y Gudelia Antonia Huerta Cruz; con lo demás que contiene.
2. Antecedentes:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no. en la infracción normativa, es necesario realizar las siguientes precisiones tácticas sobre este proceso, ya que sin hechos no se puede aplicar el derecho, para cuyo efecto se puntualiza un resumen de la controversia suscitada, materia del presente recurso:
Etapa Postulatoria del Proceso
2.1. Interposición de la Demanda.
Que, Elsa Yolanda Cachay Chávez de Salas, mediante escrito de fojas veintisiete, del cinco de diciembre de dos mil once, interpuso demanda de nulidad de acto jurídico contra Teófilo Amancio Cachay Chávez. Victoria Noemí Cachay Chávez, Segundo Baltazar Cachay Chávez, Domitila Cachay Chávez de Salcedo. Sergio Augusto Cachay Chávez y María Gladis Cachay Chávez de Bustes (como vendedores), y, contra Bonifacio Pascual Silva Bueno y Gudelia Antonia Huerta Cruz (como compradores), para que se declare nulo y sin efecto jurídico el acto jurídico contenido en la escritura pública celebrada el veinte de mayo de dos mil ocho.
Pretensión Principal: Solicita la nulidad de la escritura pública de Compra venta de acciones y derechos, celebrada el veinte de mayo de dos mil ocho, del inmueble ubicado en la intersección de los jirones «San Martín» y “Facundo Varillas”, inscrito el folio trescientos veinticinco del tomo 39 y Partida CCXXIII.
Pretensión Accesoria: La reivindicación del mismo inmueble, contra Bonifacio Pascual y Gudelia Huerta quienes ejercen la posesión; la-earícelación registral; con costas y costos S^sústenta en los siguientes fundamentos tácticos:
1) Que su padre Baltazar Cachay Oblitas adquirió el inmueble de su anterior propietario Víctor E. Osorio Gutiérrez el siete de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro;
2) Mediante escritura pública de compra venta e independización del doce de octubre de mil novecientos sesenta y siete su padre transfirió 99 m2 (casa habitación de una sola planta que constaba de una tienda. un cuarto, cocina, patio, horno y baño) a favor de los esposos Jorge Cadenillas Montalvo y Luisa Espinoza de Cadenillas;
3) Su padre fallece el veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y seis sin dejar testamento. A solicitud de su hermano Félix Horacio, se declaró herederos a su cónyuge Avelina Chávez (madre de la actora) y a sus hijos: Teófilo Amancio, Victoria Noemi, Félix Horacio, María Gladis, Segundo Baltazar, Sergio Augusto, Domitila y Elsa Yolanda Cachay Chávez, esta última.
4) Así, partir del veintidós de noviembre de dos mil cinco el inmueble pasó de ser propiedad de los hermanos Cachay Chávez y la recurrente;
5) Su madre, mediante Escritura Pública de anticipo de legítima el nueve de enero de dos mil dos, transfiere el 50% de la propiedad que le correspondía como cónyuge y en la cuota que le corresponde como heredera, en calidad de anticipo de legitima a los demandados Cachay Chávez, de cuya cláusula sexta se advierte que le anticipa en las mismas condiciones y porcentajes, empero por error de los funcionarios regístrales no figura su nombre en el Asiento 00007 de la Partida 37017944, que sus hermanos posiblemente en forma deliberada los indujeron al error;
6) Que sus hermanos no podían transferir la propiedad a favor de los demandados compradores, sin su autorización.
[Continúa…]

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